MINTRANSPORTE - Concepto 20251341504441 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341504441 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341504441
20251341504441 18-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
IVONNE DE LEON MEDINA
Alcaldía de Barranquilla atencionalciudadano@barranquilla.gov.co Barranquilla - Atlántico
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –VEHÍCULO ELÉCTRICOS LIVIANOSLEY 2486 DE 2025.
Radicado No. 20253031681402 del 26 de septiembre de 2025. Respetada señora Ivonne, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031681402 del 26 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA "1. ¿Es jurídicamente procedente aplicar el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito a los usuarios de vehículos eléctricos livianos, a pesar de que no están obligados a portar licencia de conducción?. 2. ¿Debe entenderse el nuevo literal G.14 como una norma especial que excluye la aplicación del literal F del artículo 131 en estos casos?. 3. ¿Qué criterios deben aplicar las autoridades de tránsito para determinar la duración de
la inmovilización del vehículo, en ausencia de reglamentación especifica?
4. Se tiene previsto por parte del Ministerio expedir un acto reglamentario que precise el alcance, la aplicación y los procedimientos para la sanción contenida en el literal G.14?
5. Contempla al Ministerio una revisión normativa o reforma del Código Nacional de Tránsito para armonizar su contenido con las disposiciones introducidas por la Ley 2486 de 2025”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341504441
20251341504441 18-11-2025 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Fundamentos normativos El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por la Ley 1383 de 2010 “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al
circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización”. Por su parte, el artículo 152 ibidem, modificado por la Ley 1696 de 2013 , “por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.”, establece:
Por su parte, el artículo 152 ibidem, modificado por la Ley 1696 de 2013 , “por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.”, establece: “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341504441
20251341504441 18-11-2025 según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá:
continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá:
1.1. Primera vez
1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. (…)”. Por su parte, la Ley 2486 de 2025, “por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:
3. (Sic, debe ser numeral 1, LexBase) Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.
2. Promover el uso de los vehículos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible. (…) Artículo 4°. Sanciones por infracciones a las normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) el siguiente literal y los
siguientes numerales:
G. Será sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
G.1. Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico
vigentes (SMLDV) el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
G.1. Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
G.2. Circular-por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Esta infracción no se aplicará a las bicicletas eléctricas, las cuales podrán circular por la Red Vial Nacional en los términos definidos para las bicicletas.
G.3. Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tránsito de peatones o por vías en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulación.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341504441
20251341504441 18-11-2025 G.4. No circular por la ciclo-infraestructura habilitada en el tramo vial correspondiente, cuando esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.
G.5. Circular por la vía permitida utilizando carriles distintos al derecho sin que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda; o circular en sentido contrario al de la vía, o por vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público.
G.6. Superar los límites de velocidad establecidos para la ciclo-infraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores.
G.7. Adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
G.8. Realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar señales direccionales.
G.9. No respetar las señales o normas de tránsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las vías permitidas.
G.10. Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas
G.9. No respetar las señales o normas de tránsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las vías permitidas.
G.10. Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.
G.11. Circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin vestir prendas retrorreflectivas de identificación que cumplan con las características definidas por el Ministerio de Transporte.
G.12. Circular sin que el vehículo cuente con dispositivos luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.
G.13. Transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden la conducción o constituyan un peligro para los demás actores de la vía.
G.14. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo. (…) Artículo 7°. Reglamentación. Dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir una reglamentación detallada sobre los siguientes aspectos:
1. Características y especificaciones técnicas para que un medio de transporte sea considerado como un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana y pueda circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.
2. Condiciones y características técnicas para que un vehículo eléctrico liviano de
circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.
2. Condiciones y características técnicas para que un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana pueda transportar de forma segura a más de una persona y se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341504441 18-11-2025 permita su tránsito en los términos de la presente ley.
3. El uso con fines recreativos y deportivos de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.
4. El tránsito por fuera del perímetro urbano de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.
5. Características técnicas de los cascos de seguridad exigidos para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Haciendo las distinciones pertinentes, si hay lugar a ellas, dependiendo del tipo de vehículo.
6. Características de las prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser utilizadas por los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana cuando transiten entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
8. Características técnicas de los sistemas. de frenado de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, de conformidad con las normas internacionales relacionadas.
Parágrafo 1°. La reglamentación de que trata este artículo deberá estar fundamentada y tener en cuenta, entre otros: (i) la promoción del uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible; (ii) estándares internacionales sobre la materia, aplicables a las realidades y necesidades colombianas; (iii) conceptos u observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional; (iv) la garantía de la vida e integridad de los actores en la vía.
Parágrafo 2°. La reglamentación de que trata este artículo podrá ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando así se requiera. (…)
garantía de la vida e integridad de los actores en la vía.
Parágrafo 2°. La reglamentación de que trata este artículo podrá ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando así se requiera. (…) Artículo 15. Exención de requisitos para la circulación de vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad . En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:
1. Matrícula ante organismo de tránsito.
2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
3. Licencia de conducción”. (NFT)
Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341504441
20251341504441 18-11-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° Es preciso señalar que la Ley 2486 de 2025 tiene por objeto regular la circulación y promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas sostenibles de transporte, garantizando la seguridad vial y la protección tanto de sus usuarios como de los demás actores viales. El artículo 15 de la mencionada Ley dispone expresamente la exención de portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la licencia de conducción y la matrícula ante el organismo de tránsito, respecto de los vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad, en consideración a su bajo nivel de riesgo, siempre que cumplan las condiciones de tener un peso inferior a 60 kilogramos y una velocidad máxima de 40 km/h. Ahora bien, el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1696 de 2013 , sanciona la conducción de vehículos en estado de alcoholemia, lo que conlleva según el nivel de reincidencia, a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción.
sanciona la conducción de vehículos en estado de alcoholemia, lo que conlleva según el nivel de reincidencia, a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025 establece las sanciones por infracciones a las normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, en este sentido, dicho artículo adiciono el literal G al artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Cabe precisar que, entre las sanciones contempladas en el literal G, se encuentra la G.14, conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, la cual conlleva a la imposición de una multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y además a la inmovilización del vehículo. En este sentido, la Ley 2486 de 2025, al incorporar el literal G.14 al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, reconoce una situación jurídica distinta y especial para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, cuya conducción no requiere licencia de conducción, conforme a lo establecido en su artículo 15. Finalmente es pertinente mencionar que, en la medida que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana circulen por la vía pública, deben observar las normas de tránsito. Sin embargo, la Ley 2486 de 2025 crea un régimen especial para estos vehículos, por lo cual deben interpretarse de forma armónica.
Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que, en la medida que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal
estos vehículos, por lo cual deben interpretarse de forma armónica.
Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que, en la medida que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana circulen por la vía pública, deben observar las normas de tránsito. Sin embargo, la Ley 2486 de 2025 crea un régimen especial para estos vehículos, por lo cual deben interpretarse de forma armónica. Respuesta a los interrogantes Nos. 4° y 5° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341504441
20251341504441 18-11-2025 El artículo 7 de la Ley 2486 de 2025, establece que, dentro del año siguiente a la promulgación de esta Ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir una reglamentación detallada sobre aspectos como Características y
promulgación de esta Ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir una reglamentación detallada sobre aspectos como Características y especificaciones técnicas, el uso con fines recreativos y deportivos de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, entre otros, la cual podrá ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando así se requiera. En este sentido, el Ministerio de transporte cuenta con un año a partir de la promulgación de la Ley 2486 de 2025, para expedir una reglamentación detallada, la cual deberá estar fundamentada entre otros, en los conceptos u observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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