MINTRANSPORTE - Concepto 20251341513131 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341513131 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341513131
20251341513131 19-11-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
OSCAR RUIZ
oscarcadc@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CDA – Personal.
Radicado No. 20243031925852 de 19 de noviembre de 2024. Respetado señor Ruiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031925852 de 19 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Cordial saludo por medio de la presente petición, deseo consultar como se puede asegurar el cumplimiento que esta descrito en la resolución No. 20203040011355 de 2020 del Ministerio de transporte, puntualmente el artículo 9, literal h en donde dice "Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia, recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito..."
en cuanto a una Institución de Educación Superior (UNIMINUTO) con su registro calificado (INGENERÍA LOGISTICA con registro calificado SNIES 117110) conociendo que la logística es una parte fundamental para el transporte tanto terrestre, aéreo, fluvial y marítimo podría dar este cumplimiento a la resolución No. 20203040011355 de 2020 del Ministerio de transporte, articulo 9, literal h para formar a los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operativos o su equivalencia en los Centros de Diagnostico Automotor”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341513131
20251341513131 19-11-2025 demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compilo entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: “Artículo 3.3.1.1. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros
Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: “Artículo 3.3.1.1. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.3.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la Representación Legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. b) Contar con Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia.
Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. c) Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente sección d) Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y las Autoridades 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341513131 19-11-2025 Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes. e) Contar con Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), con el fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica. f) Contar con póliza que ampare la responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil profesional resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV) con vigencia de un (1) año, de conformidad
con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. g) Cargar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la relación de nombre y documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia debidamente autorizada por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR). h) Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las Normas Técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal técnico e instructores recibieron la formación que trata el presente literal. (Subrayado fuera de texto)
El contenido e intensidad horaria del programa de formación (teórico-práctica) deberá contemplar como mínimo las áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos e intensidad horaria determinados en la siguiente tabla: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341513131 19-11-2025 Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. Los Centros de Diagnóstico Automotor que deseen operar con líneas
móviles deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 3.3.1.6. de la presente resolución. Parágrafo 2. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte las disposiciones a que haya lugar frente a la certificación de que trata el literal (b) del presente artículo, la certificación será expedida por la autoridad ambiental competente –Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales–, a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, según el procedimiento establecido en la Resolución 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan”. (NFT) Por otro lado, la Norma T écnica Colombiana NTC-5385, “ Centros de Diagnostico Automotor Especificaciones del Servició”, se establece las especificaciones para la prestación del servicio que deben cumplir los Centro de Diagnóstico Automotor para realizar la revisión T écnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los automotores, indica: “4.21.1. PERSONAL 4.21.1. Requisitos generales. 4.21.1.1. El CDA debe contar como mínimo con un Director técnico e inspectores en línea. Nota: Es conveniente que el personal pueda consultar la información técnica
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341513131 19-11-2025 disponible como por ejemplo reglamentación técnica, normas, catálogos de fabricación, manuales etc., y toda la información que afecte la prestación del servicio, igualmente es conveniente que al personal se le suministre capacitación de actualización o refuerzo. 4.21.1.2. El personal mencionado en los numerales 4.21.2.1 y 4.21.2.2 deben tener conocimiento, adquirido por una combinación de educación, entrenamiento y experiencia en: - NTC 5375 y las referenciadas en dicha norma. - Reglamentación ambiental. - Reglamentación de la revisión Técnico—Mecánica y de Emisiones Contaminantes. 4.21.2 Perfiles 4.21.2.1 Director Técnico y su suplente
Reglamentación de la revisión Técnico—Mecánica y de Emisiones Contaminantes. 4.21.2 Perfiles 4.21.2.1 Director Técnico y su suplente 4.21.2.1.1 Profesional de ingeniería, quien es el responsable técnico de toda la inspección técnico mecánico y de emisiones contaminantes. 4.21.2.1.2 Un año de experiencia en mantenimiento o diagnostico automotor o acreditar cursos de capacitación en mantenimiento o diagnostico automotor, no inferior a ciento cincuenta (150) h. 4.21.2.1.3 Cada dos años el profesional en ingeniería debe acreditar cursos de actualización no inferior a (20) horas, en gestión administrativa o manejo de personal o en procesos de diagnóstico automotor.
