MINTRANSPORTE - Concepto 20251341526601 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341526601 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341526601
20251341526601 21-11-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
SAHITH ISAAC HERNANDO MULETT SOTTER
simulett@mail.uniatlantico.edu.co Barranquilla – Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL – Recursos.
Radicado No. 20243031869342 del 08 de noviembre de 2024. Respetado señor Mulett, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031869342 del 08 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1.Contra las resoluciones que pongan fin al proceso contravencional (sic) de Tránsito y declare contraventor al presunto infractor , procede el recurso de reposición? 2.Los recursos de reposición en procesos contravencionales de tránsito (sic) proceden sólo contra autos proferidos en el transcurso del proceso o también contra los que declaren contraventor? 3.En procesos con cuantías superiores a los 20 SMDLV que sean susceptibles de doble instancia, procede recurso de reposición (sic) ante el mismo funcionario y en subsidio la apelación ? 4.En caso de que proceda el recurso de reposición en contra de fallos condenarios (sic) y éste
instancia, procede recurso de reposición (sic) ante el mismo funcionario y en subsidio la apelación ? 4.En caso de que proceda el recurso de reposición en contra de fallos condenarios (sic) y éste sea negado concediendo únicamente la apelación , es causal de nulidad por vicios de procedimiento ?
5. Si dentro del proceso contravencional de tránsito, el Inspector de Tránsito no permitió (sic) interponer el recurso de apelación , siendo éste procedente, es posible acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de demanda tal acto administrativo sin antes haber solicitado su revocatoria directa? 6.Cuándo son los Inspectores de Tránsito de las Secretarías Distritales quienes conocen del proceso contravencional de Tránsito en primera instancia, ¿Qué organismo conocen del recurso de alzada? ¿Cuál es el superior jerárquico?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341526601
20251341526601 21-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o
“Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (…) Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado. (…) Artículo 161. Caducidad. (…) La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso
contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341526601 21-11-2025 la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito. Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso
Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis”. (Negrillas fuera del texto original) Por su parte, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, preceptúa: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. (…)”. De otro lado, la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011, se pronunció respecto de las garantías al debido proceso administrativo, en los siguientes términos: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido
que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341526601
20251341526601 21-11-2025 Frente a los interrogantes planteados, es preciso señalar que la función administrativa sancionadora, conforme al artículo 209 de la Constitución Política, corresponde exclusivamente al Estado. En este sentido, el derecho administrativo sancionador se relaciona con el poder punitivo estatal, lo cual permite a la administración exigir el cumplimiento de sus decisiones y, ante su inobservancia, imponer sanciones orientadas a garantizar la efectividad de las funciones públicas y la protección del interés general. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional ha indicado en la Sentencia C-506 de 2002 que la sanción administrativa constituye la respuesta del Estado frente al incumplimiento de las obligaciones, deberes y mandatos generales y específicos establecidos para el adecuado funcionamiento de la administración. En consecuencia, la potestad sancionatoria recae únicamente en entidades estatales que la ejerzan por mandato constitucional o legal, sin que
funcionamiento de la administración. En consecuencia, la potestad sancionatoria recae únicamente en entidades estatales que la ejerzan por mandato constitucional o legal, sin que pueda delegarse o trasladarse a particulares, por tratarse de una función inherente a la administración pública, sujeta al control judicial conforme a los mecanismos previstos en el Título III de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011. Aclarado lo anterior, se indica que, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 769 de 2002, las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces, conocerán en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes. Asimismo, conocerán en primera instancia de las infracciones cuya sanción supere dicho monto o de aquellas que conlleven la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, correspondiendo la segunda instancia a su superior jerárquico. En materia contravencional, la norma citada establece que los inspectores de tránsito, como autoridades competentes, deben conocer de las faltas que ocurran dentro de su jurisdicción, aplicando las reglas antes mencionadas para la determinación de la instancia. Por su parte, respecto de los autos dictados dentro de los procesos de única o primera instancia de competencia de las inspecciones de tránsito, el artículo 142 ibidem dispone que el presunto infractor podrá interponer los recursos de reposición y apelación, según corresponda. Estos deberán formularse dentro de la respectiva audiencia, atendiendo la procedencia, términos y oportunidades procesales previstas en la normatividad.
