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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341516791 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341516791 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341516791

20251341516791 20-11-2025 Bogotá D.C.;

Señores:

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES LAGOTRANS

lagotranscoop@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – VEHÍCULOS DE EMERGENCIA – Normativa.

Radicado No. 20243031957602 del 25 de noviembre de 2024. Respetados señores de la Cooperativa De Transportadores Lagotrans, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031957602 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “ (…) me permito formular las siguientes consultas en relación con las obligaciones de las empresas de transporte público mixto de pasajeros, específicamente en situaciones de emergencia, como el traslado de personas heridas de gravedad a centros hospitalarios, cuando el accidente es ajeno a la responsabilidad de la empresa transportadora. ¿Qué obligación tienen las empresas de transporte público mixto de pasajeros en relación con el traslado de heridos graves? Solicito información detallada sobre la normativa vigente que regula esta obligación en el contexto del transporte público mixto de pasajeros. ¿Qué normatividad específica establece la obligación de trasladar a heridos graves a centros hospitalarios?

Solicito información detallada sobre la normativa vigente que regula esta obligación en el contexto del transporte público mixto de pasajeros. ¿Qué normatividad específica establece la obligación de trasladar a heridos graves a centros hospitalarios? Agradecería la referencia a las leyes, decretos o resoluciones que determinan esta obligación, en caso de existir alguna disposición en este sentido. ¿Puede una empresa de transporte público mixto de pasajeros ser sancionada por no trasladar a un herido grave a un centro hospitalario? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341516791

20251341516791 20-11-2025 Solicito conocer las sanciones específicas que se aplicarían a las empresas de transporte en caso

de incumplir con esta obligación en situaciones de emergencia. ¿Qué procedimiento deben seguir las empresas de transporte público mixto de pasajeros para evitar ser implicadas en demandas si un herido grave empeora su condición de salud o fallece dentro del vehículo? Solicito información sobre los procedimientos establecidos que deben seguir las empresas en situaciones donde la salud del herido grave se vea comprometida durante el traslado, así como la responsabilidad legal de las empresas en estos casos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341516791

20251341516791 20-11-2025 debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la

cual se matricule. (…)”. Por su parte, el artículo 5.14. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito”, dispone: “Artículo 5.14.2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores terrestres y actores involucrados en la prestación del servicio de emergencias, así como a los demás actores viales que intervengan o interactúen con el tránsito de vehículos de emergencia. (…) Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Ambulancia terrestre: Vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. (…) Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Manejo de emergencias: Concepto que integra todas las acciones y medidas que se toman antes, durante y después de una emergencia o desastre a través de las cuatro fases de manejo de emergencia: mitigación, preparación, recuperación y respuesta.

en general.

Manejo de emergencias: Concepto que integra todas las acciones y medidas que se toman antes, durante y después de una emergencia o desastre a través de las cuatro fases de manejo de emergencia: mitigación, preparación, recuperación y respuesta.

Sistema de Emergencias Médicas (SEM): Modelo general integrado que está estructurado por los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud , para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.

Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341516791

20251341516791 20-11-2025 (…) Artículo 5.14.2.1. Tránsito de los vehículos de emergencia. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1811 de 2016, o aquella que la modifique, adicione, sustituya, todo vehículo de emergencia que se movilice por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público que se encuentre en misión o atendiendo una emergencia deberá transitar cumpliendo con las siguientes condiciones: (…) Artículo 5.14.2.1.1. Características y condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de emergencia . Para el tránsito seguro de los vehículos de emergencia, estos deberán cumplir con lo señalado en los reglamentos técnicos vigentes que le apliquen, la Resolución número 3752 de 2015 y la Ley 769 de 2002 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Artículo 5.14.3.1. Licencia de conducción. El conductor del vehículo de emergencia deberá

contar con licencia de conducción de acuerdo con la clase de vehículo y servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la presente resolución o la norma que las modifique, adicione o sustituya. Artículo 5.14.3.2. Perfil del conductor de vehículos de emergencia. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el sector salud y/o la normatividad relacionada a la atención de emergencias, el conductor de vehículos de emergencia deberá contar con una formación que le permita desarrollar destrezas y tener una adecuada percepción de la infraestructura vial, el vehículo, la presencia de los demás actores en la vía, conocimiento tanto de las señales como las normas de tránsito, y demás circunstancias que definen su proceder cuando se dispone a atender una emergencia, durante y después de la misma. En ese sentido se deberá exigir como mínimo: (…)” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3° y 4°. En atención a las consultas formuladas respecto de las obligaciones de las empresas de transporte público mixto de pasajeros en situaciones de emergencia, específicamente en lo

