MINTRANSPORTE - Concepto 20251341491421 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341491421 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341491421
20251341491421 13-11-2025 Bogotá, D.C. Señor
JULIO ALBERTO ANGARITA TOBÓN
Intendente Jefe Investigación Judicial SIJIN MEVAL julio.angarita@correo.policia.gov.co Medellín – Antioquia
Asunto: Requerimiento judicial.
TRÁNSITO – Matrícula Inicial. Radicado No. 20253031924012 del 04 de noviembre de 2025. Radicado No. 20253031896442 del 29 de octubre de 2025. Respetado Señor Intendente, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a los radicados con los Nos. 20253031924012 del 04 de noviembre de 2025 y 20253031896442 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual manifiesta que en su función de Policía Judicial y autorizado por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín mediante acta de audiencias 19/09/2025 y prorrogado por el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, requiere de la siguiente información: RESPECTO A LA SOLICITUD 20253031924012 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025:
Con relación a la solicitud formulada al Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte con radicado No. 20253031924012 del 04 de noviembre de 2025, asignado a esta Coordinación, mediante el cual se requiere:
SOLICITUD
“(…)
1. Aportar la Ficha Técnica o norma que regula a nivel nacional el proceso de matrícula inicial para los vehículos y motocicletas.
2. Informar que documentos son requisitos de obligatoriedad y que no se puedan omitir para el trámite de matrícula inicial.
3. Informar el protocolo, norma o parámetros que se debe tener el Formulario De Solicitud De Trámites Del Registro Nacional Automotor, al momento de realizar el trámite de matrícula inicial para vehículo o para motocicletas y que anexos son obligatorios para que el trámite de matrícula inicial sea exitoso. Así mismo informaran si la huella de quién va a registrar el rodante es requisito obligatorio en el Formulario De Solicitud De 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341491421
20251341491421 13-11-2025 Trámites Del Registro Nacional Automotor.
4. Informar si un funcionario con USUARIO HQRUNT encargado de realizar trámites de matrícula inicial de un vehículo o una motocicleta en un organismo de Tránsito a nivel nacional, puede registrar en el RUNT, el trámite de matrícula inicial aun cuando el Formulario De Solicitud De Trámites Del Registro Nacional Automotor NO tenga plasmada la huella.
5. Informar si un funcionario con USUARIO HQRUNT encargado de realizar trámites de matrícula inicial de un vehículo o una motocicleta en un organismo de Tránsito a nivel nacional, puede registrar en el RUNT, un vehículo o una motocicleta sin que se anexen la declaración de importación.
6. Informar cuál es el valor económico, que se tiene reglamentado para realizar un trámite de matrícula inicial de un vehículo y de una motocicleta en un organismo de Tránsito a
Nivel Nacional.
7. Informar si los organismos de Tránsito a nivel nacional son autónomos para estandarizar los valores económicos de un trámite de matrícula inicial o, en su defecto el Ministerio de Transporte, es quién regula los costos económicos para dichos trámites.
8. Informar si en el organismo de Tránsito de Planeta Rica Córdoba, el costo de los trámites de matrícula inicial, tienen un valor diferente a los otros organismos de Tránsito del Territorio Nacional, en caso positivo nos dirán si son autónomos para establecer una tarifa de precios en los tramites que allí se realicen. 9. ¿El costo de un trámite de matrícula inicial de un vehículo y una motocicleta en un organismo de Tránsito a nivel nacional, puede superar un valor de los $ 2500.000? 10. ¿Un funcionario encargado de realizar trámites de matrícula inicial de un vehículo o una motocicleta en un organismo de Tránsito a nivel nacional, pueden omitir algún punto o paso de la ficha técnica para los trámites de matrícula inicial? 11. ¿El Ministerio de Transporte tiene conocimiento del protocolo que se debe realizar por un USUARIO HQRUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), para realizar un trámite de matrícula inicial en organismos de Tránsito?, en caso positivo nos aportaran la guía, paso a paso o reglamento que se debe realizar en dichos trámites. 12. ¿El Ministerio de Transporte tiene conocimiento, cual es el paso que debe seguir un USUARIO HQRUNT, para obtener el número de ACEPTACIÓN y si es necesario que el sistema lo arroje en el trámite de matrícula inicial de un vehículo y una motocicleta?
USUARIO HQRUNT, para obtener el número de ACEPTACIÓN y si es necesario que el sistema lo arroje en el trámite de matrícula inicial de un vehículo y una motocicleta? 13. ¿Los funcionarios encargados de realizar trámites en el sistema en un organismo de Tránsito, están autorizados para recibir pagos o contraprestaciones económicas por parte de los usuarios o terceros? 14. ¿Qué mecanismos de control o supervisión tiene el Ministerio de Transporte, ante los organismos de Tránsito para verificar que los trámites de matrícula inicial realizados a través del sistema RUNT cumplan con los requisitos legales y reglamentarios?”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341491421
20251341491421 13-11-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
20251341491421 13-11-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En materia de transporte, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone:
“Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un
organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Artículo 8o. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito. (…) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.
Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Ley 1281 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.”. La Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito
Terrestre, Ley 769 de 2002.”, establece: “Artículo 6o. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley. (…) Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.
2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.
3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.
5. Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables los interesados.
6. Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice. 7. <Numeral modificado por el artículo 207 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro.
8. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que
presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito o las autoridades de tránsito.
9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.
10. Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola, motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia.
(…)”.
La Resolución No.: 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, consagra:
“Artículo 4.1.4. Inscripción de ciudadanos. Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que sean conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionado con tránsito o transporte, deberán ser inscritos, sin costo alguno, en el RUNT, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: - Presentar documento de identidad - Registrar la huella dactilar en el dispositivo de captura digital o lector biométrico de huella. - Registrar la firma en el digitalizador de firmas o escáner y - Confirmar sus datos básicos. Cuando este proceso ya haya sido realizado la primera vez, dicha información reposará en la base de datos del sistema RUNT y para cualquier trámite posterior su identidad será validada frente a este sistema, incluyendo la firma para cotejarla en caso de otorgamiento de un poder. (…) Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en
el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el aporte de
los siguientes documentos: a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, b. Factura electrónica de venta, c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número
caso. d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario. En cualquier caso, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.
2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual,
fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.
2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizara preasignación de placa de manera automática. Posterior a ello, el usuario procederá a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago de impuestos del vehículo con las Entidades Gubernamentales a cargo del mismo, validara en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se
encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341491421
20251341491421 13-11-2025 con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT). De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos, ni SOAT a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1575 de 2012, el Organismo de Tránsito
no deberá verificar el pago de impuestos sobre los vehículos registrados a nombre de los Cuerpos de Bomberos, si los mismos se encuentran exentos del pago de esta obligación, por iniciativa del respectivo alcalde, los Concejos Municipales o Distritales.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a requerir al usuario y a validar, cuando aplique, la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada.
Tanto para trámites presenciales como virtuales, este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago de la tarifa y los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y verificará la realización del pago correspondiente de los derechos a favor del Organismo de Tránsito.
Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre
automotor de pasajeros y mixto. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, verificará y validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital esta carta no será exigible y la validación la realizará el sistema RUNT de manera automática. El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el Organismo de Tránsito hasta tanto se ingrese la información en el sistema RUNT que permita su validación automática. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula o la autorización digital será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e Individual de pasajeros en vehículo taxi.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341491421
20251341491421 13-11-2025 El Código Nacional de Tránsito T errestre señala que la matrícula es un procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario, el cual se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Ahora bien, el proceso de matrícula no se encuentra consagrado en una ficha técnica, sino que este, se encuentra regulado a través de la Capítulo III Sección I de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, sección modificada por el artículo 19 de la Resolución No. 20233040017145 de 2023, el cual contiene el procedimiento y requisitos que debe ser observado por el interesado y los organismos de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2° Los requisitos taxativos para la matrícula de vehículos automotores se encuentran
observado por el interesado y los organismos de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2° Los requisitos taxativos para la matrícula de vehículos automotores se encuentran enunciados en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, estos son: Inscripción del usuario en el sistema RUNT. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado. Factura electrónica de venta. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando el vehículo es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta. Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada
previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 11° y 12° En atención al contenido de la solicitud, la Coordinación Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, vía correo electrónico del día 10 de octubre de 2025, procedió a solicitar al Grupo Coordinación RUNT de esta entidad, 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341491421
20251341491421 13-11-2025 información para la resolución de los interrogantes formulados, quienes escalaron solicitud a la Concesión RUNT 2.0 S.A.S, los cuales emitieron respuesta mediante correo electrónico, el día 13 de noviembre de 2025, señalando para los puntos consultados, lo siguiente: “Con gusto se da respuesta a lo requerido, desde la óptica de la concesión RUNT:
“(…)
electrónico, el día 13 de noviembre de 2025, señalando para los puntos consultados, lo siguiente: “Con gusto se da respuesta a lo requerido, desde la óptica de la concesión RUNT:
“(…)
3. Informar el protocolo, norma o parámetros que se debe tener el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, al momento de realizar el trámite de matrícula inicial para vehículo o para motocicletas y que anexos son obligatorios para que el trámite de matrícula inicial sea exitoso. Así mismo informaran si la huella de quién va a registrar el rodante es requisito obligatorio en el Formulario
De Solicitud De Trámites Del Registro Nacional Automotor. (…) Debe aclararse que, respecto a los trámites de tránsito y transporte, son los Organismos de Tránsito los encargados de atender a los ciudadanos, específicamente, para los trámites de licencia de conducción, todo de acuerdo con la Ley 769 de 2002, la Ley 1005 de 2006 y la Resolución 20223040045295 de 2022 (modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023): “Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5.1.1 de la Resolución número 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
“Artículo 5.1.1. Objeto. El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Regist