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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341549311 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341549311 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341549311

20251341549311 26-11-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

JAVIER DIAZ MOLINA

Presidente Ejecutivo Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX analdex@analdex.org Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Registro Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada de Importación Temporal. Radicado No. 20243031373782 de 20 de agosto de 2024. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031373782 de 20 de agosto de 2024 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “El artículo 37 de la Ley 769 de 2002, y las conclusiones a las que llega el Oficio MT No. 20154210052881 de 2015, no resultan aplicables a maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada. Los pronunciamientos del Ministerio de los años 2017 y 2018 concluyen que sólo es posible el registro definitivo de maquinaria que ingresa bajo modalidad de importación temporal y luego se nacionaliza, si al momento de entrada al territorio ésta era nueva.

Ambos pronunciamientos basan sus conclusiones en el parágrafo del artículo 37 de la ley 769 de 2002, y en las consideraciones expuestas en el Oficio MT No. 20154210052881 de 2015 (…)

3. PETICIÓN solicitamos respetuosamente que se aclaren el Oficio 20154210052881 de 2 de marzo de 2015, el Memorando No. 20171340401921 de 28 de septiembre de 2017 y el Concepto No. 20181340113041 de 26 de marzo de 2018, en el sentido de que “es procedente el registro definitivo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que ingresó al país bajo el régimen de importación temporal, siempre y cuando las autoridades aduaneras hayan autorizado el cambio de régimen de temporal a ordinaria, y se cumplan los requisitos exigidos en la Resolución 1068 de 2015, en relación con el cargue de la información al RUNT, y su registro”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251341549311

20251341549311 26-11-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20223040045295 de 04 de agosto de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa: “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la

“Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas.

Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.

Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT . A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT.

El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria.

registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT.

El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341549311

20251341549311 26-11-2025 Artículo 4.7.2.3. Contenido del registro. El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución 3545 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida. Artículo 4.7.2.4. Número Único de Identificación. Una vez el fabricante, ensamblador o importador cargue la información de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el Sistema RUNT le asignará un código alfanumérico consecutivo y automático de ocho (8) caracteres, que corresponderá al tipo y al número de registro e identificación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el sistema, así:

  • Maquinaria Agrícola: MAseguido de seis dígitos. • Maquinaria Industrial: MI – seguido de seis dígitos. • Maquinaria Construcción o Minera: MC – seguido de seis dígitos.
  • Maquinaria Agrícola: MAseguido de seis dígitos. • Maquinaria Industrial: MI – seguido de seis dígitos. • Maquinaria Construcción o Minera: MC – seguido de seis dígitos.

Él código será consignado en la Tarjeta de Registro y el número será tenido en cuenta para efectos de llevar las estadísticas respectivas.

(…) Artículo 5.3.2.9. Traspaso de vehículos de importación temporal por sustitución del importador. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN y deberá adjuntar las improntas, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según corresponda; posteriormente el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT del importador sustituto y a expedir la nueva licencia de tránsito provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DIAN. (…) Artículo 5.4.1. Modificado por el art. 3, Resolución 20243040056195 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente > Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT . Para llevar a cabo el registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción

nuevo texto es el siguiente > Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT . Para llevar a cabo el registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2. del presente Capítulo, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país con anterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251341549311

20251341549311 26-11-2025 b. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45 de la presente resolución. c. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución. d. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria. e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, deberán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como

importadores ocasionales.

2. Para el registro de la maquinaria con posterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.

b. Copia de la declaración de importación. c. Copia de la factura de compra de la maquinaria. d. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). e. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT, y expedirá según sea el caso, la Tarjeta de Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT. La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de

Construcción Autopropulsada. Parágrafo 1°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; la obligación del registro está a cargo del propietario, sin perjuicio de que los locatarios de la MAICA lo puedan realizar. En todo caso las compañías de leasing o arrendadores deberán garantizar el suministro de documentos previstos en el numeral 2 del artículo 5.4.1 o en el numeral 1 del artículo 5.4.2, según el caso, anexando además una certificación del locatario o copia del contrato. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251341549311

20251341549311 26-11-2025 Parágrafo 2°. Para el registro de la maquinaria ingresada al país, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 y que sean objeto de disposición por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otra entidad pública competente a un tercero, bajo las modalidades de venta, donación o asignación; el registro se realizará con el acta de remate o adjudicación de transmisión del derecho de dominio o acto administrativo que emita dicha entidad, según el caso, que hará las veces de declaración y/o factura de compra”. Parágrafo 3°. La maquinaria ingresada al país y registrada en la modalidad de importación temporal, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el propietario podrá solicitar ante el organismo de tránsito, el registro definitivo de la MAICA, antes de la fecha de vencimiento

8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el propietario podrá solicitar ante el organismo de tránsito, el registro definitivo de la MAICA, antes de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de registro provisional. En este caso, deberán aportar los documentos previstos en el artículo 5.4.1 o en el artículo 5.4.2, según el caso, anexando además la declaración de importación modificatoria”. (NFT) Por su parte, a través de la Circular Externa 20244200000657 del 16 de octubre de 2024 del Ministerio de Transporte, se expuso: “(…) Teniendo en cuenta las diferentes solicitudes de la ciudadanía, en relación con la maquinaria nueva o usada que ingresa al país en la modalidad de importación temporal y posteriormente es nacionalizada con el propósito de que sea registrada de forma permanente ante un Organismo de Tránsito, por medio de la presente se aclaran las condiciones para el registro de la misma. (…) Si bien conforme a lo dispuesto en el citado artículo no se permite el registro inicial de vehículos usados, con excepción de los vehículos de bomberos, como quedó aclarado en las líneas precedentes, la maquinaria se encuentra fuera de la definición de vehículo y dadas sus particulares características técnicas en cuanto a peso y dimensiones y a no estar diseñada para el transporte de personas, no es susceptible de homologación, requisito que aplica exclusivamente a los vehículos destinados al transporte de pasajeros o carga. De igual forma,

al estar restringido su tránsito en las vías terrestres públicas y privadas abiertas al público no le es aplicable la prohibición contenida en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 respecto al registro inicial de vehículos usados. Lo anterior implica que la maquinaria ingresada al país bajo la modalidad de importación temporal, la cual es no es de fabricación nacional y constituye bienes de capital destinados al impulso de la industria, el desarrollo nacional y que en virtud del ánimo de permanencia indefinida en Colombia, puede ser registrada de forma definitiva en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada -RNMA aun cuando se trate de maquinaria ingresada al país en estado nueva o usada. Este registro es fundamental para regular su operación, control y garantizar que se ajuste a las condiciones establecidas por la normatividad vigente, en particular la Resolución 1068 de 2015, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341549311

20251341549311 26-11-2025 Para realizar el registro de maquinaria industrial, agrícola y de construcción autopropulsada, nueva o usada, que ingresó al país bajo la modalidad de importación temporal será requisito el cambio del régimen de importación conforme lo dispone la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Por lo tanto, la maquinaria nueva o usada importada temporalmente que quiera ser registrada definitivamente en el RNMA y que evidencie el cumplimiento del anterior requisito, deberá cancelar el registro temporal ante la autoridad que lo haya realizado y hacer devolución de la Tarjeta de Registro y de la placa, si les fueron asignadas. Una vez realizada la cancelación del registro de importación temporal, el propietario de la maquinaria podrá solicitar al Organismo de Tránsito el registro definitivo cumpliendo los requisitos, conforme a la Resolución 1068 de 2015 compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, que establece los requisitos y

el procedimiento aplicables a trámites ante los organismos de tránsito. Allí deberá presentarse los documentos que el organismo de tránsito requiere, como el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciada, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la Declaración de Importación ordinaria, según sea el caso.”. (NFT) Mediante la Circular Externa No. 20244200000847 del 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Transporte, se determinó: “3. Aplicación temporal de las disposiciones. Se ha identificado que, al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 20243040056195, muchas tarjetas de registro provisional correspondientes a maquinaria ingresada con anterioridad al 18 de noviembre de 2024 ya se encontraban vencidas. Este hecho imposibilita a los usuarios cumplir con el requisito adicional establecido en esta Resolución, lo que genera una situación de incertidumbre jurídica y operativa, tanto para los propietarios de la maquinaria como para los Organismos de Tránsito encargados de tramitar las solicitudes. En virtud de lo anterior, es fundamental realizar una distinción clara entre las disposiciones aplicables según la fecha de ingreso de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada al país bajo el régimen de importación temporal, de esta manera:

1. Para la maquinaria ingresada al país antes del 18 de noviembre de 2024 Las disposiciones de la Resolución 20243040056195 no son aplicables a esta maquinaria.

En su lugar, deben observarse los lineamientos dispuestos en la Circular

1. Para la maquinaria ingresada al país antes del 18 de noviembre de 2024 Las disposiciones de la Resolución 20243040056195 no son aplicables a esta maquinaria.

En su lugar, deben observarse los lineamientos dispuestos en la Circular 20244200000657 del 16 de octubre de 2024 , la cual establece los parámetros bajo los cuales debe efectuarse el registro definitivo, dentro de los que no se encuentra la exigencia de la presentación de la solicitud de registro definitivo antes del vencimiento de la tarjeta de registro provisional, haciendo la claridad que la inscripción definitiva puede realizarse, independientemente que la maquinaria haya ingresado al país originalmente, siendo nueva o usada.

2. Para la maquinaria ingresada al país después del 18 de noviembre de 2024 Aunque la norma no determina que las disposiciones del parágrafo citado son exclusivas para maquinaria ingresada después de la fecha de expedición de la Resolución 20243040056195, se desprende de su interpretación lógica que estas aplican únicamente para registros provisionales emitidos con posterioridad a dicha fecha. En este caso, los propietarios deberán acogerse al procedimiento descrito para obtener el registro definitivo, cumpliendo con los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341549311

20251341549311 26-11-2025 requisitos allí establecidos, independientemente que la maquinaria haya ingresado al país originalmente, siendo nueva o usada”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a la consulta elevada respecto a la procedencia del registro definitivo en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada RNMA, de maquinaria ingresada al país bajo la modalidad de importación temporal, nueva o usada, y a la luz de lo dispuesto en las Circulares Externas 20244200000657 del 16 de octubre de 2024 y 20244200000847 del 12 de diciembre de 2024, se procede a emitir el presente concepto. El artículo 37 de la Ley 769 de 2002 prohíbe el registro inicial de vehículos usados, salvo la excepción prevista para los vehículos de bomberos donados a los Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios. No obstante, conforme lo aclara la Circular Externa 20244200000657

excepción prevista para los vehículos de bomberos donados a los Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios. No obstante, conforme lo aclara la Circular Externa 20244200000657 (Anexa), esta prohibición no resulta aplicable a la maquinaria que ingresa al país mediante la modalidad de importación temporal. En consecuencia, la circular determina expresamente que esta maquinaria, nueva o usada, una vez realizado el cambio de modalidad ante la autoridad aduanera, puede ser objeto de registro definitivo en el RNMA. A su turno, la Circular Externa 20244200000847 del 12 de diciembre de 2024 precisa el alcance temporal de la aplicación de la Resolución 20243040056195 del 18 de noviembre de

2024. De acuerdo con esta circular, la maquinaria ingresada al país bajo la modalidad de importación temporal antes del 18 de noviembre de 2024 no se encuentra sometida a las exigencias introducidas por dicha resolución. Para este grupo de maquinaria, continúan aplicando las directrices de la Circular Externa 20244200000657, según las cuales no es requisito que la solicitud de registro definitivo se presente antes del vencimiento de la tarjeta de registro provisional, por lo que el registro definitivo es procedente aun cuando la tarjeta provisional esté vencida, sin que exista distinción alguna entre maquinaria nueva o usada.

Por otro lado, la maquinaria que haya ingresado al país después del 18 de noviembre de 2024 se encuentra sujeta a las disposiciones del parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución

20243040056195, entendiendo la Circular Externa 20244200000847 que tales disposiciones aplican para los registros provisionales expedidos con posterioridad a esa fecha. En estos casos, la solicitud de registro definitivo debe ser presentada dentro del plazo de vigencia de la tarjeta provisional y cumpliendo los requisitos documentales previstos, incluyendo la declaración de importación modificatoria, sin que la condición de maquinaria nueva o usada represente una limitación. De esta manera, el Ministerio de Transporte ha establecido un régimen diferenciado según la fecha de ingreso de la maquinaria al país. Para la maquinaria ingresada con anterioridad al 18 de noviembre de 2024, el registro definitivo procede conforme a la Circular Externa 20244200000657, sin exigencia de temporalidad asociada al vencimiento del registro provisional y sin restricción por estado de uso. Para la maquinaria ingresada con posterioridad a dicha fecha, debe observarse el procedimiento previsto en la Resolución 20243040056195 y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341549311

20251341549311 26-11-2025 su aplicación conforme a la interpretación administrativa contenida en la Circular Externa 20244200000847. Con base en lo anterior, es viable el registro definitivo en el RNMA de maquinaria importada temporalmente, nueva o usada, siempre que se cumplan los requisitos documentales y procedimentales aplicables según la fecha en que haya ingresado al territorio nacional, la normativa vigente para cada caso y las circulares citadas en el presente escrito anexas. Finalmente, cualquier aclaración relacionada con las citadas circulares realizarlas a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido C

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