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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341508641 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341508641 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341508641

20251341508641 19-11-2025 Bogotá, D.C.; Señora ASTRID CAROLINA VEGA MOGOLLÒN Inspectora de Policía de Cubará inspeccióndepolicia@cubara-boyaca.gov.co Cubará – Boyacá Asunto: Solicitud de concepto. TRANSITOACCIDENTE DE TRÁNSITO – Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT. Radicado No. 20243031901072 de 14 de noviembre de 2024 Respetada señora Astrid Carolina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031901072 de 14 de noviembre de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Frente al reporte IPAT de que trata el artículo 10 y ss. de la Resolución Nro. RESOLUCIÓN 11268 DE 2012, ¿el municipio que no cuenta con organismo de tránsito, ni con funciones asignadas, ni con convenio con otro organismo de tránsito deberá registrarse en el RUNT o en qué otra plataforma para realizar el reporte del IPAT?

2. En caso de que deba registrarse en el RUNT ¿se puede solo dar registro solo para el reporte y control del IPAT?

3. En caso de requerir el registro RUNT ante quien se solicita (proporcionar página web y demás datos de contacto) , quien lo solicita y qué requisitos se deben aportar.

reporte y control del IPAT?

3. En caso de requerir el registro RUNT ante quien se solicita (proporcionar página web y demás datos de contacto) , quien lo solicita y qué requisitos se deben aportar.

4. En el caso de los municipios en donde no se cuenta con organismo de tránsito, ni con agentes de tránsito, ni con convenio con organismo de tránsito, ¿cómo debe proceder la autoridad de policía y la autoridad de tránsito ante hechos que se configuren infracciones de tránsito, como por ejemplo menores de edad conduciendo sin licencia?”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341508641

20251341508641 19-11-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

19-11-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…) Accidente de tránsito : Evento generalmente involuntario, generado al menos por un

vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. (NFT) Por su parte, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341508641

20251341508641 19-11-2025 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. Frente al Informe Policial, los articulo 144 y siguientes de la Ley 769 del 2011, refieren de la siguiente manera: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: - Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341508641

20251341508641 19-11-2025 - Clase de vehículo, número de la placa y demás características. - Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o - licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o - residencia de los involucrados. - Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los - vehículos. - Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. - Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la - dirección, de las luces, bocinas y llantas. - Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y - distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. - Descripción de los daños y lesiones. - Relación de los medios de prueba aportados por las partes. - Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros - obligatorios exigidos por este código. (…) Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el

accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. (…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos:

Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.

Clase de vehículo, número de la placa y demás características.

Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.

Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.

Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341508641

20251341508641 19-11-2025 Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.

Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.

Descripción de los daños y lesiones. (…)”. (NFT) A su vez, los artículos 8.6.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 8.6.1. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de

Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 8.6.1. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT). Artículo 8.6.1.1. Objeto . La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT)” del Anexo 73 y “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la

presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 8.6.2 Obligación de diligenciamiento del IPAT . La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” establecido para ello, en forma clara y completa. (RFT) Artículo 8.6.3. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341508641

20251341508641 19-11-2025 tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación.”. (Resaltado fuera de Texto). Artículo. 8.6.5. Reporte y control. Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT, así como realizar el reporte diario del consumo al RNAT, bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los protocolos que para el efecto establezca el RUNT. Artículo 8.6.6. Asignación de rangos del IPAT. A partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito a través del RUNT , la

Artículo 8.6.6. Asignación de rangos del IPAT. A partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito a través del RUNT , la asignación de rangos del IPAT a los Organismos de Tránsito, a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se hará a través de la Concesión RUNT , previo cumplimiento del siguiente protocolo: • El sistema RUNT asignará de manera automática y en línea los rangos del IPAT, los cuales serán independientes, unos para los IPAT electrónicos y otros para los IPAT físicos. • Para las siguientes asignaciones que realice el RUNT, este verificará que se haya consumido y registrado exitosamente en el sistema RNAT, el 80% de la última asignación y además el 100% de la penúltima. Este control se aplicará en forma independiente, tanto para los IPAT electrónicos como para los IPAT físicos. Parágrafo 1. El Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito, remitirá un informe consolidado a la Concesión RUNT con el promedio mensual de consumo de rangos IPAT de las últimos seis (6) meses, reportado por cada organismo de tránsito y por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al RNAT, con el fin de determinar el promedio para la realización de la primera asignación.

la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al RNAT, con el fin de determinar el promedio para la realización de la primera asignación. Parágrafo 2. El Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito, migrará al RUNT el listado de rangos asignados a los Organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, que no hayan sido consumidos antes del 1 de abril de 2013. Los formatos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, podrán seguirse utilizando hasta agotar su existencia. Artículo 8.6.7. Procedimiento de asignación de rangos y claves donde no exista organismo de tránsito. El sistema RUNT, a petición del Alcalde interesado, asignará los usuarios y claves para el acceso que permita el reporte de los accidentes de tránsito al RNAT . Igualmente, el sistema RUNT asignará un rango 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341508641 19-11-2025 inicial de veinte (20) IPAT , al código DANE del ente territorial. Artículo 8.6.8. Etapa preoperativa . Previo a la entrada de operación del RNAT en el sistema RUNT, el Ministerio de Transporte realizará las labores de difusión, capacitación y pruebas piloto en el sistema, con los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. (NFT) De otro lado, de otro parte, la Circular Externa No. 20234000000677 de 9 de noviembre del 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, dispone lo siguiente: “1. Los municipios pueden desarrollar funciones de control y vigilancia del tránsito, cumpliendo las regulaciones asociadas al procedimiento contravencional y las técnicas asociadas a los sistemas y registros de información creados por la Ley 769 de 2002. b. Los municipios pueden celebrar convenios con los organismos de tránsito departamentales clasificados por el Ministerio de Transporte, en que pueden acordar la

