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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341509611 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341509611 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341509611

20251341509611 19-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

EVANGELISTA DÍAZ BARRERA

Representante Legal Centro de Enseñanza Automovilistica DIZCAR SOGAMOSO Y DIZCAR CENTRO S.A.S. dizcarsogamoso@hotmail.com Sogamoso – Boyacá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –CEA - INSTRUCTOR DE CONDUCCIÓN – Formación práctica. Radicado No. 20253030659842 del 21 de abril de 2025. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030659842 del 21 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) he tenido algunos inconvenientes con las autoridades de tránsito entre ellos policía de carretera y otros en lo siguiente: El cea está habilitado para impartir formación de instructores en todas las categorías y en el programa de capacitación está definido horas prácticas, teórica y pedagógicas según la Resolución 3245, las autoridades de tránsito me han detenido los vehículos quo están impartiendo capacitación a los alumnos instructores so pretexto que llevan a tres personas que son el aprendiz de conducción el alumno instructor y el instructor de instructores. Por lo anterior solicito concepto jurídico y/o norma si existe para realizar las horas prácticas que requieren el alumno instructor, según categoría.”

CONSIDERACIONES

instructor y el instructor de instructores. Por lo anterior solicito concepto jurídico y/o norma si existe para realizar las horas prácticas que requieren el alumno instructor, según categoría.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341509611

20251341509611 19-11-2025 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos. (…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Artículo 13. Formación instructores en conducción . Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto

reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.3.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística, determinar los requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción y demás requisitos necesarios para su habilitación. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341509611

20251341509611 19-11-2025 Artículo 2.3.1.7.2. De los deberes y obligaciones de los instructores de conducción. Son deberes y obligaciones de los instructores las siguientes:

1. Aportar la documentación e información requerida para su acreditación y el desempeño del cargo.

2. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación.

3. Impartir instrucción en las categorías para las cuales está autorizado.

4. Impartir la enseñanza en una clase de vehículo de categoría igual a la categoría de la licencia que se pretende obtener.

5. Impartir instrucción en los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación.

6. No poner en riesgo la seguridad e integridad de los alumnos.

7. Cumplir con las intensidades horarias determinadas para cada categoría de licencia.

8. Capacitarse y actualizarse en el área donde se desempeña.

9. Las demás que establezcan las normas.”

Ahora bien, el artículo 3.6.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “Artículo 3.6.1.7. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos:

los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos:

a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o

b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año”. (NFT). El anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341509611

20251341509611 19-11-2025 “2.2. DESCRIPCIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA INSTRUCTORES El curso de formación para instructores de conducción está orientado a profundizar los conocimientos del curso de formación a conductores. Al mismo tiempo, el curso busca desarrollar las competencias pedagógicas en el instructor, con miras a que este pueda llevar a cabo el proceso de enseñanza por competencias dirigido a los aspirantes que buscan obtener la licencia de conducción Este curso de formación debe contar con tres (3) módulos cuyo objetivo se muestra a continuación:

1. Formación teórica: desarrollar estrategias pedagógicas que le permitan al instructor la apropiación conceptual de la movilidad segura y sostenible en el marco de la normatividad colombiana en normas de tránsito, señalización vial e infraestructura y el vehículo, con miras a facilitar el proceso de enseñanza para la formación a los aspirantes a conductores.

2. Formación básica aplicada: apropiar como instructor los conocimientos, habilidades y destrezas prácticas necesarias, para lograr su transposición didáctica a los aspirantes, a través de estrategias que desarrollen el aprendizaje significativo, en la operación del vehículo y su inspección preoperacional, en correspondencia con la legislación

través de estrategias que desarrollen el aprendizaje significativo, en la operación del vehículo y su inspección preoperacional, en correspondencia con la legislación colombiana en normas de tránsito, salud en el trabajo, inclusión, convivencia y medio ambiente

3. Formación específica: Aplicar los conocimientos teórico-prácticos por parte del instructor en contextos simulados y circulación vial, que garanticen su aprehensión para ser trasmitidos a los aspirantes con seguridad y confianza a través del modelo de aprendizaje basado en problemas, para el abordaje de maniobras de conducción del vehículo y normas de tránsito para la movilidad segura según medio de transporte.

