MINTRANSPORTE - Concepto 20251341504661 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341504661 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341504661
20251341504661 18-11-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
JHON JAVIER TAFUR
Presidente Veeduría Ciudadana veedmovilidadcali veedmovilidadcai@gmail.com Santiago de CaliValle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - CONTROL OPERATIVO – Reten - Condiciones técnicas. Radicado No. 20253031902432 del 30 de octubre del 2025. Respetado señor T afur, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031902432 del 30 de octubre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es legal y permitido ubicar retenes o barreras de control de tránsito inmediatamente después de una curva o en un punto con visibilidad limitada, donde el conductor no pueda anticipar con suficiente tiempo la presencia del operativo? 2. ¿Existe alguna norma técnica o reglamentaria que establezca los criterios mínimos de visibilidad, distancia o señalización preventiva que deben cumplir estos puestos de control, para garantizar la seguridad vial y el debido proceso?
3. En caso de que tales prácticas sean irregulares, ¿qué entidad es la encargada de autorizar,
supervisar o sancionar la instalación indebida de retenes en condiciones que puedan generar riesgo o sorpresa a los usuarios de la vía? 4. ¿Qué protocolos internos deben cumplir los agentes de tránsito y la Policía de Tránsito antes de instalar un retén, en cuanto a visibilidad, seguridad, señalización y respeto por los derechos de los conductores?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…) Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en
cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504661 18-11-2025 Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones
que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (…) Artículo 119. Jurisdicción y Facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) Respeto a la jurisdicción, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, dispone de la siguiente manera: “Artículo 4°. Jurisdicción . Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su
jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. (…)”. Por otro lado, el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la
Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución.
(…)”. En ese sentido, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504661 18-11-2025 Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, refiere: “1.4.1. Responsabilidad frente al diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la
señalización en las vías del orden nacional y local En virtud del principio de descentralización, la aplicación y cumplimiento de la reglamentación contenida en el Manual de Señalización Vial le corresponde a cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción y a las entidades que administran la infraestructura vial; lo propio se dispone en todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor. (…) 8.2. EVENTOS ESPECIALES PROGRAMABLES (EEP) Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente1, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: - Desplazamiento de personajes de la vida nacional (autoridades, dirigentes, etc.) - Operativos de control de tránsito - Marchas, caminatas, cabalgatas - Eventos que ameritan medidas de seguridad especiales que requieren cierre de vías, como cumbres o convenciones. - Paradas militares - Eventos deportivos - Ciclovías dominicales o nocturnas
- Eventos religiosos, culturales o de expresión social - Retenes de la Policía Nacional o del Ejército Nacional - Aquellos diferentes a cierres asociados por obras.
(…) 8.3. CRITERIOS PARA LA SENALIZACION DE EVENTOS ESPECIALES Debido a las características de los eventos especiales y a las múltiples condiciones que se pueden presentar, no es posible establecer una norma rígida y única en cuanto al uso de dispositivos, elementos y señales. No obstante, se deben considerar las recomendaciones planteadas en el presente capítulo, con el fin de facilitar las actividades propias de cada evento y permitir el adecuado desplazamiento de bienes y personas, involucradas y no involucradas, que requieren usar las vías afectadas. a. En el caso de EEP, corresponde a la autoridad de tránsito o entidad competente establecer el procedimiento, el protocolo y otorgar el permiso, lo que puede darse mediante la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341504661 18-11-2025 aprobación del documento del PMT, según el numeral 7.12. Planes de manejo de tránsito (PMT), siempre y cuando sea lo dispuesto y requerido por la autoridad competente; en caso contrario, se recomienda que la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial cuente con esquemas típicos de señalización que permitan desarrollar de manera segura el evento. Se deben considerar, entre otros: - La instalación de señalización provisional. - Dispositivos para la regulación del tránsito. - Indicación de rutas alternas. - Acompañamiento durante el desarrollo del EEP. - Retiro de todas los elementos provisionales al finalizar el EEP. De igual manera, la autoridad de tránsito competente debe prever requisitos para controlar, exigir el cumplimiento y suspender el respectivo permiso, de presentarse algún problema atinente al promotor del evento. Así mismo, la instalación de la señalización, los dispositivos para la regulación del tránsito y, en algunos casos, los desvíos de tránsito deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación, restableciendo las
anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación, restableciendo las condiciones típicas de movilidad y de infraestructura de la vía. (…) 8.6.4. Retén o puestos de control programables Los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. Ver Figura 8-9. Puesto de control programable con zona lateral disponible. En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible. (…) Para informar sobre el sitio de realización de los operativos en vías rurales o urbanas se deben colocar por lo menos dos señales portátiles, como complemento a las luces de balizas de los vehículos oficiales, las cuales deben estar encendidas en todo momento en aquellos puestos
de control que se instalen en zonas con alteraciones o inconvenientes de orden público o seguridad ciudadana, siempre y cuando esto no ponga en riesgo la seguridad del personal encargado del operativo. Las señales deben estar ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; en ningún caso se deben ubicar sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas que no cuenten con una zona lateral disponible, en las cuales se podrán ubicar sobre el borde externo del carril derecho de la calzada. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504661 18-11-2025 El puesto de control debe contar con señalización informativa que indique la entidad que
realiza la actividad (“POLICÍA NACIONAL ”, “POLICÍA DE TRÁNSITO”, EJERCITO, entre otros) y estar ubicada como mínimo entre 150 m y 200 m en vías rurales, y 50 m en vías urbanas, del inicio del área de control. Este puesto contará con la señal PEE-04 CONTROL, la cual es la encargada de prevenir sobre la situación presentada, y se debe ubicar, en función de la velocidad máxima permitida del tramo en condiciones habituales, entre 100 m y 300 m antes del inicio del área de control. Como complemento se pueden disponer señales reglamentarias que regulen las condiciones de seguridad en dicha zona. (…)”. (NFT) A su turno, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado a través de la Resolución 20223040045295 del 2022, determina: “Capítulo 5. Procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo.
Antes: Acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o en una bahía si esta existe en perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito, si es en carreteras, intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo más lejano al tránsito vehicular, no sólo por motivos de inestabilidad, sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía. Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual debe inmediatamente presentar en forma
obligatoria los documentos en original, así:
procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así: • Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. • Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). • Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de gases. La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este manual. Durante: Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico, celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras. La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este manual.
Durante: Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto 6 ________________________________________________________________________
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procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504661 18-11-2025 diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico, celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Atendiendo a lo dispuesto en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la
Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, y adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, se establece que los operativos de control programables se desarrollan con el propósito de adelantar actividades de control, ya sean de tránsito (por parte de la Policía o los agentes de tránsito) o de otra naturaleza (Ejército, aduanas, entre otros), así como acciones de prevención y seguridad vial. En cuanto a su ubicación, el citado Manual recomienda que dichos operativos se realicen preferiblemente en bermas, bahías o zonas adyacentes a las vías, lugares donde puedan estacionarse de manera transitoria los vehículos que se ordene detener, garantizando condiciones adecuadas de visibilidad y seguridad para los usuarios de la vía y las autoridades actuantes. Cabe resaltar que no existe disposición legal o reglamentaria que prohíba la realización de estos operativos después de una curva. No obstante, se deberá procurar que su ubicación no genere riesgos adicionales para la circulación vehicular, observando siempre los principios de seguridad vial, señalización preventiva y visibilidad adecuada, conforme a los parámetros técnicos del citado Manual. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 4° En atención a los interrogantes planteados, se indica que los controles operativos, comúnmente denominados retenes, son definidos por el Código Nacional de Tránsito T errestre
