MINTRANSPORTE - Concepto 20251341508161 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341508161 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341508161
20251341508161 19-11-2025 Bogotá, D.C., Señor
WILLIAM JAVIER PASTRANA CELY
Director Unidad de Tránsito y Transporte de Palermo Calle 33 N. 5P-10 - Amborco transitoytransporte@palermo-huila.gov.co Palermo - Huila
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO – CANCELACIÓN DE MATRÍCULA POR DESTRUCCIÓN TOTAL.
Radicado No. 20253031770762 del 10 de octubre de 2025. Respetado señor Pastrana, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20253031770762 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA “Consulta: De conformidad con los anteriores hechos y situaciones narradas se requiere que se conceptúe lo siguiente: 1. ¿Se nos indique de manera clara y precisa cual es el procedimiento que debe seguir el organismo de tránsito para la cancelación de la matrícula de un vehículo nacional siniestrado en el exterior? 2. ¿Tienen validez y aplicación jurídica en el territorio nacional los documentos expedidos en el Perú? Esta pregunta teniendo en cuenta que es imposible que la autoridad de tránsito en
Colombia hubiera podido certificar tal evento por haber sucedido fuera del territorio nacional. 3. ¿Existe algún mecanismo entre las autoridades de los dos países que nos permita la convalidación de documentos expedidos en algunos de los dos países y que sean válidos en cualquiera de los dos? Si es así se nos indiquen cual es el mecanismo y las autoridades a las que debemos acudir, y a quien corresponde adelantar tal procedimiento”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341508161
20251341508161 19-11-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, contempla: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de
Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.
En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341508161
20251341508161 19-11-2025 Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.
Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 , sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se
encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.
Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. (…) Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la
competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341508161
20251341508161 19-11-2025 perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia.
El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en
jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia.
El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 , cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo.
(…) Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. (Negrilla fuera de texto original) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: De acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos. Dicho esto, es preciso señalar que la cancelación de la matrícula de vehículos es un trámite de tránsito reglamentado en la Resolución 20223040045295 de 2022, en los
particulares y concretos. Dicho esto, es preciso señalar que la cancelación de la matrícula de vehículos es un trámite de tránsito reglamentado en la Resolución 20223040045295 de 2022, en los artículos 5.3.5.1 y subsiguientes, en los que se establece el procedimiento y requisitos generales establecidos para tal fin, así como las causales que dan origen a realizar referido trámite, entre estas, por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo, por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito, por destrucción total o pérdida total originada en un caso fortuito o fuerza mayor, por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, por la exportación o la reexportación del vehículo, por decisión judicial y por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. En ese orden, para adelantar el trámite de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, el organismo de tránsito debe 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341508161 19-11-2025 validar en el Registro Único Nacional de Tránsito, la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), así como, la certificación técnica de expedida por la DIJIN o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo, así mismo, el propietario debe aportar concepto técnico sobre el daño o daños del automotor que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, o en su defecto, por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces. No obstante, señala la norma, que la validación del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) a través del Registro Único Nacional de Tránsito se entenderá cumplida con
los documentos o pruebas aportadas por el propietario del vehículo de la ocurrencia del accidente con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, modificatorio del artículo 143 de la Ley 769 de 2002, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. Ahora bien, frente a la causal referida en la petición, la norma establece como requisitos taxativos adicionales a los establecidos en el artículo 5.3.5.1 en cita, que el propietario del vehículo presente: Que el organismo de tránsito valide en el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), o en su defecto con los documentos o pruebas aportadas por el propietario del vehículo de la ocurrencia del accidente, Certificación técnica de la DIJÍN o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, El propietario debe aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, y en su defecto, por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde esté haya tenido ocurrencia. No obstante, si el propietario del vehículo no puede cumplir con estos requisitos, no es procedente el trámite de cancelación de matrícula de vehículo por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito, en este evento el propietario del vehículo puede acudir a una acción jurisdiccional para que mediante una decisión judicial se ordene la cancelación de matrícula. 5 ________________________________________________________________________
pérdida total esta originada en un accidente de tránsito, en este evento el propietario del vehículo puede acudir a una acción jurisdiccional para que mediante una decisión judicial se ordene la cancelación de matrícula. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341508161
20251341508161 19-11-2025 Ahora bien, en atención a su consulta es preciso señalar que no existe disposición normativa que reglamente la cancelación de matrícula de un vehículo siniestrado en un país extranjero, no obstante, la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito,
señala taxativamente los eventos, requisitos y procedimientos mediante los cuales es procedente realizar el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo, por lo tanto, en caso de no contar con los documentos allí requeridos, el propietario del vehículo podrá instar ante la jurisdicción civil, con el fin de que un juez ordene la cancelación de matrícula por la causal señalada en el artículo 5.3.5.7. - Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. Finamente, y de conformidad con la normatividad citada en el presente escrito, será el Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo el competente para realizar el trámite pertinente, como quiera que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los citados Organismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Reviso: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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