🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341509021 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341509021 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341509021

20251341509021 19-11-2025 Bogotá D.C., Señor

JOHN ANDERSON GONZÁLEZ PEÑALOZA

joangope628@hotmail.com Calle 1 A número 11 A 09 Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – ACCIDENTE DE TRÁNSITO – Definición. SEGURO OBLIGATORIO DE

ACCIDENTE DE TRÁNSITO -SOAT-.

Radicado: No. 20243032100872 de 17 de diciembre de 2024.

Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243032100872 de 17 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “El señor … fallecido el día 11 de julio de 2024, producto de golpe contundente con la compuerta trasera de volqueta de placa …, estaba descargando la madera de la volqueta, le solicito me informe si este accidente se puede considerar como accidente de tránsito y/o siniestro vial y si debe ser cubierto por la póliza de seguros SOAT.

Razones en las que fundamenta su petición: es para poder adelantar la reclamación de la indemnización cubierta o amparada por la aseguradora de la volqueta…”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2º de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341509021

20251341509021 19-11-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 del 6 de julio del 2022, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto del accidente de tránsito, consagra lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…)” Por su parte, el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala: “Artículo 2.6.1.4.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, adóptense las siguientes definiciones:

Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala: “Artículo 2.6.1.4.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, adóptense las siguientes definiciones:

1. Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor. (…)” Así mismo, el Ministerio de Salud, expidió la Circular Externa 058 de 2015, en la que,

entre otros, aspecto señala:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341509021

20251341509021 19-11-2025 “De conformidad con lo anterior y en concordancia con las definiciones de vía, víctima y vehículo automotor contenidas en el artículo 3o del Decreto 056 de 2015, la configuración de un accidente de tránsito, para los efectos previstos en el referido decreto, requiere que confluyan los siguientes elementos:

1. Que ocurra en el territorio nacional.

2. Que involucre al menos un vehículo automotor.

3. Que el vehículo automotor involucrado cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas.

4. Que el daño causado a la(s) persona(s) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.

Los elementos antes señalados constituyen el sustento para la validación de las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito a cargo del Fosyga y las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del SOAT.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, conforme al artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013 “por la cual se conforma el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal”, no está dentro de las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de esta cartera ministerial, el emitir

conceptos y/o resolver casos concretos presentados ante la administración, razón por la cual, lo expresado en los conceptos de este Grupo, deberá sujetarse a lo consagrado en la ley y demás actos reglamentarios vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano, y sólo dentro del ámbito de sus competencias. Dicho esto, frente a su interrogante, se resalta que el concepto de accidente de tránsito se encuentra definido en el artículo 2o de la Ley 769 de 2002, como aquel evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él; concepto igualmente es definido en el artículo 2.6.1.43 del Decreto 780 de 2016, en términos similares. En ese orden, en el evento propuesto en su petición, será considerado como un accidente de tránsito, sólo si el evento que tuvo como consecuencia una víctima fatal, es el resultado de la colisión de un vehículo en tránsito en una vía pública, privada abierta al público o, privada en la que circulan vehículos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341509021

20251341509021 19-11-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado - Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...