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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341527971 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341527971 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341527971

20251341527971 21-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

ESTIVEN GONZÁLEZ HOLGUÍN

estiven.gonzalez@parquesnacionales.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Desintegración vehicular. Radicado No. 20243031338122 de 13 de agosto de 2024. Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031338122 de 13 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA "Concepto del registro de matrícula de una motocicleta para trámites de desintegración de bajas" Motocicleta YAMAHA - DT175 COLOR GRIS, SERIE No. 4E901592K PLACA No. SDH-83. Vehículo que se encuentra en custodia y dado de baja en inventario por parte de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIAPNNC, pero que en la actualidad no se encuentra su registro en las bases de datos del RUNT, lo que impide la solicitud de la copia de la licencia de tránsito, trámite indispensable para llevar a cabo la desintegración de la misma. Que de acuerdo con la Resolución 1245 del 03 abril de 2019 del Ministerio de Transporte (…)”.

CONSIDERACIONES

tránsito, trámite indispensable para llevar a cabo la desintegración de la misma. Que de acuerdo con la Resolución 1245 del 03 abril de 2019 del Ministerio de Transporte (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341527971

20251341527971 21-11-2025 Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.8.3.1. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración

física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Parágrafo. Adicionado por el art. 3, Resolución 20243040055435 del 2024. <El texto adicionado es el siguiente> Cuando el proceso de desintegración física total de vehículos sea producto de la enajenación temprana, extinción de dominio, comiso, decomiso, procesos de descongestión adelantados por la Fiscalía General de la Nación y/o adjudicados a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales. o de aquellos en los que la ley así lo determine, el experticio técnico expedido por un perito en automotores adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial CTI de la Fiscalía General de la Nación podrá ser utilizado en lugar de la certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, el cual debe ser registrado en el Sistema RUNT. Artículo 5.8.3.2. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora.

certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341527971

20251341527971 21-11-2025 propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 5.8.3.3. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total

3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el

archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 5.8.3.4. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 5.8.3.5. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en el presente capítulo y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341527971

20251341527971 21-11-2025 Se precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como función principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, es importante señalar que el Ministerio de Transporte no tiene

competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni puede determinar las actuaciones que debe adelantar las entidades o particulares para la normalización de bienes a su cargo. Precisado lo anterior, se indica que el artículo 5.8.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen el procedimiento y requisitos para la desintegración de vehículos automotores, el cual consta de varias etapas:

1. Entrega y recepción del vehículo automotor.

2. Entrega de los documentos del vehículo por el propietario a la sociedad desintegradora.

3. Desintegración física del vehículo.

4. Expedición del certificado de desintegración física.

5. Reporte del vehículo desintegrado al RUNT por parte de la sociedad desintegradora.

En desarrollo de estas etapas, corresponde al propietario del vehículo allegar a la entidad desintegradora el certificado de revisión técnica de la DIJÍN, donde se acredite que el vehículo no posee ningún pendiente o requerimiento de autoridad judicial, y que los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. De igual manera, el propietario del vehículo debe aportar autorización suscrita para realización de la desintegración física total; certificado de tradición del vehículo; y placas del vehículo automotor a desintegrar o su denuncio por pérdida. Donde corresponderá a la entidad desintegradora la consolidación de expediente. Allegada la citada documentación, el propietario de vehículo debe realizar la entrega del vehículo ante la entidad desintegradora, lo cual se formalizará con suscripción de acta por

la entidad desintegradora la consolidación de expediente. Allegada la citada documentación, el propietario de vehículo debe realizar la entrega del vehículo ante la entidad desintegradora, lo cual se formalizará con suscripción de acta por quienes intervienen donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación, y que los mismos, correspondan a los consignados en la solicitud realizada, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. Entregado el vehículo, la entidad desintegradora debe efectuar registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341527971

20251341527971 21-11-2025 uno de los vehículos se genere, donde culminado este procedimiento, el vehículo quedará depositado en las instalaciones de la desintegradora, correspondiendo su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Así las cosas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5.8.3.4. de la 20223040045295 de 2022, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta, debe realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que, desde el punto de vista ambiental reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Materializado el proceso de desintegración, la entidad desintegrada debe reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las desintegraciones de los vehículos aprobados y los vehículos rechazados desde las sedes que hayan sido habilitadas para el registro y cargue de información. Culminadas estas etapas, el propietario del vehículo queda facultado para solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total del vehículo. En atención a lo expuesto, frente a la consulta efectuada, se tiene que solamente el propietario del vehículo se encuentra legitimado para adelantar trámite de desintegración vehicular lo cual será cotejado por la entidad desintegradora respectiva, para lo cual deberá presentar los documentos señalados en el artículo 5.8.3.1 y siguientes de la

Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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