MINTRANSPORTE - Concepto 20251341504911 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341504911 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341504911
20251341504911 18-11-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
JUAN CARLOS LEGUIZAMÓN GONZALES
Secretario de Movilidad Vida T erritorial Alcaldía Mayor movilidadyvida@tunja.gov.co Tunja - Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – DESTINACIÓN MUL TAS - Remuneración privada. Radicado No. 20243030782192 del 10 de mayo de 2024. Respetado señor Leguizamón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030782192 del 10 de mayo de 2024., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. Si los recaudos por conceptos de multas y sanciones, tienen una destinación especifica, solicitamos concepto para determinar ¿si del 100% de los ingresos por el concepto señalado, corresponden únicamente de la entidad territorial o si en su defecto, podrían ser distribuidos en consideración que el recaudo esta siendo realizado a través de un consorcio?
2. Con relación a los rendimientos financieros generados por la totalidad de los servicios recaudados ¿podrán también ser objeto de dispersión entre las partes o únicamente le correspondería al Municipio de Tunja? Por tratarse de recursos públicos, en razón que el contrato no establece específicamente la destinación de los mismos”.
CONSIDERACIONES
correspondería al Municipio de Tunja? Por tratarse de recursos públicos, en razón que el contrato no establece específicamente la destinación de los mismos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341504911
20251341504911 18-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 del 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, indica lo siguiente: “Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Naci nal de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro
cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Por su parte, el artículo 160 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341504911
20251341504911 18-11-2025 y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas”. A su turno, el artículo 7 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de
2022, posibilita la delegación en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas, así como también, la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas, así: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio
o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. (…) Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo”. De otro lado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del concepto 2433 del 2020, radicado 11001-03-06-000-2019-00182-00, se pronunció en los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341504911
20251341504911 18-11-2025 “En el año 2017 se expidió la Ley 1843, «por medio de la cual se regula la instalación y la puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones […]». La nueva ley modificó y derogó algunas disposiciones relativas a las actividades que pueden contratar las autoridades de tránsito para el ejercicio de su función sancionatoria, en especial, por las infracciones detectadas a través de medios técnicos y tecnológicos. (…) Se regula la contratación con particulares para la implementación de ayudas tecnológicas para la detección de infracciones de tránsito (art. 5) Vale la pena recordar que el art. 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre estableció que las autoridades de tránsito «[…] podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora». Como se analizó en este concepto, la amplitud de las prestaciones amparadas por esta disposición permite contratar diversas actividades, entre ellas, la instalación, operación y mantenimiento de los medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de las infracciones de tránsito; un par de estas actividades, o una sola de ellas . Por su parte, el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 solo hace referencia a los contratos que tienen por objeto la instalación y la puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios
actividades, o una sola de ellas . Por su parte, el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 solo hace referencia a los contratos que tienen por objeto la instalación y la puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que permiten la detección de las infracciones de tránsito (…). Como se observa, la norma regula: i) el régimen de los contratos celebrados para la implementación que comprende la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos que permiten la detección de infracciones de tránsito – régimen de la contratación estataly, ii) el límite a la remuneración de las entidades privadas por la prestación de estos servicios. En esta medida, el art. 5 ibídem no derogó y por el contrario complementó lo dispuesto en el art. 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para contratar la implementación de los servicios de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar infracciones de tránsito.
3. Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, establece que la remuneración a la inversión privada no puede superar en ningún caso el 10% del recaudo, ¿Qué actividades se pueden remunerar con el 10% del recaudo, indicado en la citada disposición?
