MINTRANSPORTE - Concepto 20251341516321 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341516321 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341516321
20251341516321 20-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ZAMORA
seralezam@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTESERVICIOS LOGISTICOS Radicado No. 20243030428492 de 13 de marzo de 2024 Radicado No. 20243030779342 de 10 de mayo de 2024 Respetado Señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados 20243030428492 de 13 de marzo de 2024 y radicado No. 20243030779342 de 10 de mayo de 2024 , mediante los cuales se formula la siguiente: CONSUL TA «Me dirijo a ustedes por este medio amablemente para solicitar de manera formal me puedan apoyar con la remisión de toda la información que tengan de los últimos 5 años relacionada con los términos “servicios logísticos” e “intermediación de transporte”, especialmente los siguientes documentos.
1. Doctrina de la entidad y de las entidades adscritas o vinculadas, referente a la manera en que se ha conceptuado y establecido los requisitos aplicables a los prestadores de “servicios logísticos” e “intermediación de transporte”.
2. Especificar de manera clara si existe diferencia entre un prestador de “servicios
en que se ha conceptuado y establecido los requisitos aplicables a los prestadores de “servicios logísticos” e “intermediación de transporte”.
2. Especificar de manera clara si existe diferencia entre un prestador de “servicios logísticos” y un “intermediario de transporte” o se trata de lo mismo.
3. Indicar si un prestador de “servicios logísticos” o “intermediario de transporte” debe contar con habilitación de empresa de transporte, para ejercer dichas actividades.
4. Sírvase indicar si un prestador de “servicios logísticos” o “intermediario de transporte”, tiene alguna obligación frente al sistema de costos de referencia SICE-TAC y el Registro nacional de Carga RNDC.
5. Fallos proferidos dentro de los procesos de conciliación extrajudicial realizados por la entidad o por entidades adscritas o vinculadas, relacionadas con la actividad de “servicios logísticos” e “intermediación de transporte”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341516321
20251341516321 20-11-2025
6. Jurisprudencia que sea utilizada por la entidad para la resolución de conflictos derivados de los prestadores de “servicios logísticos” e “intermediación de transporte”
7. Conceptos y documentos internos de acceso público en los que se indique los términos y condiciones generales y toda la información que haya sido proferida sobre prestadoras de “servicios logísticos” o “intermediación de transporte”.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y
general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Dicho esto, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: Primer y séptimo interrogante En materia de transporte, no existe disposición legal o reglamentaria respecto de los servicios prestados por los operadores logísticos, sin embargo, la doctrina, entre esta, por el Dr. Javier Andrés Franco Zarate, los define como aquellos aliados estratégicos de empresas del sector privado y público, quienes por encargo de sus clientes, diseñan y desarrollan de manera integral e independiente los procesos de una o varias fases de la cadena de producción, suministro o comercialización, tales como, transporte en sus diferentes modos, aprovisionamiento, almacenaje, embalaje, distribución, maquila, trámites de legalización de importación o exportación de mercancías. Ahora bien, cuando los operadores logísticos buscan conectar a los transportadores con los usuarios del servicio o generador de la carga, actúan como intermediarios, sin embargo, no hacen parte de la cadena de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, que les genere derechos y obligaciones sobre el particular, salvo si lo hacen como generadores de carga o eventualmente se encuentran habilitados como empresas de transporte en la referida modalidad, caso en el cual deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 1, Parte 2º, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, en el que se reglamenta la modalidad de servicio en referencia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Decreto 1079 de 2015, en el que se reglamenta la modalidad de servicio en referencia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341516321
20251341516321 20-11-2025 Lo anterior, para señalar que en materia de transporte terrestre automotor no existe normatividad que regule o reglamente los servicios que prestan los operadores logísticos o documentos emitidos por la entidad frente a las condiciones de ejecución de dichas actividades, máxime si se considera que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de
formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de actividades ajenas a su competencia. Segundo interrogante Como ya se indicó, no existe disposición legal o reglamentaria en materia de transporte que regule o reglamente la actividad o servicios que prestan los operadores logísticos y los intermediarios de transporte, razón por la cual desde el punto de vista legal no es procedente pronunciarnos al respecto. Tercer interrogante La habilitación como empresa de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, solo es requerida cuando la persona jurídica está interesada en ofrecer dicho servicio a terceros, resaltando que esta modalidad se define en el artículo en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” , modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2025, como aquel servicio destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de
servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Cuarto interrogante
El artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017 de 2025, que las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, en ese orden, un prestador de servicios logísticos o intermediario de transporte, solo estaría obligado frente a los costos eficientes de operación, si eventualmente hace parte de la cadena de transporte, como generador de carga, empresa de transporte público o propietario, poseedor o tenedor de vehículo. Quinto y sexto interrogante 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341516321
20251341516321 20-11-2025 Como ya se ha indicado, en materia de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, la actividad de prestadores de servicios logísticos o intermediarios de transporte, no hace parte de la cadena de transporte, razón por la cual frente a la prestación de dicho servicio, revisado el sistema de gestión documental, no se evidencia de procesos en el pasado o en curso, en las que el Ministerio de Transporte o las entidades adscritas o vinculadas hayan sido parte en procesos judiciales, en los que la contraparte haya sido un prestador de servicios logísticos o un intermediario de transporte.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.