(…) 2.4. INTENSIDAD HORARIA El curso de formación de instructores se desarrolla en tres (3) módulos. Los Módulos 1 v 2 se desarrollan en el número de horas teoría asignadas según la categoría de licencia de conducción; en el Módulo 3 se desarrollará el dominio del doble comando, prácticas reales y adaptación del programa establecido por el Centro de Enseñanza Automovilística, en el número de horas práctica asignadas para cada categoría, (…) Dado que las horas practicas son pedagógicas, el 40% de estas deben ser realizadas en formación teórica y el 60% de esas horas en formación práctica” La Resolución 355 de 2023, “ Por medio de la cual se modifica los anexos técnicos del

Sistema de Control y Vigilancia, se establecen medidas para mejorar y el fortalecer el Sistema SICOV, se adicionan unos artículos y se dictar otras disposiciones ”, expedida por la Superintendencia de Transporte, establece: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341509611

20251341509611 19-11-2025 “Artículo 5. Modificar el numeral el numeral 2.1.2.6.2 de la Resolución 60832 de 2016, el cual quedará así: 2.1.2.6.2. Centros de Enseñanza Automovilística: El Software de Gestión del Sistema de Control y Vigilancia deberá realizar el registro y control de la asistencia de los aspirantes e instructores en las capacitaciones o clases teóricas y prácticas validando biométricamente a través de la huella dactilar, huellas de voz, o

aspirantes e instructores en las capacitaciones o clases teóricas y prácticas validando biométricamente a través de la huella dactilar, huellas de voz, o reconocimiento facial del aspirante/solicitante al principio, durante y/o al final de la capacitación. Adicionalmente con el fin de asegurar la autenticidad de la identidad de los aprendices en la asistencia, se deberá realizar como mínimo dos (2) autenticaciones biométricas por cada sesión de capacitación ante la RNEC de manera aleatoria durante todo el proceso de capacitación. En este mismo sentido, para asegurar la asistencia de los instructores a clases se deberá realizar como mínimo dos (2) autenticaciones biométricas por cada sesión de capacitación ante la RNEC (Registraduría Nacional del Estado Civil) de manera aleatoria durante todo el proceso de capacitación” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que la Resolución 20223040045295 de 2022, consagró los criterios de formación que deben ser desarrollados por los Centros de Enseñanza Automovilística con el fin de garantizar la capacidad e idoneidad de los futuros instructores en conducción. En ese sentido, el artículo 3.2.3.1 ibidem adoptó el desarrollo curricular para los cursos de formación de conductores e instructores contenido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, donde se estableció que los cursos de formación

formación de conductores e instructores contenido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, donde se estableció que los cursos de formación para instructores deben contar con los módulos de: (i) formación teórica, (ii) formación básica aplicada, y (iii) formación específica, los cuales le permiten al instructor desarrollar las estrategias pedagógicas para la apropiación conceptual de la movilidad segura (seguridad vial) y sostenible, obtener y apropiar conocimientos, habilidades y destrezas prácticas con el fin de transmitir y evaluar estas en los aprendices a su cargo, y desarrollar conocimientos teórico – prácticos en contextos simulados. Frente a la formación específica, el Anexo 1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que su objetivo es aplicar los conocimientos teórico-prácticos por parte del instructor en contextos simulados y circulación vial, que garanticen su aprehensión para ser trasmitidos a los aspirantes con seguridad y confianza a través del modelo de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341509611

20251341509611 19-11-2025 aprendizaje basado en problemas, para el abordaje de maniobras de conducción del vehículo y normas de tránsito para la movilidad segura según medio de transporte. En ese sentido, el anexo 1 precitado, establece que los módulos 1 y 2 se desarrollan en el número de horas teoría asignadas según la categoría de licencia de conducción; en el Módulo 3 se desarrollará el dominio del doble comando, prácticas reales y adaptación del programa establecido por el Centro de Enseñanza Automovilística, en el número de horas práctica asignadas para cada categoría, así: Dado que las horas practicas son pedagógicas, el 40% de estas deben ser realizadas en formación teórica y el 60% de esas horas en formación práctica. Ahora bien, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), se encuentran supervisados

por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en Colombia SICOV, el cual controla el servicio que prestan los Organismos de Apoyo al Tránsito. Su objetivo es combatir fraudes y garantizar que se cumplan los procesos de formación. Para esto, el Software de Gestión del Sistema de Control y Vigilancia deberá realizar el registro y control de la asistencia de los aspirantes e instructores en las capacitaciones o clases teóricas y prácticas validando biométricamente a través de la huella dactilar, huellas de voz, o reconocimiento facial del aspirante/solicitante al principio, durante y/o al final de la capacitación, tal como lo establece la Resolución No. 355 de 2023 de la Superintendencia de Transporte. Finalmente, frente a cuantas personas pueden ir ocupando un vehículo destinado a la enseñanza automovilística, se precisa que, si bien la norma no lo señala de manera expresa, se entiende que, el vehículo designado para impartir la formación práctica, tiene características específicas destinadas para el uso exclusivo del instructor y el alumno; hecho que será verificable, por el Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) de la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341509611

20251341509611 19-11-2025 Superintendencia de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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