MINTRANSPORTE - Concepto 20251341546441 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341546441 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341546441
20251341546441 25-11-2025 Bogotá D.C.; Señor
GABRIEL MAURICIO ROSERO DELGADO
Asesor Jurídico Expreso San Juan de Pasto S.A. exsapa@yahoo.com.co Pasto – Nariño Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE DE PASAJEROS – Desvinculación.
Radicado No. 20253030305042 del 24 de febrero del 2025. Respetado señor Rosero, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030305042 del 24 de febrero del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud de Concepto: En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente al Ministerio de Transporte emitir un concepto jurídico que aclare el procedimiento a seguir para la desvinculación del vehículo en cuestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: La necesidad de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público de transporte de pasajeros. El perjuicio económico que representa para EXPRESO SAN JUAN DE PASTO S.A. la imposibilidad de desvincular un vehículo que no puede ser operado legalmente. La necesidad de que se dé claridad en los procedimientos cuando existe este tipo de vacíos jurídicos.”.
CONSIDERACIONES
imposibilidad de desvincular un vehículo que no puede ser operado legalmente. La necesidad de que se dé claridad en los procedimientos cuando existe este tipo de vacíos jurídicos.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341546441
20251341546441 25-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…) Artículo 2.2.1.4.8.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario.
Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que
definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario.
Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto.
Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341546441
20251341546441 25-11-2025 Artículo 2.2.1.4.8.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa . Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de
Transporte.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.
Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma como lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación.
Parágrafo 2°. Si con la desvinculación que autorice el Ministerio de Transporte se afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor.
Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad. Artículo 2.2.1.4.8.7. Procedimiento. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:
Artículo 2.2.1.4.8.7. Procedimiento. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:
1. Petición elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y anexando para ello las pruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.
La Resolución que ordena la desvinculación del vehículo, proferida por el Ministerio de Transporte, remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341546441
20251341546441 25-11-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En atención a lo dispuesto en los artículos mencionados, la desvinculación administrativa en el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera puede solicitarse por común acuerdo entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, o de forma unilateral por cualquiera de las partes. No obstante, conforme a lo establecido en los artículos 2.2.1.4.8.5 y 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015, cuando la solicitud de desvinculación sea presentada de manera unilateral (ya sea por el propietario del vehículo o por la empresa), es requisito indispensable que el contrato de vinculación haya vencido. En el caso de la desvinculación solicitada por la empresa de transporte, esta puede iniciarse cuando no exista acuerdo entre las partes, y siempre que se invoque alguna de las causales imputables al propietario del vehículo, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.4.8.6; entre dichas causales se encuentran: el incumplimiento del plan de
las causales imputables al propietario del vehículo, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.4.8.6; entre dichas causales se encuentran: el incumplimiento del plan de rodamiento, la falta de acreditación de los requisitos exigidos por la normativa, o la negativa a realizar el mantenimiento preventivo del vehículo. Para adelantar el procedimiento de desvinculación administrativa, el artículo 2.2.1.4.8.7 establece que deberá elevarse una petición formal ante el Ministerio de Transporte, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la solicitud, y anexando las pruebas correspondientes. Posteriormente, se dará traslado de la solicitud a la otra parte (propietario o representante legal de la empresa, según corresponda) por un término de cinco (5) días para la presentación de descargos y pruebas. Finalmente, el Ministerio adoptará una decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada. Ahora bien, en atención a su consulta es preciso señalar que no existe disposición legal o reglamentaria que establezca un procedimiento para la desvinculación en caso de fallecimiento del propietario del vehículo, pues solo hasta que se determine en el respectivo proceso de sucesión quién es el adjudicatario del vehículo, se podrá dar algún trámite sobre el particular, como la desvinculación del vehículo, siempre que se de alguno de los presupuestos establecidos para tal fin. Lo anterior considerando que, autorizar la desvinculación de un vehículo en las condiciones referidas en su petición eventualmente podría afectar derechos de terceros, 4 ________________________________________________________________________
de los presupuestos establecidos para tal fin. Lo anterior considerando que, autorizar la desvinculación de un vehículo en las condiciones referidas en su petición eventualmente podría afectar derechos de terceros, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341546441
20251341546441 25-11-2025 en este caso, de los herederos de quien era el titular del derecho de dominio del automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte C.C. Gabriel Mauricio Rosero Delgado, asuntosjudiciales92@gmail.com Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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