Estos deberán formularse dentro de la respectiva audiencia, atendiendo la procedencia, términos y oportunidades procesales previstas en la normatividad. En consecuencia, el recurso de reposición debe interponerse y sustentarse en audiencia, y procede contra los autos y contra las decisiones que ponen fin a los procesos de única instancia. A su vez, el recurso de apelación procede contra las resoluciones que ponen fin a la primera instancia, debe interponerse en la audiencia en la que se profiera la decisión y será resuelto por el superior jerárquico del inspector de tránsito o del funcionario que actúe en su lugar. Respuesta al interrogante No. 4° De acuerdo con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que le sean sometidas por organismos públicos, privados y por particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones generales de las disposiciones legales y, en consecuencia, no tiene 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341526601
20251341526601 21-11-2025 competencia para valorar casos particulares, ni para conocer o resolver los conflictos que surjan dentro de procesos contravencionales. T ampoco le corresponde determinar las causales de nulidad que puedan presentarse en dichos procesos. A lo anterior se suma que, conforme al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso los funcionarios del Ministerio pueden, por vía de consulta, pronunciarse sobre la validez o nulidad de sus actos, ni anticipar criterios que correspondan a decisiones de autoridades judiciales o de la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora bien, la nulidad como medio de control constituye el ejercicio del derecho de acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y procede, conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, cuando los actos administrativos han sido expedidos con infracción de las
normas en que deben fundarse, sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, mediante falsa motivación o con desviación de poder. Por su parte, las nulidades procesales previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso resultan aplicables a la actividad procesal de las autoridades administrativas únicamente cuando estas ejercen funciones jurisdiccionales. En ese sentido, en principio no serían aplicables a los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de tránsito, en la medida en que las sanciones por contravenciones se imponen en ejercicio de potestades administrativas y no jurisdiccionales. No obstante, el artículo 162 de la Ley 769 de 2002 establece que, en lo no regulado por dicho Código, serán aplicables el Código Contencioso Administrativo, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil, siempre que no resulten incompatibles. En consecuencia, corresponderá a la autoridad de tránsito competente determinar, en cada caso particular y concreto, la procedencia de la aplicación de dichas normas dentro del procedimiento administrativo sancionatorio. Respuesta al interrogante No. 5° Conforme al inciso 3 del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación es obligatorio para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa. Este recurso puede interponerse de manera directa, sin necesidad de presentar previamente el recurso de reposición el cual no es obligatorio, o presentarse en subsidio del recurso de reposición. Cuando procede el recurso de apelación, es decir, cuando existe un superior jerárquico del
reposición el cual no es obligatorio, o presentarse en subsidio del recurso de reposición. Cuando procede el recurso de apelación, es decir, cuando existe un superior jerárquico del funcionario que dictó la decisión inicial, su interposición constituye un requisito obligatorio para agotar la actuación administrativa y poder acudir a la vía judicial. En ese sentido, el artículo 161 ibidem establece que, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, deberán haberse ejercido y decidido los recursos obligatorios previstos en la ley. Ahora bien, cuando la autoridad que profirió el acto administrativo rechaza el recurso de apelación, procede el recurso de queja. Este recurso es de carácter facultativo y puede presentarse directamente ante el superior del funcionario que negó la apelación, mediante 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341526601
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341526601
20251341526601 21-11-2025 escrito al cual deberá anexarse copia de la providencia que rechazó el recurso. Recibido el escrito, el superior ordenará de inmediato la remisión del expediente y resolverá lo que corresponda. Respuesta al interrogante No. 6° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, corresponde a los organismos y entidades señalados en dicho Título expedir el manual específico de funciones y de competencias laborales, en el cual deben describirse las funciones que corresponden a los empleos de la planta de personal y determinarse los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del referido manual debe realizarse mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, en los términos previstos por la normativa aplicable. Así mismo, la citada disposición asigna a la unidad de personal, o a quien haga sus veces, la responsabilidad de adelantar los estudios necesarios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual específico de funciones y competencias laborales, así como
de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mencionado Título. En consecuencia, corresponde a cada entidad territorial contar con su manual específico de funciones y competencias laborales debidamente expedido y actualizado, en el cual deben precisarse las responsabilidades, competencias y requisitos de cada empleo, incluidos aquellos relacionados con la determinación del funcionario competente para conocer los procesos contravencionales en primera y segunda instancia, conforme a la estructura orgánica y funcional adoptada por la entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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