MINTRANSPORTE - Concepto 20251341512291 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341512291 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341512291
20251341512291 19-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JEFFERSON JESSYD HOYOS PACHAJOA
jefferh12pachajoa@gmail.com Mocoa - Putumayo
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera - TASAS DE USO. Radicado No. 20253031829502 del 21 de octubre de 2025. Respetado señor Hoyos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031829502 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“II. PETICIONES
1. Aclarar de manera expresa si los vehículos de transporte público intermunicipal e interdepartamental de nivel de servicio “Lujo” están obligados a ingresar a los terminales de transporte ubicados en los municipios intermedios de su recorrido (particularmente en el corredor de la Ruta 45: El Espinal, Garzón, Neiva, Pitalito, Villagarzón), especialmente, cuando no existe taquilla habilitada, ni se realiza despacho, abordaje o desembarque de
pasajeros.
2. Precisar si los terminales de transporte están legalmente facultados para exigir el pago de la tasa o cuota de uso a los vehículos de servicio “Lujo” o de servicio corriente cuando no se presta servicio alguno por parte del terminal, como despacho, embarque o desembarque de pasajeros.
3. Indicar las normas o actos administrativos vigentes (decretos, resoluciones, circulares o conceptos) que determinen las circunstancias bajo las cuales el ingreso a los terminales es obligatorio, diferenciando según el nivel de servicio (Corriente, Ejecutivo, Lujo).
4. En general, emitir concepto jurídico de fondo sobre la procedencia del cobro de la tasa de uso a vehículos de servicio “Lujo” cuando no hay utilización efectiva de los servicios de los terminales.”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341512291
20251341512291 19-11-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se
celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: • Despacho: es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado. (…) • Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás servicios que se presten dentro y fuera de los vehículos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341512291
20251341512291 19-11-2025 (…) • Terminal de transporte terrestre de pasajeros: es aquella instalación que presta servicios conexos al sistema de transporte como una unidad de operación permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte, para que los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los vehículos que prestan el servicio público de transporte legalmente autorizado a las sociedades transportadoras. (…) Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica: (…)
2. Según el nivel de servicio. a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios.
En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago. b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.
c) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.” (Negrita fuera del texto) Por su parte, en relación con las terminales de transporte, los artículos 2.2.1.4.10.5 y siguientes, preceptúan: “Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. Parágrafo 1°. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341512291
20251341512291 19-11-2025 habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica. Parágrafo 2°. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio. Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán
ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. (…) Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo
2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341512291 19-11-2025 cobrar los terminales de transporte terrestre. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas
de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación Satélite, Periférica, caso en el cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1°, 2° y 4° En atención a los interrogantes, vale precisar, que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco, le corresponde determinar la validez o legalidad de los actos expedidos por las autoridades municipales.
A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o
Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Ahora bien, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitada en esta modalidad con radio de operación nacional, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el servicio, para su traslado en una ruta legalmente autorizada, el cual se presta como servicio básico, lujo y preferencial de lujo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341512291
20251341512291 19-11-2025 En cuanto al servicio básico, la norma establece que es aquel destinado a garantizar una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, de acuerdo a las necesidades del usuario sobre cada una de las rutas autorizadas, que bien puede ser desde su origen al destino, del origen a un punto intermedio al que el usuario requiera el servicio, entre puntos intermedios de la misma ruta, o de un punto intermedio hasta el destino final de la ruta, entre otros, resaltando que en este nivel de servicio, en las rutas cuyos municipios existan terminales transporte autorizados por el Ministerio de Transporte, es obligación que los vehículos ingresen a estos. Por su parte, el servicio de lujo y preferencial de lujo, son aquellos niveles de servicio que ofrecen a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico, sin embargo, el ingreso a las terminales de tránsito, solo será de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice el respectivo servicio así lo determine, en ese orden de ideas, para estos niveles de servicio, una vez despachado un vehículo de la terminal de origen, solo podrá recoger o dejar pasajeros en las terminales de tránsito autorizadas y
de destino. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 ha definido los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, como el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios que se prestan de forma permanente, juntamente con los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte, su parque automotor y en este se concentran las empresas autorizadas o habilitadas para cubrir el origen o destino del respectivo municipio o localidad, según sea el caso, todas las terminales de transporte, para iniciar su operación deberán contar con la habilitación que les otorga el Ministerio de Transporte. Dentro de las obligaciones de tales T erminales está el cobrar a las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, las tasas de uso, respecto de la infraestructura dispuesta para el cargue y descargue de usuarios. Así mismo, deberán expedir oportunamente el documento que acredite el pago de dichos gravámenes. Entiéndase como tasa de uso, el valor que deben cancelar las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. En ese orden de ideas, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341512291
20251341512291 19-11-2025 destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, o en tránsito, están obligadas a hacer uso de las terminales de transporte para el despacho o llegada de sus vehículos. Respuesta a su interrogante 3° El Capítulo 4, Título 1, Parte 2, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en la que se establecen las condiciones y requisitos específicos para dicha modalidad de servicio, entre otros, en cuanto autoridades competentes, prestación del servicio, contratación del servicio, habilitación, seguros, equipos, capacidad
Carretera, en la que se establecen las condiciones y requisitos específicos para dicha modalidad de servicio, entre otros, en cuanto autoridades competentes, prestación del servicio, contratación del servicio, habilitación, seguros, equipos, capacidad transportadora, creación, habilitación, homologación y operación de los terminales entre otros. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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