MINTRANSPORTE - Concepto 20251341510381 (1) de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341510381 (1) de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341510381
20251341510381 19-11-2025 Bogotá, D.C., Señor
ALEJANDRO MARTÍNEZ GUZMÁN
alejandro1995martinez@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS DE MOVILIDAD PERSONAL Radicado No. 20253030127302 del 27 de enero de 2025.
Respetado señor Martínez, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20253030127302 del 27 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“PREGUNTAS:
1. Normativa aplicable : ¿Cuáles son las leyes, decretos, resoluciones o cualquier otra normativa vigente que regule el uso de patinetas, bicicletas, scooters eléctricos y similares en el territorio nacional, en especial en áreas urbanas?
2. Normas de seguridad: ¿Qué normas de seguridad deben cumplir estos vehículos para su circulación (tales como luces, casco, elementos de visibilidad, etc.)?
3. Requisitos de uso: ¿Existen restricciones o requisitos específicos para su uso en vías públicas (por ejemplo, en aceras, ciclovías, carriles exclusivos, etc.)?
4. Documentación necesaria: ¿Qué documentos debe portar el usuario de estos vehículos para poder circular legalmente? ¿Es necesario algún tipo de licencia, registro o seguro?
4. Documentación necesaria: ¿Qué documentos debe portar el usuario de estos vehículos para poder circular legalmente? ¿Es necesario algún tipo de licencia, registro o seguro?
5. Uso por domiciliarios: En caso de que se permita el uso de estos vehículos por parte de domiciliarios, ¿qué requisitos adicionales deben cumplir (como seguro, equipo de protección, registro especial, etc.)?
6. Uso en espacios específicos: ¿Está permitido el uso de patinetas, bicicletas y scooters eléctricos en zonas peatonales, parques o áreas restringidas? En caso de que sí, ¿existen horarios o limitaciones específicas para su uso?
7. Limitaciones de velocidad: ¿Existen límites de velocidad establecidos para estos vehículos en vías urbanas, y de ser así, cómo deben ser señalizados o controlados? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341510381
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8. Sanciones por incumplimiento: ¿Qué sanciones o multas se aplican en caso de que los usuarios no cumplan con las normativas de seguridad y uso para estos vehículos?
9. Responsabilidad en caso de accidentes: ¿Cuál es la responsabilidad legal en caso de accidentes o daños causados por estos vehículos en la vía pública? ¿Existen medidas de seguro obligatorio?
10. Regulación de plataformas de domiciliarios: En el caso de los domiciliarios que utilizan estos vehículos, ¿hay alguna normativa o regulación adicional para las plataformas de delivery (como Uber Eats, Rappi, Domicilios.com) en cuanto al uso de estos medios de transporte por parte de sus empleados?
11. Permisos o registros adicionales: ¿Es necesario obtener algún tipo de permiso, placa o registro especial para el uso de scooters eléctricos y similares, tanto para personas naturales como para empresas que emplean este tipo de transporte?
12. Responsabilidad de los municipios: ¿En qué medida los municipios o autoridades locales pueden regular o modificar la normativa sobre el uso de estos vehículos dentro de su jurisdicción?
13. Acceso a infraestructura adecuada: ¿Existe alguna obligación por parte de las autoridades para proveer infraestructura adecuada (como ciclovías, estaciones de carga para scooters eléctricos, etc.) para el uso de estos vehículos?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 2486 de 2025, “ Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible” establece como objeto de la ley, lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341510381
20251341510381 19-11-2025 “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:
3. Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.
2. Promover el uso de los vehículos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible.” Por su parte, el artículo 2 ibidem consagra las definiciones, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de esta ley ténganse
en cuenta las siguientes definiciones:
Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.
Bicicleta eléctrica: Es un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal
por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.
Bicicleta eléctrica: Es un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana. Corresponde a una bicicleta que cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo así el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada.
Transporte personar urbano: Modalidad de movilidad individual utilizada en áreas urbanas para desplazarse de un lugar a otro.
Ciclo-infraestructura: Conjunto formado por la infraestructura vial diseñada y pensada para la bicicleta y los· complementos que la hacen funcional para este vehículo.
Vías permitidas: Son las vías respecto de las cuales no existe prohibición normativa expresa que impida la circulación de vehículo eléctricos livianos de movilidad personal urbana”.
(Negrita Fuera del Texto) A su vez, el artículo 7 y siguientes de Ley 2486 de 2025, al tenor consagra: “Artículo 7°. Reglamentación. Dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir una reglamentación detallada sobre los siguientes aspectos:
1. Características y especificaciones técnicas para que un medio de transporte sea considerado como un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana y pueda
detallada sobre los siguientes aspectos:
1. Características y especificaciones técnicas para que un medio de transporte sea considerado como un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana y pueda circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341510381
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2. Condiciones y características técnicas para que un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana pueda transportar de forma segura a más de una persona y se permita su tránsito en los términos de la presente ley.
3. El uso con fines recreativos y deportivos de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.
4. El tránsito por fuera del perímetro urbano de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.
5. Características técnicas de los cascos de seguridad exigidos para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Haciendo las distinciones pertinentes, si hay lugar a ellas, dependiendo del tipo de vehículo.
6. Características de las prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser utilizadas por los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana cuando transiten entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
8. Características técnicas de los sistemas. de frenado de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, de conformidad con las normas internacionales relacionadas.
u°. La reglamentación de que trata este artículo deberá estar fundamentada y tener en cuenta, entre otros: (i) la promoción del uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible; (ii) estándares
internacionales sobre la materia, aplicables a las realidades y necesidades colombianas; (iii) conceptos u observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional; (iv) la garantía de la vida e integridad de los actores en la vía Parágrafo 2°. La reglamentación de que trata este artículo podrá ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando así se requiera. (…) Artículo 9°. Promoción del Uso de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana. En el marco de la autonomía administrativa de las entidades territoriales y de acuerdo con los recursos disponibles en sus presupuestos que puedan ser destinados para el efecto, los municipios y distritos, formularán e implementaran, periódicamente, campañas para promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible. Podrán, además, en ejercicio de sus competencias, otorgar beneficios para incentivar su uso.
