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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341507941 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341507941 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341507941

20251341507941 19-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

DANIEL ESCOBR

danielescobarg@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - VEHÍCULOS TIPO CUATRIMOTOUTV.

Radicado No. 20253030856582 del 20 de mayo de 2025. Respetado señor Escobr, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030856582 del 20 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1 ¿Bajo qué categoría o tipología son registrados actualmente los vehículos tipo UTV en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)? 2. ¿Qué fundamentos técnicos y jurídicos justifican dicha clasificación, especialmente en los casos donde estos vehículos son registrados como "cuatrimotos"? 3. ¿Cómo se concilia esta clasificación con la definición contenida en el Artículo 2° de la Ley 769 de 2002, que establece que un cuatrimoto debe tener componentes mecánicos de motocicleta y una capacidad máxima de carga de 770 kg? 4. ¿Existe actualmente algún proyecto de reglamentación o modificación normativa para incluir o aclarar la clasificación de los UTV como una categoría diferenciada dentro del parque automotor nacional? 5. ¿Qué restricciones de circulación y requisitos técnicos deben cumplir los vehículos tipo UTV si están registrados como cuatrimotos u otra categoría similar?”.

aclarar la clasificación de los UTV como una categoría diferenciada dentro del parque automotor nacional? 5. ¿Qué restricciones de circulación y requisitos técnicos deben cumplir los vehículos tipo UTV si están registrados como cuatrimotos u otra categoría similar?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341507941 19-11-2025 sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2º de la ley 769 de 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define el vehículo tipo cuatrimoto de la siguiente manera: “Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)”. Por su parte, los artículos Artículo 5.10.2.1. y siguientes de la Resolución 20223040045292 de

2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, establece las condiciones de circulación de los cuatrimotos: “Artículo 5.10.2.1. De la movilidad de los cuatrimotos. Los cuatrimotos solo podrán movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.

1. Las cuatrimotos solo podrán circular por vías privadas y terciarias del país.

2. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito.

3. Todas las cuatrimotos, deberán contar con señales reflectivas alrededor del vehículo, que faciliten su visibilización.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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4. Los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes, deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Éste deberá llevar impreso el número de la placa de la cuatrimoto en que se transite.

6. Para el caso de los vehículos cuatrimotos que cuenten con cinturones de seguridad, estos deberán usarlo durante todo el trayecto.

Artículo 5.10.2.3. Licencia de Tránsito. Para efectos de control en vía, al momento de la expedición de la licencia de tránsito de los cuatrimotos, los organismos de tránsito ingresarán en el campo de “Restricción Movilidad”, la anotación de que “Se permite la circulación del vehículo por vías terciarias y privadas”.

El sistema RUNT realizará los ajustes tecnológicos necesarios, para efectos de que, al momento de la personalización del documento, se registre la restricción. Artículo 5.10.3.1. Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. La Revisión

la personalización del documento, se registre la restricción. Artículo 5.10.3.1. Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. La Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para los vehículos tipo cuatrimoto se llevará a cabo, una vez el ICONTEC emita la norma técnica que establezca los requisitos que deben cumplir los vehículos automotores en la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y las especificaciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para llevar a cabo la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes de los vehículos tipo cuatrimoto. (…)”. De otra parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 6218 de 2017 - Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores cuatrimotos, mototriciclos y cuadriciclos , al tenor refiere: “1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los vehículos cuatrimotos, mototriciclos, y cuadriciclos en la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor. 1.2 Esta norma no aplica a los vehículos agrícolas, maquinaria de construcción o minería, montacargas, vehículos antiguos ni clásicos, ni en vehículos cuatrimotos Non Road.