asociadas a los sistemas y registros de información creados por la Ley 769 de 2002. b. Los municipios pueden celebrar convenios con los organismos de tránsito departamentales clasificados por el Ministerio de Transporte, en que pueden acordar la forma en que el Municipio ejecute –en su jurisdicciónlas labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional. c. En los departamentos en que no se cuenta con organismos de tránsito clasificados por el Ministerio de Transporte, el Municipio o Distrito no requiere autorización alguna para ejecutar las labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional en su jurisdicción, habida cuenta que por disposición de la ley, son autoridades de tránsito”. A su turno, la Circular Externa 20244000000257 de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, por medio del cual se instruye sobre el procedimiento que se debe tener en cuenta, para el registro de la Autoridades de Tránsito Municipales de las entidades territoriales que carecen de Organismos de Tránsito, ante el sistema RUNT y la asignación de rangos de comparendos para ejercer las funciones sancionatorias en materia de tránsito: “1. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD: El Alcalde del Municipio que requiera la asignación de rangos de órdenes de comparendos deberá radicar ante el Ministerio de Transporte la respectiva solicitud, adjuntando los siguientes documentos: 1.1.1. Acto Administrativo que contenga la estructura del Municipio, en el que se

deberá radicar ante el Ministerio de Transporte la respectiva solicitud, adjuntando los siguientes documentos: 1.1.1. Acto Administrativo que contenga la estructura del Municipio, en el que se evidencie la existencia de los cargos de Inspector de Policía y/o de Tránsito y de un superior funcional para el ejercicio de la actuación contravencional de primera y segunda instancia. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341508641 19-11-2025 1.1.2. Acto Administrativo de nombramiento de Agentes de Tránsito, con su respectiva Acta de Posesión o excepcionalmente los contratos de prestación de servicios con los cuales se encuentren vinculados. 1.1.3. Acta de posesión del Alcalde Municipal. 1.1.4. Indicación de la persona (nombre, cargo y correo electrónico) que recibirá la

cuales se encuentren vinculados. 1.1.3. Acta de posesión del Alcalde Municipal. 1.1.4. Indicación de la persona (nombre, cargo y correo electrónico) que recibirá la instrucción del organismo departamental (si lo hubiese) sobre los puntos y horarios en que se efectúa el control departamental, de manera que el municipal sea subsidiario del mismo para las áreas y horarios en que el Departamento no hace presencia permanente.

2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: El Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito, verificará que la solicitud presentada y los documentos allegados con la misma, cumplan con lo previsto en las Circulares Externas No. 20221300000277, del 26 de diciembre de 2023 expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte y la Circular Externa No. 20234000000677, del 9 de noviembre de 2023 y en la Ley 1310 de 2009.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito, remitirá oficio a la Concesión RUNT 2.0 S.A.S, dando concepto favorable para que sea registrada la Autoridad de

Tránsito y le sean asignados los rangos de comparendos. En caso contrario, requerirá a la Autoridad de Tránsito para que complemente o aclare la petición, observando lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó, entre otros, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

3. REGISTRO DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO EN EL SISTEMA RUNT: Recibida la comunicación del Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., registrará la Autoridad de Tránsito en el sistema RUNT, de acuerdo con los procedimientos definidos para tal efecto y posteriormente, asignará los rangos de órdenes de comparendos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos para los mismos.

Finalmente, es importante mencionar que todas las Autoridades de Tránsito a las que les sean asignados rangos de comparendos en virtud de las Circulares Externas No. 20221300000277, del 26 de diciembre de 2023, expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte y la Circular Externa No. 20234000000677, del 9 de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20251341508641

20251341508641 19-11-2025 noviembre de 2023, tienen la obligación de cumplir el proceso contravencional contemplado en la Ley 769 de 2002 y aplicar los descuentos señalados en la misma”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° Respecto del trámite para la asignación de rangos del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, es pertinente señalar que este se encuentra reglado en los artículos 8.6.6 y 8.6.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Conforme a dichas disposiciones, la asignación de usuarios, claves y rangos IPAT corresponde al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, previa solicitud formal elevada por el alcalde del municipio interesado , en

aquellos casos en que la entidad territorial no cuente con organismo de tránsito municipal ni departamental habilitado. De igual manera, la norma establece que, a partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito RNAT a través del RUNT, la asignación de rangos IPAT a los organismos de tránsito, a los alcaldes de los municipios sin organismo de tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se efectuará a través de la concesión RUNT, observando el siguiente protocolo:  El sistema RUNT asignará en línea los rangos del IPAT, diferenciando los rangos destinados a los IPAT electrónicos y los rangos destinados a los IPAT físicos.  Para proceder con nuevas asignaciones, el RUNT verificará que solicitante haya consumido y registrado exitosamente en el RNAT al menos el 80 % de la última asignación y el 100 % de la penúltima, control que se aplicará por separado para los IPAT electrónicos y físicos.  La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte remitirá a la Concesión RUNT un informe consolidado con el promedio mensual de consumo de rangos IPAT de los últimos seis (6) meses, reportado por los organismos de tránsito y por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al RNAT, con el fin de establecer el promedio necesario para realizar la primera asignación.

9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341508641

20251341508641 19-11-2025 Asimismo, el artículo 8.6.7. de la Resolución en cita, consagra que el sistema RUNT, a petición del alcalde interesado, asignará los usuarios y claves para el acceso que permita el reporte de los accidentes de tránsito al RNAT. Igualmente, el sistema RUNT asignará un rango inicial de veinte (20) IPAT, al código DANE del ente territorial. Respuesta al interrogante No. 4° Respecto a su interrogant

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