MINTRANSPORTE - Concepto 20251341514791 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341514791 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341514791
20251341514791 19-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
FRANCISCO STEFANO COLLAVINI ROSIN
Representante Legal Fscr Ingeniería S.A.S fscrgerencia@yahoo.com Barranquilla – Atlántico
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – ACLARACION NORMATIVIDAD – Decreto 925 de 2013
Radicado No. 20253031471042 del 27 de AGOSTO de 2025 Respetado Señor Collavini, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031471042 del 27 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, respetuosamente solicito:
1. Unificación de criterios normativos: Se aclare si la definición de “vehículo usado fuera de la red de carretera” emitida por el Ministerio de Transporte coincide con la que aplica el Ministerio de Ambiente en el marco de la Resolución 0762 de 2022. En caso de discrepancia, se indique cuál definición prevalece
2. Competencia de clasificación: Se indique expresamente si el Ministerio de Transporte es la entidad competente para clasificar los vehículos en Colombia en relación con la aplicación del Decreto 0925 de 2013, artículo 16 literal b. Y A qué categoría corresponden esta clase de vehículos
es la entidad competente para clasificar los vehículos en Colombia en relación con la aplicación del Decreto 0925 de 2013, artículo 16 literal b. Y A qué categoría corresponden esta clase de vehículos
3. Vehículos incluidos: Se precise qué clase de vehículos son los contemplados en el artículo 16 literal b del Decreto 0925 de 2013, señalando ejemplos y subpartidas arancelarias.
4. Matriculación: Se informe si los vehículos importados en condiciones especiales de mercado bajo el artículo 16 literal b del Decreto 0925 de 2013 pueden ser matriculados en Colombia y bajo qué condiciones.
5. Compatibilidad con el Convenio Automotriz: Se aclare si la importación de vehículos usados en condiciones especiales de mercado, conforme al artículo 16 literal b del Decreto 0925 de 2013, contraviene o no el Convenio Automotriz vigente. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341514791
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341514791
20251341514791 19-11-2025
6. Frase “uso fuera de la red de carreteras”: Se explique el alcance jurídico y técnico de la expresión “uso fuera de la red de carreteras” en el contexto del artículo 16 literal b del Decreto 0925 de 2013.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en
dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.
Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. (Nota: Ver Sentencia C-841 de 2010.).
De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.”. (NFT) De otra parte, el Decreto 925 de 2013 “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.”, establece:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341514791
20251341514791 19-11-2025 “Artículo 15. Saldos. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entenderán como saldos, las mercancías nuevas que al momento de la presentación de la solicitud de registro o licencia de importación cuenten con 2 o más años de fabricación. (…)
5. Repuestos, partes y piezas de vehículos, cualquiera que sea su año de fabricación, siempre que sean nuevos, salvo los productos de las partidas arancelarias 40.11, 40.12 y 40.13 a los cuales se les aplicará el concepto de saldo conforme lo señala el inciso 1° del presente artículo.
Parágrafo 1°. Tratándose de vehículos clasificados por la subpartida 8701.20 y las
partidas 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06 y 87.11 del Arancel de Aduanas, constituyen saldo los vehículos nuevos que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
- Que tengan 2 o más años de fabricación al momento en el que se presente la solicitud de registro o licencia de importación.
- Que el año modelo sea anterior al año en que se radica dicha solicitud.
Lo anterior no se aplicará a los vehículos clasificados en las subpartidas 8703.10 y 8704.10 del Arancel de Aduanas a los cuales les aplicará el concepto de saldo conforme lo señala el inciso primero del presente artículo. Parágrafo 2°. Para efectos de lo establecido en los acuerdos internacionales en vigor para Colombia, constituyen saldo aquellos vehículos automotores cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, siempre y cuando así lo establezca el respectivo acuerdo internacional. Artículo16. Licencias de importación para vehículos automóviles y motocicletas. Tratándose de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia previa, solo se otorgarán licencias de importación cuando amparen:
a) Vehículos clasificables en las subpartidas 8703.10.00.00, 8704.10.00.10, 8704.10.00.90, 8705.90.11.00, 8705.90.20.00. Así mismo, para los vehículos
8704.10.00.90, 8705.90.11.00, 8705.90.20.00. Así mismo, para los vehículos clasificables en la subpartida 8705.30.00.00 donados a cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronáuticos cuando tengan una vida de servicio inferior o igual a 20 años.
b) Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. Todos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras.
