MINTRANSPORTE - Concepto 20251341526901 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341526901 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341526901
20251341526901 21-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN ESTEBAN RIOS ARBELAEZ
jesteban1125@gmail.com Antioquia – Medellín
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - EXIGIBILIDAD DEL GATO HIDRÁULICO.
Radicado No. 20253031763042 del 09 de OCTUBRE de 2025. Respetado Señor Ríos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031763042 del 09 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “como ciudadano y conductor de un vehículo automotor matriculado en el territorio nacional. i. hechos y fundamento normativo el artículo 30 de la ley 769 de 2002, código nacional de tránsito terrestre (cntt), establece los elementos obligatorios que componen el "equipo de prevención y seguridad" que todo vehículo debe portar, incluyendo, entre otros: numeral 1: un gato con capacidad para elevar el vehículo. numeral 2: una cruceta. numeral 8: llanta de repuesto. los avances tecnológicos en la industria automotriz han llevado a la masificación de vehículos que, por diseño y especificaciones de fábrica, sustituyen la llanta de repuesto por un kit de reparación o despinche (compresor y
llevado a la masificación de vehículos que, por diseño y especificaciones de fábrica, sustituyen la llanta de repuesto por un kit de reparación o despinche (compresor y sellante). el ministerio de transporte, reconociendo esta realidad técnica, ha emitido conceptos (como los radicado con antelación) que establecen una excepción al numeral 8, indicando que: "los vehículos que, por sus condiciones, características técnicas y tecnológicas, no posean llanta de repuesto podrán circular y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, habida cuenta que puede seguir transitando" (…) ii. petición formal con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y la correcta aplicación de la ley 769 de 2002 en armonía con la realidad tecnológica del parque automotor, solicito respetuosamente al ministerio de transporte que se sirva: aclarar y ratificar formalmente si la exención de portar la llanta de repuesto (numeral 8 del art. 30) se extiende por derogación funcional implícita a los elementos accesorios: gato con capacidad para elevar el vehículo (numeral 1) y cruceta (numeral 2) , cuando el vehículo cuenta con un kit de reparación o despinche como dotación de fábrica. en caso de que la respuesta anterior sea negativa, justificar la razón por la cual un vehículo equipado con un sistema de reparación que no requiere el desmontaje de la rueda debe portar obligatoriamente las herramientas destinadas exclusivamente a dicho desmontaje.”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
un sistema de reparación que no requiere el desmontaje de la rueda debe portar obligatoriamente las herramientas destinadas exclusivamente a dicho desmontaje.”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341526901
20251341526901 21-11-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de T ránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas
destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-529 de 2003, en el entendido que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales, excepto el texto subrayado, que fue declarado INEXEQUIBLE en la misma Sentencia.” (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341526901
20251341526901 21-11-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:
Radicado MT No.: 20251341526901
20251341526901 21-11-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El propósito del legislador con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, de exigir el equipo de prevención y seguridad para los vehículos automotores, es garantizar la seguridad activa y pasiva de los vehículos, y responder a imprevistos durante el tránsito de los mismos, sin embargo, respecto de la llanta de repuesto, esta norma fue concebida en un contexto tecnológico donde la mayoría de los vehículos eran diseñados y fabricados con llantas convencionales. Con la evolución del parque automotor, los fabricantes incorporaron nuevas tecnologías, como los kits de despinche o reparación rápida, sellantes automáticos y llantas run flat, que permiten la continuidad de la marcha sin desmontar la rueda, y que, como consecuencia ya no se dotaron a vehículos con estas condiciones con llanta de repuesto, perdiendo la razón de ser la exigencia de la misma. En ese orden, si bien la Dirección de T ránsito y T ransporte mediante Circular MT No. 20174000431181 del 17 de octubre de 2017, hizo algunas precisiones frente a la exigencia de llanta de respuesta como componente del equipo de prevención, la exigencia de los demás componentes se mantiene, como el gato y la cruceta, en principio, porque el artículo 30 de la Ley 769 de 2009 se
encuentra vigente, y porque la exigencia de gato y cruceta, no obedece solo a la necesidad de cambio de una llanta, si no a múltiples imprevistos que se puedan presentar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Anexo: Circular MT No. 20174000431181 de 2017.
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341526901 21-11-2025 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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