1.3 En cuanto a los vehículos a los cuales se han hecho adaptaciones para impartir la enseñanza automovilística, además de cumplir los requisitos de su respectivo tipo de vehículo deben cumplir lo dispuesto en el Anexo A. 1.4 Los requisitos para los Centros De Diagnóstico Automotor que realicen la inspección de los vehículos objeto de la presente norma, se establecen en el Anexo B”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341507941

20251341507941 19-11-2025 Así mimo, el artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995, “ Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, al tenor consagra: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a

tenor consagra: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3°, 4° y 5° De acuerdo con las consultas elevadas, es preciso señalar que el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnica internacionales de peso, dimensionalidad, capacidad comodidad,

de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnica internacionales de peso, dimensionalidad, capacidad comodidad, control a la contaminación, entre otras disposiciones técno-mécanicas. En ese orden de ideas, este tipo de vehículo serán homologados respectivamente con las condiciones que los fabricante, importadores o ensambladores del vehículo disponga en la ficha técnica. En tal sentido, sí el vehículo tipo UTV-, destinado al servicio privado de transporte, se encuentra homologado como un vehículo clasificado en clase tipo cuatrimoto, esté será sometido a la reglamentación dispuesta en la Resolución 3124 de 2014 compilada en la Resolución 20223040045292 de 2022; indistintamente que hayan sido matriculados anteriormente o posterior a la entrada de vigencia del acto administrativo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341507941 19-11-2025 Ahora bien, sí el vehículo de referencia es homologado como vehículos clasificados como utilitarios o todo terreno, destinados y diseñados para todo tipo de terreno, en especial aquellos lodosos, ásperos, escarpados o resbaladizos, los cuales son utilizados convencionalmente fuera de la red vial de carreteras de acuerdo con lo establecido en la ficha técnica; estos equipos estarán sujetos a la regulación de restricción de movilización que emita la autoridad de tránsito local sobre este tipo de vehículos. Los vehículos tipo cuatrimoto son aquellos vehículos automotores de cuatro (4) ruedas, con componentes mecánicos de motocicleta, destinados para el transporte de personas o mercancías con capacidad de carga hasta setecientos setenta (770) kilogramos. De acuerdo con lo anteriormente señalado, se reitera que sí el vehículo señalado en la consulta es registrado como vehículo tipo cuatrimoto ante la autoridad de tránsito, le es aplicable las condiciones de circulación por vías privadas y terciarias reglamentada en la Resolución 20223040045292 de 2022, en materia de circulación de vehículos automotores tipo cuatrimoto.

Así mismo, es preciso señalar que la autoridad local podrá determinar restricciones de movilización y medidas adicionales de seguridad a este tipo de vehículos, con el fin de garantizar la seguridad de los diferentes actores viales. Por cuanto, la circulación de este tipo de vehículo se encuentra restringida, especialmente en vías principales y secundarias, limitando su uso principalmente para las vías terciarias y privadas. Lo anterior, de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución 3124 de 2014, compilada en la Resolución Resolución 20223040045292 de 2022. Los cuatrimotos sólo pueden transitar en vías terciarias y privadas. Para el tránsito de esa clase de vehículos en vías terciarias deben portar la Licencia de Tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT-, y certificado de revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes vigentes, y por su parte el conductor, debe contar con licencia de conducción en la categoría B1. Resaltando que los vehículos clase cuatrimoto no pueden transitar por las vías secundarias, sólo en vías terciarias y privadas. Las vías terciarias o carreteras terciarias, son definidas en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras 2008, expedido por el INVIAS, como aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre Precisando que, no hay disposición legal o reglamentaria que establezca las dimensiones para el transporte exclusivo de vehículos clase cuatrimotos en semirremolques o remolques, pues en

términos generales, si se hace con vehículos de servicio público en la modalidad de Transporte T errestre Automotor de Carga, se debe cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 7, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el que se reglamenta esa modalidad de servicio. Si es como transporte privado, deberá efectuarse en vehículos registros como servicio particular, en los que la persona natural o jurídica ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341507941

20251341507941 19-11-2025 suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de

suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Por último, a la fecha no se ha identificado ningún proyecto normativo en trámite que tenga como finalidad clasificar expresamente a los UTV como una categoría diferenciada dentro del parque automotor nacional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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