MINTRANSPORTE - Concepto 20251341544351 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341544351 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341544351
20251341544351 25-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
LUIS GABRIEL SERNA GÁMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte atencionciudadano@supertransporte.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – PROCESO DE COBRO COACTIVO.
Radicado No. 20253030694572 del 25 de abril de 2025. Respetado señor Serna, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada por el Departamento Administrativo de la Función Pública requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253030694572 del 25 de abril de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Si el Decreto 2409 de 2018 estableció la “dirección” del cobro persuasivo en la Dirección financiera, y el “desarrollo” del Cobro Persuasivo en la Oficina Asesora Jurídica, ¿está bien resuelto el alcance de ambas funciones en la regulación al interior de la Superintendencia de Transporte?
1. Considerando el concepto jurídico emitido y si lo estiman necesario, ¿Qué cambios consideran necesarios al Decreto 2409 de 2018, por el cual se estableció la estructura de la
Superintendencia de Transporte?
2. Considerando el concepto jurídico emitido y si lo estiman necesario, ¿Qué cambios
consideran necesarios al Decreto 2409 de 2018, por el cual se estableció la estructura de la Superintendencia de Transporte?
2. Considerando el concepto jurídico emitido y si lo estiman necesario, ¿Qué cambios consideran necesarios hacer al Manual de Gestión de Cobro de cartera de la Superintendencia de Transporte?
3. Considerando el concepto jurídico emitido y si lo estiman necesario, ¿Qué cambios consideran necesarios hacer a la Resolución No. 8564 de 19/08/2021, por la cual se expidió la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341544351
20251341544351 25-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: Por su parte, el Decreto Ley 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, refiere: “Artículo 823. Procedimiento Administrativo Coactivo. Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.”. (NFT)
competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.”. (NFT) La Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” , en cuanto a la gestión del recaudo de cartera pública, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…). (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341544351
20251341544351 25-11-2025 entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, señala: “(…) Artículo 98. Deber de Recaudo y Prerrogativa del Cobro Coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este
Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. (…) Artículo 100. Reglas de Procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el
Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. El Decreto 2409 de 2018, “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 3o. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte. (…) Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341544351
20251341544351 25-11-2025 siguientes: (…)
11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. (…) Artículo 24. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:
(…)
8. Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro persuasivo de las obligaciones a favor de la entidad por todo concepto.”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Frente al interrogante inicial e interrogante No. 1°:
de la entidad por todo concepto.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Frente al interrogante inicial e interrogante No. 1°: De conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como función principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, es importante resaltar que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni puede determinar las funciones y/o competencias que pueden ser asumidas por los grupos de las entidades adscritas al Ministerio de Transporte con personería jurídica. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se tiene que en atención a lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de
administrativa. Precisado lo anterior, se tiene que en atención a lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341544351
20251341544351 25-11-2025 carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte, a la cual le corresponde ejercer la vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Como parte de la gestión institucional, le corresponde a esta Entidad adelantar tareas de cobro en virtud de las obligaciones a su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, estando su cartera de cobro compuesta principalmente de los saldos adeudados por conceptos de contribución especial de vigilancia1, multas administrativas decretadas dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por la Entidad2, y multas decretadas por faltas disciplinarias a través de la Oficina de Control Interno Disciplinario3. El cobro de estas obligaciones, se encuentra sujeto a los preceptos del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, esto es, la observancia de (i) las normas especiales que regulan el procedimiento de cobro coactivo para las entidades públicas, previstas en la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y demás normas reglamentarias; (ii) el Estatuto Tributario; (iii) en lo no previsto en leyes especiales o el Estatuto Tributario, las disposiciones contenidas en la parte primera de la Ley 1437 de 2011; (iv) a falta de norma aplicable en la Ley 1437 de 2011, el Código General del Proceso. De esta manera, frente al interrogante formulado se tiene que la Superintendencia de Transporte goza de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal para el desarrollo de sus competencias, por lo que es autónoma para definir a través del Manual Interno de Cartera o actos de delegación, las competencias que pueden ser adelantadas por los grupos internos de trabajo a cargo frente a la función de cobro persuasivo
Manual Interno de Cartera o actos de delegación, las competencias que pueden ser adelantadas por los grupos internos de trabajo a cargo frente a la función de cobro persuasivo y de cobro coactivo establecidas en el Decreto 2409 de 2018, así como, determinar, proyectar y solicitar los cambios necesarios al Decreto de estructura de la entidad para el desarrollo de estas funciones. Por lo anterior, el Ministerio de Transporte carece de competencia para determinar o limitar el alcance de funciones señaladas en el Decreto 2409 de 2018 para los grupos internos de trabajo de la Superintendencia de Transporte respecto de la función de cobro persuasivo y de cobro coactivo. Ahora bien, en caso que la Entidad estipule necesario adelantar cambios al Decreto 2409 de 2018 por considerar que la competencia de cobro persuasivo no es clara al ser asignada a más de una dependencia, debe remitir al Ministerio de Transporte – Oficina Asesora de Jurídica el proyecto de modificación junto con su memoria justificativa para revisión y aprobación. 1 Artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019. 2 Artículo 46 de la Ley 336 de 1996; y demás normas especiales. 3 Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341544351
20251341544351 25-11-2025 Frente a los interrogantes No. 2° y 3°: El Ministerio de Transporte no ostenta competencia para determinar los cambios que deben ser efectuados por la Superintendencia de Transporte respecto de la resolución contentiva del Manual de Gestión de Cobro de cartera y resolución Única de Grupos Internos de Trabajo, con el fin de establecer la dependencia competente para adelantar los procesos de cobro persuasivo y de cobro coactivo en la entidad. En ese sentido, se reitera que la Superintendencia de Transporte es autónoma conforme lo señalado en el artículo 3 del Decreto 2409 de 2018, para modificar las resoluciones en comento, sin que en este caso medie intervención o autorización por parte del Ministerio de Transporte.
señalado en el artículo 3 del Decreto 2409 de 2018, para modificar las resoluciones en comento, sin que en este caso medie intervención o autorización por parte del Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.