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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341544231 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341544231 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341544231

20251341544231 25-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor

HAMER GALLEGO

jarrygarcia@gmail.com Barbosa – Santander

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO - AGENTES DE TRÁNSITO – Funciones de policía judicial. Radicado – 20253031602302 del 15 de septiembre de 2025. Respetado Señor Gallego, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031602302 del 15 de septiembre de 2025, petición trasladada por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Vélez, mediante el cual usted formula lo siguiente:

CONSUL TA

“A inicios del año 2025, los técnicos operativos fuimos informados VERBALMENTE que a partir de esa fecha Íbamos a realizar las inspecciones a cadáver de las personas que fallecieran en accidentes de tránsito. • Hace aproximadamente 4 meses, investigadores de la fiscalía de Barbosa, nos dieron una “charla" que duro aproximadamente 4 horas, sobre el procedimiento de inspección técnica a cadáver, sin obtener ninguna certificación. (…)

. A la fecha 11 de junio de 2025, los técnicos operativos de la Dirección de tránsito de Barbosa, no contamos con la capacitación y experiencia necesaria para adelantar las inspecciones técnicas a los cadáveres, sabiendo que no somos competentes, ya que hace parte de las actuaciones de la policía judicial (C.T.I. – SIJIN), como estaba ocurriendo anteriormente… Teniendo en cuenta lo anterior, surgen los siguientes interrogantes: 1 ¿Si los técnicos operativos no hemos sido capacitados y certificados para realizar inspección técnica a cadáver, como se acreditará la idoneidad, experticia y experiencia en un juicioso oral por el delito de Homicidio Culposo? 2. ¿Teniendo en cuenta que no tenemos los elementos técnicos certificados y calibrados para realizar inspección técnica a cadáver, como podemos realizar dicha actuación? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341544231

20251341544231

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341544231

20251341544231 25-11-2025 3. ¿Qué sucede sí llega a ocurrir un incidente o accidente durante el traslado de los cadáveres por parte de la funeraria que preste el vehículo para su traslado a medicina legal en Vélez Santander, teniendo en cuenta que el cadáver es una E.M.P o E.F. y la custodia es de quienes realizamos la inspección a cadáver? 4. ¿Estamos autorizados los técnicos operativos para realizar desplazamiento hasta el municipio de Vélez – Santander, distante a 45 minutos de Barbosa, para trasladarnos hasta allí y en caso de algún accidente, la ARL asume el evento como accidente laboral?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341544231

20251341544231 25-11-2025 La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

(…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.”. (NFT) A su turno, la Ley 906 del 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” , al tenor indica: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código

Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de Policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinarán los servidores Públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes”. Entre tanto, el Capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación1, indica frente a las funciones de policía judicial en accidentes de tránsito, lo siguiente: “CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL. 1 Fiscalía General de la Nación. Manual de Policía Judicial (Versión 2) Recuperado de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341544231

20251341544231 25-11-2025 (…) • Cuando las circunstancias lo ameriten, con ayuda de personal experto antes de iniciar la diligencia de inspección, se verificará la presencia de artefactos o elementos peligrosos, en el cadáver o en sus alrededores. • El cadáver en el lugar de los hechos solo debe ser manipulado para efecto de embalaje y traslado con fines de necropsia médico legal. La toma de muestras técnicas, (necrodactilias, residuos de disparos, manejo de prendas o descripción de heridas, entre otros); se hará en el momento de la necropsia. • En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía

preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P .P , para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF . En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto del interrogante planteado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Primer interrogante Respecto de las funciones de los servidores públicos, el artículo 123 de la Constitución Política nos ilustra sobre quienes ostentan esta calidad y el deber de ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. Ahora bien, en el artículo 3º de la Ley 769 del 2002, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Agentes de Tránsito, y en el artículo 148, dispone, que en el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, vale precisar que los Agentes de Tránsito por contrato de prestación de servicios no pueden realizar funciones de policía judicial.

Así las cosas, respecto de las funciones de policía judicial a cargo de las autoridades de tránsito, se tiene que estas están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres en el lugar de los hechos, así como realizar entrevistas y además podrá fijar, recolectar, rotular, embalar Elementos Materiales Probatorios EMP y Evidencia Física EF, aplicando los

lugar de los hechos, así como realizar entrevistas y además podrá fijar, recolectar, rotular, embalar Elementos Materiales Probatorios EMP y Evidencia Física EF, aplicando los procedimientos de cadena de custodia y demás actos urgentes a que haya lugar. Por su parte, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 202, establece que las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341544231

20251341544231 25-11-2025 autoridades de tránsito e inspectores de policía, entre otras entidades u organismos, ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro del ámbito de su competencia. Igualmente, el Manual de Policía Judicial, señala que las autoridades de tránsito, en virtud de las funciones de policía judicial, están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, y

de las funciones de policía judicial, están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, y que en los lugares en donde no exista policía judicial ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF, atendiendo el procedimiento establecido en el Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Manual de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra publicado en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-Policia-Judicial-Actuali zado.pdf Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, modificado por el Decreto 815 de 2018, es preciso señalar que las funciones en materia de tránsito de un inspector de policía son las que defina el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que haya establecido el alcalde, secretaria o instituto de tránsito en su condición de organismo de tránsito o según sea la denominación definida en la estructura y planta de empleos de la respectiva entidad

territorial; y en esa medida estarán investidos de autoridad de tránsito en virtud del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, con las facultades que de suyo le confiere la ley ibídem, y consecuentemente, las de policía judicial, conforme a lo señalado en el artículo 148 de la misma ley, 4 de la Ley 1310 de 2009, y artículo 202 del Código de Procedimiento Penal. De otra parte, es pertinente señalar que, es obligación del Estado y los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran (artículo 54 de la Constitución Política de Colombia); de manera complementaria, los artículos 2.2.9.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 establecen que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y competencias laborales. Por lo expuesto, tratándose del cumplimiento de funciones de policía judicial por parte de los agentes de tránsito y transporte, otorgadas por expresa disposición legal, será el empleador en cada caso en particular que tome las acciones pertinentes para que dichos funcionarios se encuentran capacitados para el cumplimiento de las referidas funciones, y en el mismo sentido, será el empleador el que tome las acciones pertinentes de verificación de cobertura de la ARL, frente a eventuales desplazamientos fuera de su jurisdicción estando en servicio. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341544231

20251341544231 25-11-2025 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre las condiciones de desempeño de funciones de

policía judicial de las autoridades de tránsito, pues este es un tema de competencia de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual, de persistir dudas sobre el particular le sugerimos dirigirlas a dicha entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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