MINTRANSPORTE - Concepto 20251341528071 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341528071 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341528071
20251341528071 21-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
ISAAC CAMPO
alissonferrouckerman@outlook.com Barrancabermeja - Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –COBRO COACTIVO - Notificación mandamiento de pago. Radicado No. 20243031143552 del 11 de julio de 2024. Respetado señor Campo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031143552 del 11 de julio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “El organismo de tránsito que pretende cobrar determinada suma fruto de un comparendo, ¿a qué dirección debe enviar la citación para que el deudor comparezca? ¿a qué dirección debe enviar la citación para que el deudor comparezca? ¿Debe ser por ley a la que esté establecida en el RUNT o debe hacerla a la que esté establecida en las bases de datos de la Dian, teniendo en cuenta que el proceso de cobro se sigue por las normas del Estatuto Tributario? ¿Cuál es el fundamento jurídico que establece a qué dirección debe enviarse la citación y si
ésta debe ser física o electrónica? En caso de qué se envíe la citación y sea devuelta por no residir allí el deudor o rebotar el correo, ¿debe publicarse dicha citación y esperar el término de los 10 días para proceder a notificar por correo el mandamiento de pago? ¿En caso de observarse que hubo indebida notificación del mandamiento de pago, qué puede hacer el deudor para hacer valer sus derechos?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341528071
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser
declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)”. (Negrilla fuera del texto) De otro lado, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagran: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341528071
20251341528071 21-11-2025 actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. De otra parte, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, consagra:
marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (…) Parágrafo 3o. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.”. (NFT) A su turno, el artículo 826 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales” , señala: “Artículo 826. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará
citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor”. Respecto a la indebida notificación del mandamiento de pago en el procedimiento de cobro coactivo, la Corte Constitucional em Sentencia T-088 del 2005, expediente T-969254, indicó lo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341528071 21-11-2025 siguiente: “Ahora bien, se constata que dentro de las excepciones listadas en el artículo 831
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20251341528071 21-11-2025 siguiente: “Ahora bien, se constata que dentro de las excepciones listadas en el artículo 831 referido, no se encuentran, ni la indebida notificación, ni la negativa (…) de vincular a los deudores solidarios. Por ende, en concordancia con los artículos 82 y 83 del C.C.A. que establecen el principio de que todos los actos proferidos por la administración pública han de ser controvertibles ante el juez contencioso, si la accionante estaba en desacuerdo respecto de estas cuestiones, debe intentar controvertir judicialmente el mandamiento de pago al momento en el cual sea expedido el acto mediante el cual se ordena seguir adelante con la ejecución”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes formulados Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que, de manera permanente, ejercen actividades y funciones administrativas o prestan servicios del Estado colombiano y que, en virtud de ello, deben recaudar rentas o caudales públicos del orden nacional o territorial, incluidos los órganos autónomos y las entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, cuentan con jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor. Para tal efecto, deben aplicar el procedimiento
previsto en el Estatuto Tributario. De igual forma, estas entidades están obligadas a expedir, mediante acto administrativo de carácter general suscrito por la máxima autoridad o representante legal, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, conforme a lo establecido en la Ley 1066 de 2006. Dicho reglamento debe incluir, entre otros aspectos, las condiciones para la celebración de acuerdos de pago. Por otro lado, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, dispone que la ejecución de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, quienes se encuentran investidas de jurisdicción coactiva para efectuar su cobro cuando ello sea necesario. Adicionalmente, estas autoridades deben establecer públicamente, a más tardar en el mes de enero de cada año, los planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y rendir cuentas sobre su ejecución en el mismo periodo. En cuanto a la notificación del mandamiento de pago, el artículo 826 del Estatuto Tributario señala que esta debe realizarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes. Si vencido este término el deudor no comparece, la notificación deberá surtirse mediante correo electrónico. Cuando se utilice este medio, la entidad deberá informar la actuación por cualquier medio de comunicación del lugar; no obstante, la omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada.
A su turno, el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que los propietarios de vehículos deben mantener actualizada su información de notificación en el Registro Único 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341528071
20251341528071 21-11-2025 Nacional de Tránsito, RUNT, y que la omisión de este deber conlleva a que la orden de comparendo sea notificada a la última dirección registrada en dicho sistema. En consecuencia, el mandamiento de pago debe remitirse a la dirección registrada en el RUNT, por constituir esta la dirección válida para las notificaciones relacionadas tanto con las órdenes de comparendo detectadas mediante ayudas tecnológicas como con los procesos de cobro
coactivo derivados de ellas. Las autoridades de tránsito, por tanto, deben ceñirse a la dirección inscrita en el RUNT para todas las actuaciones de notificación. Así mismo, el trámite de notificación del mandamiento de pago debe remitirse tanto en la dirección física como en la dirección electrónica registradas en el RUNT. Cuando la notificación se realice por correo electrónico, el artículo 826 del Estatuto Tributario exige que se informe de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, lo cual se entiende satisfecho mediante publicación en la página web de la entidad. Finalmente, debe resaltarse que la indebida notificación del mandamiento de pago no se encuentra prevista como excepciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. No obstante, si el interesado considera que existió una notificación irregular del mandamiento de pago, de acuerdo con lo expuesto por la jurisprudencia, podrá controvertir judicialmente dicho acto al momento en que se expida la resolución que ordena seguir adelante con la ejecución. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.