MINTRANSPORTE - Concepto 20251341536571 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341536571 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341536571
20251341536571 24-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
LUIS FERNANDO RAMÍREZ AGUIRRE
luisfer250@hotmail.com Buga - Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – DUPLICADO DE PLACAS.
Radicado No. 20243031857702 del 07 de noviembre de 2024. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031857702 del 07 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es legal y reglamentario el solicitar y comprar por parte del propietario o tenedor de un vehículo directamente al fabricante de placas el duplicado por pérdida o deterioro? 2. ¿Es obligatorio tramitar en los organismos de tránsito el trámite de duplicado de placas por pérdida o deterioro por parte del propietario o tener de un vehículo automotor? 3. ¿Es ilegal transitar con placas fabricadas y tramitadas directamente en la fábrica autorizada sin que repose registro en el RUNT de este trámite ante organismo de tránsito? 4. ¿Que procedimiento debe realizar la autoridad de tránsito en vía que detecte que un
conductor transita con placas tramitadas directamente en la fábrica sin que repose reporte de este trámite en el RUNT?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341536571
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341536571
20251341536571 24-11-2025 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 131. modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.4. Con placas adulteradas.
B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.6. Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de
para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
(…)”. Por su parte, los artículos 5.3.9.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341536571
20251341536571 24-11-2025 “Artículo 5.3.9.1. Modificado por la Resolución 20233040017145 del 2023 , artículo
28. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y
cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el
sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa. El Organismo de Tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro. Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido máximo los 60 días, el Organismo de Tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud.
Artículo 5.3.9.2. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2°
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° Frente a su interrogante, el artículo 5.3.9.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, define duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original. En ese orden, el trámite de duplicado de placa, es un procedimiento que debe adelantarse exclusivamente ante el organismo de tránsito competente, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.3.9.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341536571
20251341536571 24-11-2025 Es importante recordar que, de acuerdo con la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, conducir un vehículo sin placas, con una sola placa, con placas adulteradas, o con placas falsas, constituye infracción sancionada con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo. Respecto del trámite de duplicado por pérdida o deterioro, la citada Resolución establece que el organismo de tránsito debe: Verificar la inscripción del usuario en el RUNT; Confirmar la vigencia del SOAT; Verificar que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas; Validar los pagos correspondientes al trámite; Expedir un permiso de tránsito por pérdida o deterioro de placa, con vigencia inicial de 30 días, renovable una vez, mientras se produce el duplicado. Este procedimiento garantiza que el propietario pueda circular legalmente mientras el organismo de tránsito fabrica y entrega la nueva placa duplicada. Finalmente, debe advertirse que no es dable solicitar un duplicado de placas a particulares o empresas fabricantes por fuera del procedimiento reglado, pues tal actuación daría lugar a la
obtención de una placa no oficial, carente de validez y asimilable, para efectos de control operativo, a una placa distinta a la expedida por la autoridad competente. En consecuencia, no resulta procedente ni pertinente gestionar el duplicado por vías diferentes a las previstas por el ordenamiento jurídico, motivo por el cual el trámite debe surtirse ante el organismo de tránsito competente, conforme a lo establecido en los artículos 5.3.9.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 3° Frente a su interrogante, se precisa que el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece que será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: • B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. • B.4. Con placas adulteradas. • B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. • B.6. Con placas falsas. En este sentido, no resulta dable ni procedente transitar con placas obtenidas a través de fábricas o particulares por fuera del procedimiento oficialmente regulado, en ese sentido no corresponderían a las placas expedidas por la autoridad competente. Por ello, el duplicado de
placas debe gestionarse exclusivamente mediante el trámite previsto en el artículo 5.3.9.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 4° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341536571
20251341536571 24-11-2025 El procedimiento aplicable frente a la comisión de una infracción a las normas de tránsito se encuentra regulado en los artículos 129 y 135 de la Ley 769 de 2002. Estas disposiciones establecen que corresponde a la autoridad de tránsito competente ordenar la detención del vehículo e imponer la orden de comparendo al presunto infractor. Dicha orden debe contener, como
mínimo, el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto infractor, así como el nombre del agente que la impone y el número de placa de su vehículo. Por su parte, el proceso contravencional previsto en el artículo 136 de la misma ley, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, constituye el escenario procedimental en el que el presunto infractor puede ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción. Durante este trámite, el implicado tiene la oportunidad de presentar descargos, aportar y solicitar la práctica de pruebas, interponer los recursos que correspondan y formular las consideraciones necesarias para controvertir la imputación realizada. Así las cosas, será la autoridad competente dentro del proceso contravencional quien determine, con base en las pruebas allegadas y las particularidades del caso, si procede o no la imposición de la sanción. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de lo Organismos de Tránsito, motivo por el cual no tiene competencia para pronunciarse respecto de las funciones que realiza en un proceso contravencional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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