(…)
En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles.” (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341514791
20251341514791 19-11-2025 Ahora bien, la Resolución 762 de 2022 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones.” , expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala: “Artículo 1. Objeto . La presente resolución establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional y adopta otras disposiciones, con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las
derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Primer y sexto interrogante: En materia de transporte y tránsito no existe una definición legal o reglamentaria para “vehículo usado fuera de la red de carretera”, como sí, lo refiere el Decreto 925 de 2013 en el cual se establecen disposiciones en relación con las solicitudes de registro y licencia de importación y en el que se hace referencia a vehículos que estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras, y por su parte, en la Resolución 762 de 2022 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el que se hace referencia a “vehículo usado fuera de la red de carretera”, sin embargo, una vez, revisada la referida normatividad, no se establece una definición expresa para éstos vehículos. En ese orden, en atención a las referencias de “vehículo usado fuera de la red de carretera” en la Resolución 762 de 2022, en cita, se infiere que se trata de vehículos importados para ser usados exclusivamente fuera de la vías o carreteras públicas del territorio nacional. Segundo y tercer interrogante
carretera” en la Resolución 762 de 2022, en cita, se infiere que se trata de vehículos importados para ser usados exclusivamente fuera de la vías o carreteras públicas del territorio nacional. Segundo y tercer interrogante Como ya se indicó, el Decreto 925 de 2013 establece disposiciones en relación con las solicitudes de registro y licencia de importación, las cuales se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que es un sistema digital gestionado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la cual si tiene injerencia el Ministerio de Transporte, esto en relación con los vehículos clasificados en las subpartidas arancelarias 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341514791
20251341514791 19-11-2025 señaladas en el literal b) del artículo 16 del mencionado decreto, por el cual se establecen que solo se otorgaran licencias de importación cuando amparen: Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00, que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. T odos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras, resaltado que en estas subpartidas expresamente se relaciona los vehículos clasificados en las mismas, así: Subpartida 8705.10.00.00: Coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos. Subpartida 8705.20.00.00: Coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos, e incluye además a los señalados en la subpartida anterior, así como camiones automóviles para sondeo o perforación. Subpartida 8705.40.00.00: Coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores,
coches taller, coches radiológicos. Subpartida 8705.90.90.00: Coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos. Ahora bien, en el mes de marzo del año 2024, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, público la Circular 004 del 08 de marzo de 2024 y la Guía “Requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - (VUCE)” con sus correspondientes anexos, esta guía hace parte integral de dicha circular y compila la información actualizada remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la VUCE relacionada con los requisitos, permisos o autorizaciones previos para el trámite del registro y de la licencia de importación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias. Por otra parte, las subpartidas arancelarias descritas, se encuentran dentro del anexo 13 de dicha Circular 004 de 2024, la cual amparan productos vehículos, automotores, carrocerías, remolques y semirremolques de control ante el Ministerio de Transporte. Finalmente, si bien las solicitudes de licencia de importación son evaluadas y decididas por el comité de importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dicho
comité se apoya con base en los conceptos emitidos por las entidades que participan en la Ventanilla Unida de Comercio Exterior VUCE. Cuarto interrogante 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341514791
20251341514791 19-11-2025 Frente al registro inicial de vehículos con tiempo de servicio, al que hace referencia el literal b) del artículo 16 del Decreto 925 de 2003, debemos indicar que el inciso segundo del parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, prohíbe el registro inicial de vehículos usados, salvo que se trata de vehículos de bomberos, siempre que sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años. Quinto interrogante
donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años. Quinto interrogante De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Presidente de la República, como en el caso objeto de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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