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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341519541 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341519541 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341519541

20251341519541 20-11-2025 Bogotá, D.C.; Señora

LILIANA AGUDELO ANTE

asesoriasst.sig@gmail.com Yumbo - Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - EXTINTOR EN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS.

Radicado No. 20253031836122 del 21 de octubre de 2025. Respetada señora Liliana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031836122 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “CONSULTA: 1. NORMATIVA VIGENTE: ¿CUÁL ES LA DISPOSICIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA VIGENTE, EMITIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, QUE ESTABLECE EL TIPO Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL EXTINTOR DE INCENDIOS QUE DEBEN PORTAR OBLIGATORIAMENTE LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (VE) Y LOS VEHÍCULOS HÍBRIDOS (HEV/PHEV) EN COLOMBIA? 2.

EXTINTOR ESPECÍFICO PARA LITIO: DADO QUE LOS INCENDIOS EN BATERÍAS DE IONES DE

LITIO SON DE CLASE D O REQUIEREN AGENTES ENCAPSULADORES ESPECIALIZADOS (COMO AVD O F-500) PARA SU CONTROL EFECTIVO (YA QUE EL POLVO QUÍMICO SECO ABC/BC ES INEFICAZ O LIMITADO EN ESTOS CASOS): O ¿EL MINISTERIO DE TRANSPORTE HA EMITIDO ALGUNA REGLAMENTACIÓN QUE EXIJA O RECOMIENDE PORTAR UN EXTINTOR CON AGENTE EXTINTOR ESPECIALIZADO PARA FUEGOS DE LITIO, EN ADICIÓN O REEMPLAZO DEL EXTINTOR TRADICIONAL DE POLVO QUÍMICO SECO (ABC/BC) ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO? O EN CASO DE EXISTIR, SOLICITO SE ME INDIQUE LA NORMA, RESOLUCIÓN O CIRCULAR CORRESPONDIENTE. 3. PLANEACIÓN NORMATIVA: ¿EXISTE ACTUALMENTE ALGUNA INICIATIVA O PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN CURSO QUE BUSQUE ACTUALIZAR LA EXIGENCIA DEL EXTINTOR VEHICULAR PARA ADAPTARLA A LA TECNOLOGÍA DE BATERÍAS DE IONES DE

LITIO EN LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341519541

20251341519541 20-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, define los equipos de prevención y seguridad de la siguiente manera:

Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, define los equipos de prevención y seguridad de la siguiente manera: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”. (NFT) El artículo 30 ibidem consagra los elementos que componen los equipos de prevención y seguridad, entre los que se encuentran: “Artículo 30. Equipos de Prevención y Seguridad . Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341519541

20251341519541 20-11-2025

9. Linterna. (…)”. (NFT) Por otra parte, el artículo 131 ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece las sanciones por incumplimiento al porte de equipo de prevención y seguridad: “Artículo 131. Multas. <Artículo modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

(…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos

con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. (NFT) Por otra parte, la Ley 1964 de 2019, “por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

Artículo 2°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

a bordo como medio para suministrar energía eléctrica”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341519541

20251341519541 20-11-2025 Respuesta a su interrogante 1° y 2° Se precisa que el Código Nacional de Tránsito T errestre establece de manera taxativa los elementos que deben integrar el equipo de prevención y seguridad exigido para los vehículos automotores, entre los cuales se incluye el extintor, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley

1383 de 2010. T al como se aprecia en la norma descrita, el extintor hace parte del equipo de prevención y seguridad cuyo porte es obligatorio para el tránsito de cualquier vehículo en el territorio nacional, por ser un elemento necesario para la atención inicial de una emergencia. En tal sentido, es imprescindible que el extintor se encuentre en perfectas condiciones de mantenimiento, lo que implica la recarga vigente, el volumen indicado y el químico apropiado multipropósito para la atención de emergencias con fuego de cualquier índole. No obstante, dicha normativa no contempla especificaciones técnicas relativas a la ubicación, dimensiones, capacidad o sistema de sujeción del extintor, salvo en el caso de otros elementos como las señales de carretera, para los cuales sí se exige una forma geométrica determinada, material reflectivo y condiciones particulares de estabilidad. En ese sentido, la obligación legalmente que impone el Código Nacional de Tránsito, se limita a portar el extintor como parte del equipo obligatorio, y su ausencia podrá ser sancionada con la imposición del comparendo identificado con el código C.11, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Por lo anterior, no existe disposición normativa específica del Ministerio de Transporte que exija extintores diferentes para vehículos eléctricos e híbridos. Por lo tanto, se aplican las normativas generales sobre extintores para vehículos y se recomienda seguir la norma técnica colombiana NTC 3808, que establece los requisitos para la fabricación y diseño de los extintores, así como la NTC 2885, que define los criterios de instalación y mantenimiento.

técnica colombiana NTC 3808, que establece los requisitos para la fabricación y diseño de los extintores, así como la NTC 2885, que define los criterios de instalación y mantenimiento. Respuesta a su interrogante 3° De conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341519541

20251341519541 20-11-2025 marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no es la entidad competente para pronunciarse respecto de su interrogante, teniendo en cuenta que no está dentro de sus funciones reglamentar asuntos ajenos a su objetivito principal como es el transporte, tránsito e infraestructura. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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