Las actividades que se pueden remunerar hasta con el 10% de los valores recaudados por concepto de multas de tránsito, de conformidad con lo previsto en
disposición? Las actividades que se pueden remunerar hasta con el 10% de los valores recaudados por concepto de multas de tránsito, de conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, son todas aquellas necesarias para la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito. Entre tales actividades, se pueden destacar su instalación física en un lugar inmediato o cercano a las carreteras del país, su programación técnica, la tramitación de las autorizaciones legales, y la realización de las pruebas técnicas exigidas por el ordenamiento para que estos equipos puedan entrar en funcionamiento, en los términos expuestos en este concepto. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341504911
20251341504911 18-11-2025 5. ¿Los recursos que obtengan [sic] como consecuencia de la imposición de órdenes de comparendo a través de sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito, ostentan la calidad de recursos públicos durante la ejecución del contrato de concesión, a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, artículo 2 del Decreto 301 de 2014 y el artículo 2?2.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015? Los ingresos obtenidos por el recaudo de las multas de tránsito son recursos públicos y de propiedad de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del art. 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por lo tanto, como regla general, ingresan al presupuesto de las entidades públicas correspondientes, salvo la destinación específica consagrada en el art. 160 del mismo Código que se somete a las normas presupuestales respectivas y de lo previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017. En consecuencia, no les son aplicables las normas relacionadas de la Ley 1508 de 2012 y de los Decretos 301 de 2014 y 1082 de 2015,
por las razones expuestas en este concepto”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2° En virtud de lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En desarrollo de esta función, esta Coordinación realiza la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales y, en consecuencia, no es competente para pronunciarse sobre la legalidad o validez de los contratos estatales, ni para determinar sus efectos económicos, especialmente aquellos regidos por la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulan la contratación pública. Por lo anterior, las consideraciones expuestas a continuación tienen un carácter estrictamente general. De igual manera, conforme al Reglamento Interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante Resolución No. 1245 de 2019, los funcionarios de este Ministerio no pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de actos administrativos, ni anticipar criterios que
correspondan a las autoridades judiciales o de control contencioso administrativo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341504911 18-11-2025 No obstante, es posible efectuar algunas precisiones de carácter general en relación con la destinación de los recursos provenientes del recaudo de multas de tránsito y la remuneración a la inversión privada en los contratos relacionados con la instalación, operación y mantenimiento de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En ese orden, las multas de tránsito se constituyen en sanciones pecuniarias contenidas en documentos que prestan merito ejecutivo para ser cobrados por vía coactiva, proferidas por el funcionario competente en el desarrollo de las funciones impositivas del Estado establecidas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, cuyo tratamiento presupuestal se
el funcionario competente en el desarrollo de las funciones impositivas del Estado establecidas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, cuyo tratamiento presupuestal se constituyen en ingresos corrientes no tributarios. Ahora bien, de la interpretación armónica del artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, los recursos percibidos en ocasión al recaudo de multas e infracciones de tránsito se destinarán a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, entre otras; lo que denota que el legislador establecido una restricción frente a la destinación de dichos recursos, sometiéndolos a una destinación específica. En desarrollo de esta línea interpretativa, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2433 de 2020 (Rad. 11001-03-06-000-2019-00182-00), precisó que los recursos derivados de las multas son recursos públicos de propiedad del organismo de tránsito donde se comete la infracción, conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, dichos recursos ingresan al presupuesto de la entidad territorial competente y se encuentran sometidos a la destinación específica del artículo 160 ibidem, así como a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017. Respecto de la distribución del recaudo, el Consejo de Estado indicó que el artículo 5 de la Ley
1843 de 2017 establece que la remuneración a la inversión privada no puede superar en ningún caso el diez por ciento (10%) del recaudo, y que únicamente pueden remunerarse actividades necesarias para la instalación y puesta en operación de los sistemas tecnológicos para la detección de infracciones. Dichas actividades comprenden, entre otras, la instalación física de los equipos, su configuración técnica, la obtención de autorizaciones legales y la realización de pruebas técnicas exigidas por la normativa vigente. Si bien el Concepto 2433 de 2020, no se refiere expresamente a los rendimientos financieros, del marco normativo aplicable y conforme a las reglas presupuestales, estos dineros conservan la naturaleza jurídica del recurso del cual provienen. En efecto, si los ingresos por multas son recursos públicos de propiedad del organismo de tránsito conforme al parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y tienen destinación específica según el artículo 160 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341504911
20251341504911 18-11-2025 ibidem, entonces los rendimientos financieros que tales recursos generen también constituyen recursos públicos y deben ingresar al presupuesto del organismo territorial competente. En todo caso, cualquier discrepancia relacionada con la aplicación, interpretación, ejecución o liquidación de los clausulas contenidas en los contratos suscritos por las entidades territoriales deberá ser resuelta ante el juez competente, por medio de la acción de controversias contractuales prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Con Copia a: Secretaria de Movilidad y Vida T erritorial de T unja - atencionalciudadano@tunja.gov.co Proyectó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. cargo 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.