MINTRANSPORTE - Concepto 20251341542261 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341542261 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341542261
20251341542261 25-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JORGE ELIECER MARTÍNEZ LÓPEZ
direccionamientodlt17@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA.
Radicado No. 20253031693802 del 29 de septiembre de 2025. Radicado No. 20253031993832 del 13 de noviembre de 2025. Radicado No. 20253031996092 del 13 de noviembre de 2025. Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a los alcances presentados frente al oficio de respuesta MT No.: 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025, a los cuales les fueron asignados los radicados para trazabilidad Nos. 20253031693802 del 29 de septiembre de 2025, 20253031993832 del 13 de noviembre de 2025 y 20253031996092 del 13 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Radicado No. 20253031693802 del 29 de septiembre de 2025: (…) solicito por favor aclarar, el alcance de la respuesta según radicado MT No.: 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025, ya que el organismo de Transito de
(…) solicito por favor aclarar, el alcance de la respuesta según radicado MT No.: 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025, ya que el organismo de Transito de Aguachica (Instituto Municipal de Transporte de Aguachica-IMTTA-), Aduce que la resolución en cuestión NO cobija el vehículo de placas TAU 356, vehículo de servicio público desvinculado de la empresa de taxis SOTRASUR de Aguachica, Cesar, o por lo menos no se hace mención en la resolución dada; ya que según el radicado MT No.: 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025, no menciona la desvinculación para vehículos de servicio público. Radicado No. 20253031993832 del 13 de noviembre de 2025. (…) envío solicitud de aclaración a respuesta de Tutela. Agradeciendo la atención prestada. Radicado No. 20253031996092 del 13 de noviembre de 2025. SOLICITUD 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341542261
20251341542261 25-11-2025
1. Se sirvan dar respuesta clara, completa y de fondo al alcance presentado el 29 de septiembre de 2025, relacionado con el oficio MT No. 20251341166771.
2. Se informe de manera expresa las gestiones adelantadas para dar cumplimiento integral al fallo de tutela No. 2025-10158-00, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Aguachica.
3. Se precise cómo se garantizará el traspaso a persona indeterminada, ordenado por la normativa vigente (art. 47 Ley 769 de 2002 y art. 8 Decreto 019 de 2012), pese a las limitaciones técnicas alegadas en el sistema RUNT.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a los interrogantes de los radicados Nros. 20253031693802, 20253031993832 y numeral 1 del 20253031996092, así: Debemos reiterar lo señalado en la respuesta emitida mediante oficio MT No.: 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025, frente al procedimiento y requisitos en que procede el trámite de traspaso a persona indeterminada, resaltándose frente a esta que la misma se emitió conforme a las disposiciones reglamentarias que rigen para el tema propuesto, las cuales se analizaron de manera de manera abstracta y general sobre el tema consultado, y no de forma concreta y particular, esto en cumplimiento de los
preceptos que rigen para el derecho fundamental de petición en modalidad de consulta al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. En la respuesta en comento se indicó que, el trámite a persona indeterminada, en tanto se encuentre vigente, procede sobre vehículos en que se demuestre que se dan los presupuestos de derecho y hecho señalados en la norma. Lo que quiere decir, que el mismo aplica tanto vehículos de servicio particular, como de servicio público, toda vez 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341542261
20251341542261 25-11-2025 que la norma no hace distinción frente a la modalidad de servicio en que fueron matriculados. De igual manera, frente a la improcedencia de dicho trámite, se señaló el artículo 5.3.3.4
que la norma no hace distinción frente a la modalidad de servicio en que fueron matriculados. De igual manera, frente a la improcedencia de dicho trámite, se señaló el artículo 5.3.3.4 del Resolución No. 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte” , el cual establece de forma taxativa los eventos en que no procede. Artículo en cita, en el marco normativo del oficio MT No. 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025. Igualmente, debemos indicar que las autoridades públicas, en sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y la Ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en sus decisiones y actuaciones deben someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia, esto es, Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario. Finalmente debemos señalar frente a estos radicados que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en
regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, que un organismo de tránsito afirma que el trámite de traspaso a persona indeterminada reglamentado en la Resolución 202230400459295 de 2022, no aplica para determinados vehículos, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Respuesta a los interrogantes 2 y 3 del radicado 20253031996092, así: Respuesta al interrogante No. 2°. Frente a las gestiones adelantadas para dar cumplimiento integral al fallo de tutela No. 2025-10158-00, se precisa que una vez se conoció el sentido de la decisión, se procedió a expedir el oficio MT No.: 20251341215311 del 19 de septiembre de 2025, por medio del cual remitió al buzón señalado en la providencia de primera instancia, esto es, direccionamientodlt17@gmail.com, copia del oficio de respuesta MT No. 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025. Cabe precisar que, en fallo de primera instancia no se ordenó dar respuesta efectiva a la
direccionamientodlt17@gmail.com, copia del oficio de respuesta MT No. 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025. Cabe precisar que, en fallo de primera instancia no se ordenó dar respuesta efectiva a la consulta elevada por el señor Jorge Eliecer Martínez López, toda vez que, el honorable Juez Dr. Juan Alejandro Olave Jiménez, fue claro en precisar en la providencia de primera instancia que el Ministerio de Transporte se emitió respuesta de fondo a la solicitud objeto 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341542261
20251341542261 25-11-2025 de la acción, errando únicamente en su comunicación, al ser dirigido a un buzón
electrónico no autorizado por el peticionario. Respuesta al interrogante No. 3°. Frente a este interrogante, se precisa que se constituye como un hecho nuevo, ya que no se encuentra plasmado en la consulta realizada mediante radicado 20253031231372 del 18 de julio de 2025 y contestada mediante radicado MT No.: 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025, considerando además, que no se hace mención a que limitaciones, y en cuanto a la referencia del artículo 47 de la Ley 769 de 2002, es de recordar que este impone la obligación de realizar la inscripción del trámite de traspaso del derecho de dominio dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de realizada la compraventa o adquisición del vehículo y que como ya se indicó previamente, solo quién demuestre ser el titular de derecho de dominio inscrito, es quien tiene la facultad y obligación de realizar dicho trámite, y por su parte, en relación con la mención del artículo 8 del Decreto Ley 019, en el que se prohíbe exigir actuación judicial previa para la decisión administrativa, se debe señalar, el trámite de traspaso a persona indeterminada reglamentado por la Resolución 20223040045295 de 2022, no va en contravía de los señalado en dicho artículo. Se reitera que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, absolver las consultas que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y demás, que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación
privados, así como las personas particulares y demás, que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco, el Ministerio de Transporte funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, como ya se indicó. Ahora bien, como bien se precisó en el radicado MT No.: 20251341166771 del 10 de septiembre de 2025, el artículo 5.3.3.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, en ese orden, el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, entre los que se encuentran, que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. Una vez, solicitado dicho trámite, será el organismo de tránsito, quien determine si el
mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.3.3.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022. De ser rechazado el mismo, deberá indicar los fundamentos 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341542261
20251341542261 25-11-2025 de orden legal y reglamentario. Dichos fundamentos, no pueden limitarse a indicar que una norma aplica a determinado trámite, si no a señalar las razones de derecho y hecho de dicha decisión. Dicho lo anterior, se absuelve los radicados de la referencia, conforme a los preceptos que rigen para los conceptos de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, que en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, que en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.