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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341508011 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341508011 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341508011

20251341508011 19-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

DAVID ESTRADA TOBÓN

Representante Legal Ilunion Lavandería Colombia S.A.S., destradat@ilunion.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSPORTE – MERCANCIAS PELIGROSAS - CLASE 6 - SUSTANCIAS TÓXICAS E INFECCIOSAS.

Radicado No. 20253030979152 del 9 de junio de mayo de 2025. Respetado señor Estrada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada por el Ministerio de Salud y Protección Social, contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030979152 del 9 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Si respecto a la actividad de transporte de ropa hospitalaria con destino a su lavado, la norma aplicable es el Decreto 1079 de 2015 junto con la Resolución 1223 de 2014. 2. 0, el Decreto 351 de 2014, compilado por el Decreto 780 de 2016, у

3. Sí en consecuencia, en el presente caso se debe cumplir -o nocon los deberes de utilización de rótulos de identificación de mercancía peligrosa y de identificación en una placa del número de las

Naciones Unidas (UN).

4. Adicionalmente, indicar si se debe cumplir con la clasificación y designación de Clase 6 que corresponde a sustancias tóxicas e infecciosas en mención con la Norma Técnica Colombiana (3969) que identifica y condiciona su transporte y uso de acuerdo por el Organismo Nacional de Normalización

(Icontec) -anexo N.° 18. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341508011

20251341508011 19-11-2025 tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Sobre el particular, el artículo 2.2.1.7.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las

en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del

La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. (…) Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a:

A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos…

B. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté implicado en su manejo, este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y además tener en cuenta las disposición es establecidas por el Ministerio de Trabajo.

(…) 2

los conductores y personal que esté implicado en su manejo, este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y además tener en cuenta las disposición es establecidas por el Ministerio de Trabajo. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341508011 19-11-2025 Artículo 2.2.1.7.8.3.10. Acciones de Control. Las autoridades de control competentes serán las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Sección y de las demás normas reglamentarias que regulen la materia”. Por su parte, La Resolución 1223 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte, “ Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición”, señala:

establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición”, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional. Parágrafo. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2°: a) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo o un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente; b) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados exclusivamente al servicio de atención en salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 351 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 3°. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos que transportan

mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga (…)”. (Subrayas nuestras) Ahora bien, cabe señalar que el Decreto 351 de 2014, se encuentra actualmente compilado en el Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, el cual establece en sus apartes: “Artículo 2.8.10.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. (Artículo 1° del Decreto 351 de 2014) Artículo 2.8.10.2 Ámbito de aplicación . Las disposiciones establecidas mediante el presente Título aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:

1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.

2. Bancos de sangre, tejidos y semen.

3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.

4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.

6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. (…) Artículo 2.8.10.3 Principios. El manejo de los residuos regulados por este Título se rige, entre otros, por los principios de bioseguridad, gestión integral, precaución, prevención y comunicación del riesgo. (…) Artículo 2.8.10.11. Obligaciones de las autoridades de tránsito y transporte. Las Autoridades

de Tránsito y Transporte cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.1.7.8.3.1 del Decreto Único 1079 de 2015, reglamentario del Sector Transporte, o la norma que lo modifique o sustituya En cuanto al transporte férreo y fluvial, este se realizará conforme a la normativa que establezca el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas. Para el transporte marítimo, este se realizará de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima Portuaria (DIMAR); en el caso del transporte aéreo, este se regirá por los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), especialmente lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia en la parte décima correspondiente al Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea Parágrafo. Hasta tanto el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas no hayan establecido las normas correspondientes para cada uno de los modos de transporte mencionados en el presente artículo, se podrán utilizar los reglamentos técnicos establecidos por Naciones Unidas o sus organismos adscritos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Frente a sus interrogantes, el tratamiento de ambiental y sanitario de la gestión integral de residuos consagrados en el Decreto 351 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, del Ministerio de Salud y la Protección social, es aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que