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341516791

20251341516791 20-11-2025 relacionado con el traslado de personas heridas de gravedad hacia centros hospitalarios, se considera pertinente señalar que no existen disposiciones legales ni reglamentarias que impongan a los prestadores del servicio público mixto de pasajeros la obligación de trasladar heridos graves, ni que los habiliten para realizar transporte asistencial de pacientes. Ahora bien, el ordenamiento jurídico vigente reserva el traslado asistencial de pacientes exclusivamente a los vehículos de emergencia y a los actores del Sistema de Emergencias Médicas SEM. T al como lo establece el artículo 5.14.3 de la Resolución 20223040045295 de

2022. Sobre el particular, las ambulancias son vehículos automotores de emergencia especialmente acondicionados y autorizados para transitar con prioridad, destinados de manera exclusiva al transporte de pacientes y dotados con recursos humanos y técnicos calificados. De igual forma, las “ Guías para el Manejo de Urgencias – Tomo I” emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social precisan que el transporte de pacientes constituye un acto médico que exige condiciones legales, técnicas y éticas estrictas, incluida la gestión adecuada de la historia clínica, lo cual reafirma que esta función debe ser realizada únicamente por personal entrenado mediante vehículos habilitados para tal fin. De acuerdo con la normativa aplicable y la estructura del Sistema Nacional de Salud, la atención, estabilización y traslado de víctimas en situaciones de urgencia debe ser ejecutada por instituciones y personal perteneciente al SEM, quienes cuentan con los conocimientos, equipos y competencias indispensables para garantizar una respuesta segura y adecuada dentro del periodo crítico denominado “hora de oro”. En ese sentido, el traslado de personas afectadas en su salud debe efectuarse mediante vehículos de emergencia habilitados, equipados conforme a los requisitos legales y conducidos por personal idóneo. En virtud de lo anterior, las empresas de transporte público mixto no se encuentran facultadas ni habilitadas para trasladar heridos graves, y por tanto no existe disposición legal que las sancione por abstenerse de realizar una actividad que no forma parte de su objeto, no está contemplada en su habilitación y para la cual carecen de condiciones técnicas y humanas. En

ese orden, Las normas de transporte público terrestre automotor no prevén obligación alguna de esta naturaleza, ni contemplan procedimientos especiales aplicables al transporte mixto para intervenir en situaciones médicas de urgencia. Respecto de la inquietud relacionada con los procedimientos que deben seguir las empresas de transporte público mixto de pasajeros para evitar eventuales implicaciones legales en caso de que la condición de un herido empeore o fallezca, se precisa que, dado que no existe habilitación ni obligación legal para efectuar traslados asistenciales, tampoco existe un 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341516791

20251341516791 20-11-2025 procedimiento reglamentado para su atención médica. No obstante, en el marco de los principios de colaboración armónica con las autoridades y de la debida diligencia exigible a

20-11-2025 procedimiento reglamentado para su atención médica. No obstante, en el marco de los principios de colaboración armónica con las autoridades y de la debida diligencia exigible a cualquier prestador de transporte, corresponde a la empresa activar de inmediato el Sistema de Emergencias Médicas, facilitar el acceso de las entidades competentes e informar oportunamente a las autoridades de tránsito y organismos de socorro, sin realizar actuaciones que impliquen intervención médica o sustituyan competencias del SEM. Finalmente, se recuerda que la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispone de recursos pedagógicos y técnicos sobre las condiciones y normativa aplicable a los vehículos de emergencia, disponibles para consulta pública en el enlace correspondiente, lo cual contribuye a reforzar las pautas de actuación en situaciones críticas sin alterar las competencias atribuidas por la ley a cada actor del sistema. link: https://ansv.gov.co/escuela/fase2/on/PT018_traslado_seguro/index.html Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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