Así mismo, en las ferias, exposiciones y actos culturales que se desarrollen dentro de la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible de que trata el artículo 18 de la Ley 1811 de 2016 (Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio
nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito) deberán siempre promoverse el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad urbana sostenible. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341510381
20251341510381 19-11-2025 (…) Artículo 11. Programas de Educación y Concienciación Sobre Movilidad Urbana Sostenible. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con las entidades territoriales, diseñarán e implementarán programas y/o campañas nacionales y locales de educación y concienciación orientados a sensibilizar a los
usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana sobre la seguridad vial y las mejores prácticas de conducción, así como a fomentar el respeto y la convivencia entre los diferentes actores viales.
Parágrafo 1°. Las campañas y programas se desarrollarán en instituciones educativas y en establecimientos de comercio que comercialicen vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, con el fin de que los compradores, al momento de adquirirlos, puedan acceder de manera efectiva a los contenidos correspondientes. Estos incluirán la normativa aplicable y los parámetros y principios básicos de comportamiento vial.
Parágrafo 2°. Para garantizar la efectividad de las campañas y los programas de educación y concienciación sobre movilidad urbana, el Ministerio de Transporte, junto con las secretarías de tránsito, implementarán mecanismos de monitoreo y evaluación basados en indicadores, tales como la reducción de accidentes viales, el cumplimiento de normas de tránsito y la mejora en la percepción de seguridad. Así mismo, se aplicarán encuestas y se analizarán datos de siniestralidad con el fin de ajustar las estrategias y fortalecer el impacto de las campañas y los programas implementados. (…) Artículo 15. Exención de requisitos para la circulación de vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad. En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus
características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:
1. Matrícula ante organismo de tránsito.
2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
3. Licencia de conducción.
Artículo 16. Infraestructura Para la Movilidad Urbana Sostenible. Los municipios: y distritos, en el marco de su autonomía, priorizarán en sus instrumentos de planificación, la construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura para medios de transporte no motorizados, como, por ejemplo:
- Ciclo-infraestructura conectada, segura y accesible.
- Redes de señalización vial para los usuarios de vehículos livianos y peatones.
- Zonas de parqueo en puntos estratégicos. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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- Intermodalidad con el transporte público.
La planificación e implementación de estas infraestructuras deberá contemplar la participación ciudadana y garantizar la accesibilidad universa, priorizando a poblaciones vulnerables y promoviendo la equidad en el acceso al espacio público”. Por otro lado, el artículo 60 de la ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" modificado por el artículo 6 de la Ley 2486 de 2025, estipula: “Artículo 60. Obligatoriedad de Transitar por los Carriles Demarcados . Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de estos.” (RFT). Así las cosas, respeto de los derechos de los Peatones, Ciclistas y Usuarios de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana , el artículo 63 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 2486 de 2025, establece: “Artículo 63. Respeto a los Derechos de los Peatones, Ciclistas y Usuarios de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana. Los conductores de vehículos motorizados deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía”. (RFT). Con relación al uso de los carriles, el artículo 68 de la ley 769 de 2002, consagra:
“Artículo 68. Utilización de los Carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341510381 19-11-2025 En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su
izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos. Parágrafo 1. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. Parágrafo 2. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización”. (RFT). En consonancia, el artículo 96 de Ley 769 de 2002 fue adicionado por artículo 3 de la Ley 2486 de 2025, el cual adiciona un artículo nuevo 96-1, establece lo siguiente: “Artículo 96-1. Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la
personal urbana. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que expida para el efecto, se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
2. No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
3. Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.
Se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional.
Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tránsito por fuera del perímetro 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341510381
20251341510381 19-11-2025 urbano, deberá ajustarse a la regulación específica expedida por las entidades territoriales correspondientes, dentro de su jurisdicción. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulación específica se aplicará la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto.
4. No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
5. Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas.
No obstante, la autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la
ciclo-infraestructura en los que no esté permita la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño. En tales casos, estos vehículos podrán transitar por la vía vehicular en los términos previstos en el siguiente numeral.
6. En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema. de transporte público.
Podrán usar carriles distintos al derecho únicamente cuando sea necesario para realizar maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda. En las vías permitidas también deberán darle prelación a los peatones y a los ciclistas.
7. Deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, tanto para la ciclo-infraestructura como para las vías permitidas por las que circulen; en todo caso, su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
8. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
9. Para hacer una maniobra de giro o de adelantamiento deben usarse las señales
sobrepasar.
9. Para hacer una maniobra de giro o de adelantamiento deben usarse las señales direccionales. Siempre deberá hacerse con precaución y asegurándose de que la maniobra no resulte inesperada para los demás actores viales.
10. Deben respetar las señales y normas de tránsito de la cicloin fraestructura y de las vías permitidas.
11. Para circular, los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
12. Los conductores de estos tipos de vehículos deben vestir prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Las referidas prendas deberán cumplir con las características definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341510381
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13. Los vehículos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja.
14. No podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden la conducción o que constituyan un peligro para los demás actores de la vía.
15. No se podrán conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la imposición del comparendo.
Parágrafo. En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura." (RFT). A lo aunado, el artículo 131 de la Ley 769 de 200, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025, indica: “G. Será sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
G.1. Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no e