🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341512691 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341512691 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN PABLO GUTIÉRREZ ÁLZATE

Director Jurídico Grupo Ibú S.A.S jpgutierreza@unal.edu.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – RESOLUCIÓN 1361 DE 2012 – Estaciones de Servicio.

Radicado No. 20253031576842 del 11 de septiembre de 2025. Respetado señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031576842 del 11 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De conformidad con lo anterior, me permito solicitar que se aclare:

I. ¿Es necesario adelantar los trámites establecidos en la Resolución No? 1361 de 2012 del Ministerio de Transporte, respecto de las EDS ubicadas en Zona Urbana, respecto al diseño y construcción de carriles de aceleración y desaceleración?

II. En caso de que lo anterior sea afirmativo, ¿qué entidad es la competente para tramitar y decidir sobre la solicitud de Permiso de Ubicación de una Estación de Servicio en un predio urbano colindante con una vía nacional dentro de área urbana?

III. En caso de que la competencia corresponda al Ente Territorial, ¿qué papel tienen la ANI y el INVÍAS en el proceso de coordinación interinstitucional para evitar vacíos que obstaculicen el trámite?

IV. ¿Qué normas o lineamientos vigentes se deben aplicar para tramitar la solicitud de manera adecuada y ante la autoridad correspondiente?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.1.2.2.1.4. del Decreto 1073 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, define distribuidor minorista, estación de servicio, estación de servicio automotriz, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.2.2.1.4. Definiciones aplicables a la distribución de combustibles líquidos derivados del Petróleo. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente sección y sus subsecciones se consideran las siguientes definiciones: (…) Distribuidor minorista: Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio o como comercializador Industrial, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. y siguientes del presente decreto. (…) Estación de servicio: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al

siguientes del presente decreto. (…) Estación de servicio: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles líquidos derivados del petróleo. Dependiendo del tipo de combustibles que distribuyan las estaciones de servicio se clasifican en:

  1. Estación de servicio de aviación;
  1. Estación de servicio automotriz;
  1. Estación de servicio fluvial, y
  1. Estación de servicio marítima.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 (…)

Estación de servicio automotriz: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen combustibles básicos utilizados para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible.

distribuyen combustibles básicos utilizados para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible.

Dichos establecimientos pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de mantenimiento automotor, venta de llantas, neumáticos, lubricantes, baterías y accesorios y demás servicios afines.

En las estaciones de servicio automotriz también podrá operar venta de GLP en cilindros portátiles, con destino al servicio público domiciliario, caso en el cual se sujetarán a la reglamentación específica que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo podrán funcionar minimercados, tiendas de comidas rápidas, cajeros automáticos, tiendas de vídeos y otros servicios afines a estos, siempre y cuando se obtengan de las autoridades competentes las autorizaciones correspondientes y se cumplan todas las normas de seguridad para cada uno de los servicios ofrecidos.

Las estaciones de servicio también podrán disponer de instalaciones y equipos para la distribución de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores, caso en el cual se sujetarán a la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía”. (NFT) A su turno, los artículos 2.2.1.1.2.2.3.90. y siguientes ibidem, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. Autorización para ejercer la actividad de distribuidor

“Artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. Autorización para ejercer la actividad de distribuidor minorista. Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz, de aviación, fluvial o marítima) o como comercializador industrial, deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

A. Estación de servicio automotriz:

1. Copia de los estatutos sociales, estados financieros al momento de su constitución y composición accionaria de la empresa, según el caso.

2. Certificado de existencia y representación legal -para personas jurídicaso registro mercantil -para personas naturales-, expedidos con una antelación no superior a tres (3) meses por la respectiva Cámara de Comercio, en el que conste que la actividad a desarrollar dentro de la distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo es a través de una estación de servicio automotriz.

3. Licencia de construcción y permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes, expedidos para la respectiva estación de servicio por las

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 autoridades competentes si estas así lo requieren.

4. Concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250.

5. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, expedida en los términos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y

5. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, expedida en los términos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la estación de servicio sobre la cual versa la solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago de la prima, en los montos establecidos.

6. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento técnico expedido por las autoridades competentes, de la estación de servicio sobre la cual versa la solicitud que se tramita.

7. Demostrar que ha celebrado contrato de combustibles líquidos derivados del petróleo con un distribuidor mayorista, excepto cuando el solicitante sea también distribuidor mayorista.

8. Adjuntar el Registro Único Tributario “RUT”, en cumplimiento del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

(…) Artículo 2.2.1.1.2.2.3.91. Obligaciones de los distribuidores minoristas a través de estaciones de servicio. El distribuidor minorista a través de estaciones de servicio, tiene las siguientes obligaciones, según corresponda:

1. Prestar la colaboración necesaria al Ministerio de Minas y Energía o a la autoridad en quien este delegue, para el cumplimiento de sus funciones.

2. Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de

este delegue, para el cumplimiento de sus funciones.

2. Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

(…)

9. Cuando se construyan, modifiquen y/o amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 respectivamente, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de

20251341512691 19-11-2025 respectivamente, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250”. (NFT) Respecto a las estaciones de servicio ubicadas en zonas urbanas, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.42. ibidem, consagra: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3.42. Certificación del uso y utilización del suelo. Las autoridades competentes enunciadas en el artículo 49 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, modificado y adicionado por el artículo 99 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997 o la norma que las modifique, adiciones o derogue, certificarán el uso y utilización del suelo, según los correspondientes planes de ordenamiento urbanístico.

Las oficinas de planeación municipal, distrital o metropolitana, o las autoridades que hagan sus veces, establecerán -mediante actos locales de carácter generallas distancias que deben existir entre los tanques que almacenan líquidos inflamables y combustibles en las estaciones de servicio con respecto a los linderos de los predios vecinos, respetando como mínimo las distancias reconocidas por la norma NFPA 30. En todo caso, las distancias adoptadas por las autoridades competentes deberán estar técnicamente soportadas.

Para la instalación de tanques subterráneos que almacenen líquidos inflamables y combustibles, la citada norma señala que la distancia de cualquiera de estos tanques hasta el

Para la instalación de tanques subterráneos que almacenen líquidos inflamables y combustibles, la citada norma señala que la distancia de cualquiera de estos tanques hasta el muro más próximo de un cimiento o pozo no debe ser inferior a un pie (0.30 m), y hasta el lindero de cualquier propiedad que pueda ser construida, no menos de 3 pies (0.90 m).

Las estaciones de servicio se podrán ubicar en zonas urbanas o rurales, previo concepto de la autoridad competente, en cuanto a localización y uso del suelo, condicionadas a que sus tanques de almacenamiento estén enterrados y cumplan con las distancias mínimas establecidas en la norma NFPA 30 vigente.

Parágrafo 1°. Por razones de condiciones geológicas especiales y elevado nivel freático, comprobados con un estudio de suelos y por limitaciones en el fluido eléctrico, debidamente certificado por la entidad competente, podrá autorizarse la instalación de tanques de almacenamiento en superficie con las debidas medidas de seguridad tales como muros de retención y tubería de respiración, de acuerdo con lo establecido en la presente subsección.

Parágrafo. Las estaciones de servicio ubicadas en las zonas urbanas estarán sujetas también a las disposiciones distritales, metropolitanas o municipales; y, en las vías nacionales, a las disposiciones del Ministerio de Transporte. Lo anterior sin perjuicio de la aprobación o visto bueno que deban impartir las entidades a las cuales

compete la preservación del medio ambiente.”. (NFT) Por su parte, la Resolución 1361 de 2012 , “Por la cual se adopta el formato de petición y se establece el procedimiento para emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación”, expedida por el Ministerio de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 Transporte, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el formato de petición el cual forma parte integral del presente acto administrativo y establecer el procedimiento para la expedición del concepto técnico de ubicación de las estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación.

Artículo 2°. Petición. La persona natural o jurídica que requiera obtener concepto

presente acto administrativo y establecer el procedimiento para la expedición del concepto técnico de ubicación de las estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación.

Artículo 2°. Petición. La persona natural o jurídica que requiera obtener concepto técnico de ubicación de una estación de servicio automotriz que se ubique o pretenda ubicar en una vía a cargo de la Nación, deberá presentar los siguientes documentos:

1. Formato de Solicitud de concepto técnico de ubicación de la estación de servicio el cual se adopta por el Ministerio de Transporte a través de la presente resolución y hace parte integral de la misma.

2. Plano de localización en planta general de la estación de servicio a escala 1:250, firmado por Ingeniero Civil, en Transporte y Vías o Arquitecto que elabore el proyecto.

El plano deberá indicar la vía nacional sobre la cual se ubica o pretende ubicar la estación de servicio automotriz, ya sea en el costado derecho o izquierdo, los accesos de entrada y salida a la carretera, distancias del eje de la vía a la isla del surtidor más cercano y al borde exterior del cubre isla o techo de la estación y al elemento más cercano a la vía y los puntos de referencia del lote PR(s) inicial y final de acuerdo con el sistema de referenciación del INVÍAS, pasos y andenes peatonales, bermas y cunetas, debidamente acotado.

Para estaciones de servicio automotriz nuevas, el plano debe reflejar que la construcción de la estación se realizará cumpliendo con la normatividad aplicable en lo referente a vías de acceso y a las fajas de retiro obligatorio establecidas en la Ley 1228 de 2008 y sus decretos

de la estación se realizará cumpliendo con la normatividad aplicable en lo referente a vías de acceso y a las fajas de retiro obligatorio establecidas en la Ley 1228 de 2008 y sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o sustituyan, así mismo cumplir con los estándares definidos en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras vigente, entre otros, con los carriles de aceleración y desaceleración, las distancias de visibilidad de parada, de adelantamiento y de cruce; así como con los estándares de señalización definidos en el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia y con lo establecido en el Manual de Drenajes para Carreteras, de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo. Las estaciones de servicio automotriz que van a realizar ampliación de la misma, requerirán un nuevo concepto técnico de ubicación, el cual será emitido conforme a las normas vigentes al momento de radicar la solicitud.

Artículo 3°. Visita técnica. El Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, o la Agencia Nacional de Infraestructura, contarán con un término de un (1) mes para realizar una visita al lugar donde se ubica o pretende ubicar la estación de servicio automotriz, para verificar el cumplimiento de toda la normatividad de orden técnico que rige la materia. La visita se llevará a cabo una vez se cumpla con el total de los requisitos señalados en el artículo 2° del presente acto

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 administrativo.

Parágrafo. El trámite para emitir el concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz, no tendrá ningún costo ante el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, o ante la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 4°. Concepto técnico de ubicación. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados y realizada la visita técnica al lugar donde se ubica o proyecta ubicar la estación de servicio automotriz, la entidad contará con un término de quince (15) días hábiles para emitir el concepto técnico de ubicación, donde se indique de manera clara y precisa las razones por las cuales es favorable o desfavorable el concepto e indicando las obligaciones a cargo del solicitante si a ello hay lugar. De este concepto hará parte integral el acta de la visita técnica debidamente firmada.

cuales es favorable o desfavorable el concepto e indicando las obligaciones a cargo del solicitante si a ello hay lugar. De este concepto hará parte integral el acta de la visita técnica debidamente firmada.

Parágrafo. El concepto técnico de ubicación de que trata el artículo 4°, no autoriza la construcción de accesos ni ninguna otra obra”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 2.2.1.1.2.2.1.4. del Decreto 1073 del 2015, define estación de servicio automotriz como el establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen combustibles básicos utilizados para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible.

Dichos establecimientos pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de mantenimiento automotor, venta de llantas, neumáticos, lubricantes, baterías y accesorios y demás servicios afines y sujetas a la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. de la norma en comento, consagra que toda persona

natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, para lo cual deberá presentar entre otros documentos, licencia de construcción y permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes, expedidos para la respectiva estación de servicio por las autoridades competentes si estas así lo requieren; concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) o de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), según se trate de vías no 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación. En ese orden, la persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio automotriz deberá solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía la petición de construcción, modificación y/o ampliación de estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, aportando entre otros, concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) o de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas a cargo de la nación, respectivamente, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte y atendiendo los requerimientos consagrados en la Resolución No. 1361 del 2022, por medio de la cual se establece el procedimiento para emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación. Ahora bien, la Resolución 1361 del 2012, expedida por este Ministerio, establece que la

persona natural o jurídica que requiera obtener concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio en vías a cargo de la nación, debe presentar entre otros, plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250, donde para las estaciones nuevas se deberá reflejar que la construcción de la estación cumpla con la normativa referente a vías de acceso, fajas de retiro, así como, el manual de diseño geométrico para carreteras vigente, en lo relacionado con los carriles de aceleración y desaceleración, distancias visibles de parada, adelantamiento y cruce, y demás. En ese sentido, y en atención al interrogante formulado, se tiene que para la instalación de estaciones nuevas de servicio automotriz que se pretendan ubicar en zona urbana y en vías a cargo de la Nación, es obligatorio que la p ersona natural o jurídica que requiera obtener concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio en vías a cargo de la nación, deba presentar plano de localización en planta de la estación de servicio el cual debe incluir lo referente al diseño y construcción de carriles de aceleración y desaceleración, conforme a los preceptos del Manual de Diseño Geométrico para Carreteras adoptado por la Resolución 005865 del 12 de noviembre del 1998, actualizado mediante la Resolución 001400 del 1 de junio de 2000 y la Resolución 00744 de 2009 del Ministerio de Transporte. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. del Decreto

1073 de 2015, y lo señalado en la Resolución 1361 del 2022, se tiene que toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341512691

20251341512691 19-11-2025 Energía o de la autoridad en quien este delegue, para lo cual deberá presentar entre otros, concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías INVÍAS o de la Agencia Nacional

de Infraestructura ANI, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación. De esta manera, en las vías a cargo de la Nación el concepto técnico de ubicación para esta

Consultar sobre este documento ...