MINTRANSPORTE - Concepto 20251341504761 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341504761 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341504761
20251341504761 18-11-2025 Bogotá D.C.
Señor:
JHON JAVIER TAFUR
veedmovilidadcali@gmail.com CaliValle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - AGENTES DE TRÁNSITO - Obligaciones.
Radicado No. 20253031906052 del 30 de octubre del 2025. Respetado señor T afur, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031906052 del 30 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. Se nos informe oficialmente el marco legal que faculta o prohíbe a un agente de tránsito detener un vehículo sin barrera de control o infracción en curso.
2. Se nos indique si el uso de pasamontañas o cubrimientos faciales en estos procedimientos es legal.
3. Se precise si el agente tiene el deber de identificarse cuando el ciudadano lo solicite.
4. Se confirme si los ciudadanos pueden grabar y registrar estos procedimientos públicos.
5. En caso de que alguna de estas prácticas carezca de sustento legal, se comunique públicamente
para conocimiento de la ciudadanía”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341504761
20251341504761 18-11-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…) Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (…) Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341504761
20251341504761 18-11-2025 Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para
determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia (…)”. (NFT) Por su parte, la Ley 1310 del 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504761 18-11-2025
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte. (…) Artículo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para
definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales. Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso”. Respeto a los uniformes de los agentes, el artículo 2.3.8.2. del Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 2.3.8.2. Características de los uniformes de los agentes de tránsito. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:
1. Kepis. Color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros.
2. Corbata. Color azul turquí del mismo color del pantalón.
3. Camisa. Color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón,
pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).
4. Pantalón. Color azul turquí, debe usarse con correa color negro.
5. Reata y chapuza. Color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341504761
20251341504761 18-11-2025
6. Placa metálica. Llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.
7. Escudo de los agentes de tránsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y
18-11-2025
6. Placa metálica. Llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.
7. Escudo de los agentes de tránsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.
8. Escudo de Colombia. Puesto en el hombro izquierdo de la camisa.
9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.
10. Botas. En cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.
11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones.
12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.
13. Impermeable o equipo de lluvia: Color azul turquí, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500
candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.
14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.
15. Equipos de comunicación. Equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva.
16. Comprenderá. Negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá.
17. Tapa oídos. Elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.
18. Gafas. Elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.
19. Guantes. Elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.
Parágrafo 1°. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la
seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504761 18-11-2025 Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009. Parágrafo 2°. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos”. (NFT) Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. En ese sentido, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, refiere: “1.4.1. Responsabilidad frente al diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local En virtud del principio de descentralización, la aplicación y cumplimiento de la reglamentación contenida en el Manual de Señalización Vial le corresponde a cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción y a las entidades que
reglamentación contenida en el Manual de Señalización Vial le corresponde a cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción y a las entidades que administran la infraestructura vial; lo propio se dispone en todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor. (…) 8.2. EVENTOS ESPECIALES PROGRAMABLES (EEP) Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente1, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: - Desplazamiento de personajes de la vida nacional (autoridades, dirigentes, etc.) - Operativos de control de tránsito - Marchas, caminatas, cabalgatas - Eventos que ameritan medidas de seguridad especiales que requieren cierre de vías, como cumbres o convenciones.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504761 18-11-2025 - Paradas militares. - Eventos deportivos. - Ciclovías dominicales o nocturnas. - Eventos religiosos, culturales o de expresión social. - Retenes de la Policía Nacional o del Ejército Nacional. - Aquellos diferentes a cierres asociados por obras”. A su turno, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, determina: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control
Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción. Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define agente de tránsito a todo funcionario o persona civil debidamente identificada e investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, así como para vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte dentro de cada ente territorial. De igual manera, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, define el agente de Tránsito y Transporte, como todo empleado público o contratista, que tienen como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal,
2197 de 2022, define el agente de Tránsito y Transporte, como todo empleado público o contratista, que tienen como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales de acuerdo a su jurisdicción. En consecuencia, los agentes de tránsito están facultados para actuar ante la comisión de infracciones o contravenciones, así como regular la circulación vehicular y peatonal, y ejerciendo la vigilancia, control e intervención necesarios para asegurar el cumplimiento de los procedimientos 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504761 18-11-2025 técnicos, operativos y jurídicos previstos en la Ley 769 del 2002, así como sus normas
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20251341504761 18-11-2025 técnicos, operativos y jurídicos previstos en la Ley 769 del 2002, así como sus normas modificatorias y concordantes. Respuesta al interrogante No. 2º De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que le sean sometidas a consideración por parte de organismos públicos, privados o personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones de carácter general sobre las disposiciones legales y reglamentarias; por lo tanto, no le corresponde la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para determinar la competencia o jurisdicción de los agentes u organismos de tránsito, dado que no actúa como órgano de control ni de vigilancia sobre las actuaciones que estos desarrollen. Aunado a lo anterior, y conforme a lo establecido en el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, pueden definir la validez o nulidad de actos
administrativos, ni calificar previamente situaciones que deban ser objeto de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, el presente concepto se emite en atención a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con las disposiciones normativas señaladas en los apartados precedentes. En ese contexto, se recuerda que los agentes de tránsito y transporte vinculados a los organismos de tránsito de los entes territoriales deben portar el uniforme institucional, cuyas prendas, colores y características distintivas han sido establecidas por el Gobierno Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009 y en el Decreto 1079 de 2015. El diseño del uniforme de los agentes de tránsito responde a criterios de visibilidad, identificación y seguridad, incorporando insignias, distintivos, escudos y demás elementos identificativos que permiten su reconocimiento ante la ciudadanía y garantizan el ejercicio legítimo de la autoridad. Ahora bien, frente al uso de pasamontañas o cubrimientos faciales por parte de los agentes de tránsito, se precisa que las disposiciones reglamentarias vigentes no contemplan ni autorizan su utilización. Ello obedece a que la finalidad del uniforme institucional es garantizar la visibilidad e identificación plena de la autoridad, no la ocultación de su identidad. Respuesta al interrogante No. 3° Frente al particular, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, consagra como obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control operativo, entre las que
mediante el artículo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, consagra como obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control operativo, entre las que se encuentran identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción. Respuesta al interrogante No. 4° 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341504761
20251341504761 18-11-2025 Una vez revisadas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, se establece que no existe norma que prohíba a los ciudadanos registrar, mediante medios electrónicos o dispositivos móviles, el procedimiento de imposición de un comparendo por parte de las autoridades de tránsito. Respuesta al interrogante No. 5º
dispositivos móviles, el procedimiento de imposición de un comparendo por parte de las autoridades de tránsito. Respuesta al interrogante