4.21.2.2 Inspector de línea 4.21.2.2.1 EI CDA debe garantizar que los inspectores cuenten con la capacitación adecuada para los procesos de revisión y manejo de los instrumentos de medición, además de cumplir con las exigencias de la reglamentación vigente. 4.21.2.2.2 Cada dos años el inspector, debe acreditar cursos de actualización no inferior a cuarenta (40) h, en procesos de diagnóstico automotor. En cuanto a la profesión del cargo de director técnico de los Centro de Diagnóstico
Automotor, la Recomendación Técnica ASO-CDA/RT-05, sobre el Perfil para los directores técnicos de los Centros de Diagnóstico Automotor emitido por la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor, preceptúa lo siguiente: “3. Requisitos de entrada o requisitos básicos: Como requisitos de entrada o requisitos básicos para los profesionales de ingeniería interesados en adquirir el perfil para Director Técnico de un Centro de Diagnóstico Automotor se recomienda los siguientes.
Conocimientos básicos en Ofimática. Conocimiento básico en Mecánica Automotriz. Tarjeta Profesional. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Nota: Si en las funciones del Director Técnico se contempla que intervenga en la
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Nota: Si en las funciones del Director Técnico se contempla que intervenga en la conducción del vehículo dentro de las instalaciones del CDA, se recomienda que adicionalmente el profesional de la Ingeniería tenga licencia de conducción para el tipo de vehículo a movilizar”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante Conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene, entre otras funciones, la de conceptuar y absolver las consultas que formulen los organismos públicos, privados y personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus competencias, realiza interpretaciones generales de las disposiciones legales; por lo tanto, no le corresponde la valoración de casos particulares, ni está facultada para determinar si un programa académico específico de una institución universitaria cumple o no con los requisitos exigidos en la normativa.
Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Los Centros de Diagnóstico Automotor CDA son entidades públicas o privadas destinadas a realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos que
con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Los Centros de Diagnóstico Automotor CDA son entidades públicas o privadas destinadas a realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos que circulan en el territorio nacional, conforme a las normas técnicas y jurídicas vigentes para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, los CDA se constituyen como organismos de apoyo al tránsito, razón por la cual se encuentran sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, y deben obtener acreditación como organismos de inspección dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. En el marco de dicha acreditación, los CDA deben registrarse previamente en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3.3.1.2 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. Entre estos requisitos se encuentra la obligación de contar, como mínimo, con un director técnico y un inspector en línea. El director técnico es responsable de dirigir y supervisar las operaciones diarias del CDA, garantizando precisión, calidad y eficiencia en los procedimientos de diagnóstico vehicular, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. De acuerdo con los numerales 4.21.2.1 y siguientes de la Norma T écnica Colombiana NTC 5385, este cargo
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341513131
20251341513131 19-11-2025 debe ser ejercido por un profesional en ingeniería, con al menos un año de experiencia en mantenimiento o diagnóstico automotor, o con cursos de capacitación en estas áreas con una intensidad mínima de ciento cincuenta (150) horas. En cuanto al perfil del inspector de línea, la NTC 5385, en su numeral 4.21.2.2.1, establece que estos trabajadores deben contar con la capacitación necesaria para ejecutar los procesos de revisión y operar los instrumentos de medición, cumpliendo con toda la reglamentación vigente. Adicionalmente, cada dos años deben acreditar cursos de actualización de mínimo cuarenta (40) horas en procesos de diagnóstico automotor. Sus funciones tienen un carácter técnico-asistencial y comprenden el manejo de equipos
toda la reglamentación vigente. Adicionalmente, cada dos años deben acreditar cursos de actualización de mínimo cuarenta (40) horas en procesos de diagnóstico automotor. Sus funciones tienen un carácter técnico-asistencial y comprenden el manejo de equipos operativos y de cómputo utilizados durante la revisión vehicular. Finalmente, para efectos de obtener y mantener el registro de funcionamiento ante el RUNT, los CDA deben cumplir con lo previsto en el artículo 3.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en particular, demostrar que los inspectores o técnicos operarios han recibido formación impartida por el SENA o por Instituciones de Educación Superior con personería jurídica y registro calificado, cuyos programas sean afines al sector transporte y tránsito. Esta formación debe tener una intensidad mínima de 155 horas y abordar temas como mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de instrumentos de medición y las Normas T écnicas Colombianas NTC 5375, NTC 5385, entre otras aplicables. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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