Respuesta a los interrogantes No. 2° y 4° En atención a los interrogantes planteados, se indica que los controles operativos, comúnmente denominados retenes, son definidos por el Código Nacional de Tránsito T errestre como puestos de control instalados técnicamente por alguna de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación, con el propósito de realizar actividades de regulación, control o prevención en la vía. Frente a la reglamentación técnica aplicable a la instalación de los puestos de control operativo vial, se precisa que el Anexo 76 del “ Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, y adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, establece los lineamientos técnicos para la ubicación, señalización y desarrollo de los denominados eventos programables o retenes. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341504661 18-11-2025 Dicho Manual dispone que estos operativos pueden realizarse por parte de las autoridades de tránsito (Policía o agentes de tránsito), el Ejército Nacional, autoridades aduaneras, u otros entes competentes, en el marco de sus funciones de control o prevención. En cuanto a las condiciones de ubicación, el Manual sugiere su desarrollo en bermas, bahías o zonas adyacentes a las vías, lugares que permitan estacionar transitoriamente los vehículos que se ordene detener. Se aclara que no existe disposición legal o reglamentaria que prohíba su realización en otros puntos de la vía, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad, visibilidad y señalización adecuada. Así mismo, los puestos de control deberán contar con señales portátiles e informativas, en las que se indique claramente la entidad que realiza la actividad (“ POLICÍA NACIONAL ”, “POLICÍA DE TRÁNSITO”, “EJÉRCITO”, entre otros), ubicadas a una distancia mínima de 150 a 200 metros en vías rurales, y 50 metros en vías urbanas desde el inicio del área de control.
DE TRÁNSITO”, “EJÉRCITO”, entre otros), ubicadas a una distancia mínima de 150 a 200 metros en vías rurales, y 50 metros en vías urbanas desde el inicio del área de control. Adicionalmente, se debe instalar la señal PEE-04 CONTROL, encargada de advertir al conductor sobre la presencia del operativo. Esta debe ubicarse, según la velocidad máxima permitida del tramo, entre 100 y 300 metros antes del inicio del área de control. La señalización puede complementarse con señales reglamentarias tales como SR-26 (NO ADELANTAR) y SR-30 (VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA), con el fin de garantizar una reducción progresiva de la velocidad. En los tramos donde la velocidad máxima permitida sea superior a 40 km/h, dicha reducción deberá realizarse mediante intervalos de transición cada 30 metros, instalando como mínimo una señal SR-30 (40 km/h) a 100 metros antes de la PEE-04 CONTROL, seguida por señales que indiquen 20 km/h y 10 km/h. De forma opcional, y dependiendo del tipo de operativo, la señalización podrá limitarse a una señal SR-30 (30 km/h) ubicada como mínimo a 100 metros antes de la PEE-04 CONTROL, o bien complementarse con un resalto portátil ubicado junto a dicha señal. Para reforzar la seguridad y canalización en el punto del operativo, el Manual recomienda la
instalación de resaltos portátiles (siempre que no interfieran con el objeto del control, como en los de velocidad) y conos distribuidos cada 5 metros sobre las líneas de borde de calzada, desde la señal PEE-04 CONTROL hasta el inicio del operativo. Finalmente, como medida adicional de seguridad vial, los controles deberán disponer de dispositivos luminosos, material retroreflectivo y señalización complementaria que advierta a los conductores sobre las condiciones atípicas del sector, garantizando así una operación visible, ordenada y segura. Si desea más información sobre Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, podrá consultarlo en el siguiente link: https://ansv.gov.co/es/publicaciones/manual-de-senalizacion-vial 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341504661
20251341504661 18-11-2025 Respuesta al interrogante No. 3° Es importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica emitir conceptos y absolver las consultas que le sean sometidas a consideración por organismos públicos o privados, así como por particulares y demás entidades competentes. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones de carácter general sobre las disposiciones legales aplicables, sin que le corresponda la valoración de casos concretos, ni se encuentre facultada para determinar la legalidad o validez de las actuaciones adelantadas por las autoridades u organismos de tránsito. Lo anterior, en tanto no ejerce funciones de control ni de vigilancia sobre dichas actuaciones. No obstante, en caso de evidenciar posibles irregularidades en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades de tránsito, el interesado podrá ponerlas en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente de la respectiva entidad, a fin de que sea esta quien determine si procede o no la adopción de medidas o acciones disciplinarias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto