MINTRANSPORTE - Concepto 20251341549721 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341549721 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341549721
20251341549721 26-11-2025 Bogotá D.C. Señora
MARIA ALEJANDRA TAFUR LONDOÑO
alejis.255@gmail.com Calarcá - Quindío Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL Radicado No. 20243032093482 del 16 de diciembre de 2024. Radicado No. 20253030518772 del 26 de marzo de 2025. Respetada señora María, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032093482 del 16 de diciembre de 2024 y 20253030518772 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De manera atenta, me permito solicita concepto sobre los siguientes puntos:
1. En un proceso contravencional reglamentado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, el cuerpo de control operativo de los organismos de tránsito pueden presentar como evidencia del procedimiento una videograbación de los hechos y esta debe contener cadena de custodia para que sea válida dentro del proceso.
2. De acuerdo al artículo 135 PROCEDIMIENTO, de la Ley 769 de 2002, señal que la autoridad
de tránsito deberá entregar al funcionario competente la copia de la orden de comparendo dentro de las doce horas siguientes a los hechos, por lo cual, se hace necesario conocer: Si las 12 horas son hábiles o corrientes Qué plazo tiene los agentes de tránsito para entregar las ordenes de realizadas por abandono de vehículo; ya que, no se cuenta con la información ni ubicación del presunto contraventor.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo
dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341549721 26-11-2025 encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la
además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. (…) En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o
absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”. (Negrita Fuera del T exto) A su turno, el artículo 165 de la Ley 1564 del 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341549721 26-11-2025 Por su parte, los artículos 8.5.7. de la Resolución de 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito”, estipula: “Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el "Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito" del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. En ese orden, el Anexo 71 "Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito" de la Resolución de 20223040045295 de 2022, indica lo siguiente:
“CASILLA 17. DATOS DEL TESTIGO.
En el caso de que el conductor se niegue a firmar, firmará por él un testigo, no como testigo presencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la
orden de comparendo, sino como testigo de la notificación del comparendo”. (NFT) Frente a las actuaciones que se desarrollan en ocasión al proceso contravencional, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-321 del 2022, se pronunció de la siguiente manera: “De los artículos 134 a 142 del Código Nacional de Tránsito, se desprende que el proceso contravencional por infracciones de tránsito está compuesto por cuatro etapas fundamentales, a saber: (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo. A continuación, de manera breve y a título de enunciación, se mencionará en que consiste cada una de estas fases.
219. La orden de comparecer o comparendo. La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor.
Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la imposición de una sanción, sino que ella tiene por objeto citar al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 5 días hábiles siguientes. (…)
220. Audiencia de presentación del inculpado. La ley le otorga al citado el término de 5 días hábiles después de expedida la orden de comparendo para presentarse de manera
(…)
220. Audiencia de presentación del inculpado. La ley le otorga al citado el término de 5 días hábiles después de expedida la orden de comparendo para presentarse de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante las autoridades de tránsito. Este término debe ser anunciado en la respectiva orden. En el caso de que el citado presunto infractor no se presente en el tiempo previsto, el Código Nacional de Tránsito concede un término de 30 días calendario después de ocurrida la presunta infracción, tras el cual la autoridad de tránsito podrá (i) continuar el proceso contravencional, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20251341549721 26-11-2025 en el cual se entenderá como vinculado al citado en la orden de comparendo; (ii) fallar en
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20251341549721 26-11-2025 en el cual se entenderá como vinculado al citado en la orden de comparendo; (ii) fallar en audiencia pública; y, (iii) notificar la decisión en estrados. Ahora bien, puede ocurrir que el citado presunto infractor comparezca, como puede ocurrir que no. En caso de presentarse, puede aceptar la comisión de la infracción y pagar la respectiva sanción, o, negar los hechos, evento en el cual, se tendrá que fijar fecha y hora para la audiencia pública. Es decir que, la presentación del citado tiene por objeto “su manifestación de aceptación o negación de los hechos que dieron lugar al su requerimiento y, en caso de ser necesario, poner fecha y hora para la celebración de audiencia pública”. Pero, en caso de que el citado no se presente ante la autoridad de tránsito respectiva “deberá asumir las consecuencias negativas que se deriven de su inobservancia, entre otras, que la multa será aumentada y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada”.
221. Audiencia de pruebas y alegatos. De acuerdo con lo expresado, cuando el citado comparece ante la autoridad administrativa en virtud de la orden de comparendo y niega los hechos, se debe fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y de alegatos. En esta, se le debe conceder al citado presunto infractor quien goza de la presunción de inocencia, la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de
alegatos. En esta, se le debe conceder al citado presunto infractor quien goza de la presunción de inocencia, la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de audiencia, de defensa y contradicción y en tal virtud puede presentar sus argumentos, controvertir las pruebas que existan en su contra y solicitar pruebas. Además, la autoridad administrativa de la causa podrá decretar de oficio las pruebas pertinentes y conducentes y disponer el término para la práctica de las mismas y el recaudo del material probatorio.
222. Audiencia de fallo. Una vez practicadas las pruebas decretadas, la autoridad administrativa de la causa deberá “celebrar una nueva audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar” de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. En esta etapa, el citado presunto infractor podrá interponer los recursos procedentes, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia”.
Por otra parte, en relación con los términos legales se ha indicado: “Luego, por regla general, el cómputo de plazos fijados por horas en la ley debe cobijar solamente las horas hábiles o laborales del día, lo que presupone entonces que tanto el día como la hora sean hábiles o laborables para que el cómputo se pueda dar . En todo caso, como de lo que se trata es de aplicar un cómputo civil del plazo, las horas
día como la hora sean hábiles o laborables para que el cómputo se pueda dar . En todo caso, como de lo que se trata es de aplicar un cómputo civil del plazo, las horas solamente pueden ser contadas de manera completa y no fraccionadas: así, una hora debe correr completa durante todo el horario de trabajo y no parcialmente, so pena de desconocer el sistema civil de cómputo de los plazos1 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de estado, mediante sentencia de mayo 12 de 2000, exp. 9733, C.P.: Germán Ayala Mantilla, reiterada por la Sección Primera de la misma corporación mediante sentencias de agosto 31 de 2000 y noviembre 8 de 2002, C.P.: Olga Inés Navarrete Barrero, exp. 6209 y 7544, expresó: 1 Pinilla Galvis, Álvaro 2013. Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal. Revista de derecho Privado. 24 (jun. 2013), 283–326. Más formatos de cita 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341549721 26-11-2025 Según el decreto referenciado [1144 de 1990], el término se fija "dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes", y de acuerdo con la resolución reglamentaria [3492 de 1990], el mismo término de 48 horas, "se contará dentro de la jornada de trabajo", sin que pueda exceder de dos (2) días hábiles. Cuando el reglamento acoge inicialmente el mismo término de 48 horas estipulado en la norma superior, precisando que este se contará dentro de la jornada de trabajo, está reconociendo que las 48 horas se entienden hábiles, sin embargo al limitar seguidamente el mismo término a dos (2) días hábiles, no sólo está contradiciendo la misma norma reglamentaria, sino además modificando el término fijado en la norma superior, pues en todos los casos en que la ley no precise lo contrario, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes (artículo 62 crpm). En efecto, no puede aceptarse como justificación de tal modificación, el argumento según el cual se dice que el reglamento se limita a hacer claridad sobre la forma como debe cumplirse el término de 48 horas, porque el mismo hecho de que éste deba cumplirse dentro de las jornadas
como justificación de tal modificación, el argumento según el cual se dice que el reglamento se limita a hacer claridad sobre la forma como debe cumplirse el término de 48 horas, porque el mismo hecho de que éste deba cumplirse dentro de las jornadas ordinarias de trabajo de las oficinas de recepción y despacho de la Aduana, como dice el reglamento, indica que las horas se entienden hábiles, y además porque no puede decirse que un término señalado por la ley en horas, deba cumplirse en días, o que un término previsto en días deba cumplirse en horas, ya que tal señalamiento obviamente implica la sustitución de un término por otro2”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1° El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el comparendo como una orden formal de notificación mediante la cual se convoca al presunto contraventor o implicado para que comparezca ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Por su parte, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, señala que la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre que ello sea posible. En caso de que el conductor se niegue a firmar, deberá firmar un testigo, quien debe identificarse plenamente. Adicionalmente, se deberá entregar copia de la
orden de comparendo al presunto infractor, incluso si este se niega a firmar. En cuanto a la imposición del comparendo por parte del agente de tránsito que presencie la presunta infracción, el capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, contenido en el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone que el agente deberá diligenciar la orden de comparendo conforme a la realidad de los hechos observados y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010. 2 Consejo de Estado, SCA, Sección 1.ª, mediante sentencia del 22 de enero de 1998, exp. 4294, C.P .: Libardo Rodríguez Rodríguez. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341549721
20251341549721 26-11-2025 Ahora bien, cuando el presunto contraventor comparece, se da inicio a la audiencia pública contravencional, escenario en el que podrá ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción, presentar descargos, aportar pruebas y solicitar la práctica de aquellas que considere pertinentes, con el fin de demostrar que no es responsable de la infracción imputada. Es importante resaltar que las disposiciones en materia de tránsito no establecen un listado taxativo de medios de prueba admisibles dentro de la actuación administrativa. Por ello, podrán solicitarse o aportarse todos aquellos elementos probatorios que permitan acreditar la realidad de los hechos, tales como la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio útil para la formación del convencimiento de la autoridad de tránsito, quien es la competente para fallar el proceso contravencional. No obstante, en el Proceso contravencional preceptuado en la Ley 769 de 2002, no se determina que las autoridades de tránsito deban realizar cadena de custodia en lo referente a la recolección de pruebas mediante las cuales se demuestra la infracción, pues este mecanismo tiene como finalidad demostrar la autenticidad del material probatorio y evidencias en procesos penales, por lo tanto, si bien, la autoridad debe garantizar el debido proceso, no se determina el seguimiento de un mecanismo específico para la recolección de dichas pruebas. Sin embargo, el contraventor tendrá la facultad de
probatorio y evidencias en procesos penales, por lo tanto, si bien, la autoridad debe garantizar el debido proceso, no se determina el seguimiento de un mecanismo específico para la recolección de dichas pruebas. Sin embargo, el contraventor tendrá la facultad de ejercer el derecho de defensa y contradicción. Respuesta a su interrogante 2° Conforme a lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, la autoridad de tránsito deberá entregar al funcionario o entidad competente, dentro de las doce (12) horas siguientes copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, por su parte, cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de la copia se hará por conducto del comandante de ruta o del comandante director del servicio. Cabe resaltar que el término de doce (12) horas establecido en el parágrafo 1º del artículo 135 precitado, no afecta la existencia de la presunta infracción que ha sido detectada por la autoridad de tránsito y dicho término se constituye en un deber para el funcionario encargado de realizar el reporte de la información, y su inobservancia dará lugar a incurrir en causal de mala conducta. De ahí que, es necesario indicar que las doce (12) horas se contabilizaran en horas hábiles o laborables. Adicionalmente, respecto de la entrega de comparendos por abandono de vehículo se aplicará el mismo término, pues la norma no determina excepción en el caso de presentarse este supuesto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
excepción en el caso de presentarse este supuesto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341549721
20251341549721 26-11-2025 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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