consagrados en el Decreto 351 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, del Ministerio de Salud y la Protección social, es aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas, entre ellas, el servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. Ahora bien, las disposiciones relativas a los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera se encuentran expresamente reguladas en el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 1223 de 2018 del Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341508011 19-11-2025 En ese orden de ideas, la Cartilla Clase 6 1 – “Sustancias tóxicas e infecciosas - División 6.1 Sustancias tóxicas División, 6.2 Sustancias infecciosas”, establece que, según las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, se entiende por sustancias infecciosas, sustancias respecto de las cuales se sabe o se cree fundadamente que contienen agentes pa tógenos. Clasificándola en productos biológicos como aquellos derivados de organismos vivos, por cultivos, por especímenes de pacientes y por desechos médicos o clínicos. Frente a los desechos médicos o clínicos, son aquellos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos o de la investigación biológica. Dichas sustancias pueden clasificarse en: Categoría A: Corresponde a una sustancia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente, poner en peligro la vida o constituir una enfermedad mortal para seres humanos o animales previamente sanos. A los cuales se le asignará la identificación de los números UN que se muestran a continuación, de acuerdo a si existe una exposición cuando una sustancia infecciosa se desprenda de su

embalaje/envase protector, entrando en contacto físico con seres humanos o animales: Categoría B: Una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la categoría A. 1 Ministerio de Transporte. Cartilla Clase 6– “Sustancias tóxicas e infecciosas - División 6.1 Sustancias tóxicas División, 6.2 Sustancias infecciosas” https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11503/cartillas/ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341508011 19-11-2025 Exenciones. No están sujetas a la reglamentación (contenida en el Libro Naranja) a menos que cumplan los crite rios para su inclusión en otra clase, entre otras condiciones y características, las siguientes:

Exenciones. No están sujetas a la reglamentación (contenida en el Libro Naranja) a menos que cumplan los crite rios para su inclusión en otra clase, entre otras condiciones y características, las siguientes: Estas exenciones, y las incluidas en la Guía sobre la reglamentación relativa al transporte de sustancias infecciosas 2019–2020, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), deberán estar debidamente soportadas, cumpliendo las condiciones sobre embalajes/envases aplicables para excluirlas de los requerimientos normativos como mercancías peligrosas. Asimismo, debe destacarse que el artículo 2 de la Resolución 1223 de 2018 exceptúa la obligación de los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados exclusivamente al servicio de atención en salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 351 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya a realizar el curso básico de mercancía peligrosas. Respuesta a los interrogantes No. 3° y 4° El Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que las unidades destinadas al transporte de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones: ser exclusivas para este fin, sin

sistema de compactación, y operar de manera estable y silenciosa; disponer de mecanismos de sujeción (reatas, cadenas, lazos, entre otros) que garanticen la estabilidad y seguridad de la carga; incorporar un sistema de recolección de lixiviados dentro de la unidad de transporte; ente otros. En caso de transportar residuos anatomopatológicos o de animales, o cuando las condiciones de traslado puedan generar olores ofensivos, deben disponer de un sistema de refrigeración interna que mantenga la temperatura por debajo de 4 °C. El transportador o conductor deberá verificar que la cantidad de residuos entregada por el generador corresponda con la declarada. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341508011 19-11-2025 En cuanto al rotulado, el artículo 2.8.10.1 del Decreto 780 de 2016 dispone que, mientras el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas no establezcan las normas específicas para cada modo de transporte, podrán aplicarse los reglamentos técnicos de las Naciones Unidas o de sus organismos adscritos. En este sentido, la Cartilla Clase 6 – “Sustancias tóxicas e infecciosas” señala que las sustancias infecciosas, entre ellas los desechos médicos, deben identificarse con el rotulado correspondiente; no obstante, no les son aplicables las reglas generales sobre embalaje o envase previstas para otras sustancias peligrosas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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