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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341550141 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341550141 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341550141

20251341550141 26-11-2025 Bogotá D.C. Señora KATTY JURADO VISBAL Profesional Especializado - Oficina de matrícula del DATT

ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS

alcalde@cartagena.gov.co

CartagenaBolívar Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – REVOCATORIA DE TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA.

Radicado No. 20243032101952 del 17 de diciembre de 2024. Respetada señora Katty, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032101952 del 17 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es jurídicamente válido que el sistema RUNT se niegue a acatar una resolución administrativa emitida por la entidad de tránsito, aun cuando esta, está debidamente motivada?

2. A partir del Comunicado 005 de enero de 2024, ¿qué acciones correctivas deben implementarse para solucionar los casos en que los poseedores no finalizaron el trámite de traspaso a su favor, dejando en un estado de indefinición jurídica a los propietarios originales?

implementarse para solucionar los casos en que los poseedores no finalizaron el trámite de traspaso a su favor, dejando en un estado de indefinición jurídica a los propietarios originales? 3. ¿Qué manejo debe darle el organismo de tránsito a estos casos de traspasos revocados no finalizados, pese a que los instrumentos jurídico-administrativos utilizados por el DATT son negados por el RUNT?.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341550141

20251341550141 26-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo Los artículos 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección.

(…) Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir

del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar; b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341550141

20251341550141 26-11-2025 dispuesto en el artículo 5.3.3.6. de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar; c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que una vez registrados a persona indeterminada se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento la autoridad en tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el

norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento la autoridad en tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2°. Para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado para que proceda su expedición. (Resolución número 3282 de 2019, artículo 5°) Artículo 5.3.3.6. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada. Parágrafo 2°. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se

requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado. Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso. (Resolución número 3282 de 2019, artículo 6°) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341550141

20251341550141 26-11-2025 Artículo 5.3.3.7. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión

matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización. b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso. c) Seguir lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución. Parágrafo. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo.

Parágrafo 2°. El poseedor de un vehículo que cuente con cancelación temporal del registro de este, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución número 5709 de 2016 del Ministerio de Transporte, podrá realizar el procedimiento señalado en el presente artículo, con el propósito de registrar el vehículo a su nombre. Hasta que se realice el traspaso a nombre del interesado, el vehículo mantendrá el registro a nombre de “Persona Indeterminada. Artículo 5.3.3.8. Disposiciones generales. La solicitud de traspaso a persona

indeterminada de que trata el artículo 5.3.3.2. de la presente resolución, en los siguientes casos la hará el heredero(s) o la entidad pública.

1. Cuando se requiera formalizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada y el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos con la sentencia o escritura de sucesión podrán solicitar el traspaso del vehículo a persona indeterminada.

2. Cuando una entidad pública posea vehículos automotores que fueron entregados producto de la liquidación de otra entidad de derecho público y no se efectuó el traspaso, la entidad pública podrá realizar el traspaso a persona indeterminada, cuando el vehículo haya sido objeto de enajenación, aportando el documento de enajenación y los demás requisitos que se le exijan en la presente sección”.

Respecto a la figura de Revocatoria Directa, los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, al tenor consagran: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341550141

20251341550141 26-11-2025 “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,

siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (…) Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. (…)” Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”. De otro lado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341550141

20251341550141 26-11-2025

Radicación No.: 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403) del 19 de marzo del 2019, abordo a través de concepto la finalidad de la revocatoria directa, en los siguientes términos: “La revocatoria directa de los actos administrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha tomado, por razones de legalidad o por motivos de mérito. Son razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa

sobre la infracción al orden preestablecido con violación del principio de legalidad. Hay razón de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés público o social, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado”. En consonancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Máximo Órgano Contencioso, por medio de Sentencia de Radicación No.: 17001-23-33-000-2017-00100-02(4103-18) y 17001-23-33000-2017-00100-01(3251-17) del 03 de septiembre de 2020, refirió: “[L]a revocatoria directa consiste en una herramienta propia de las autoridades en sede administrativa y sin validación judicial previa, que puede ser desatada de oficio o a petición de parte, consistente en la modificación o cambio sustancial de las decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han creado situaciones jurídicas generales o particulares, siempre que éstas se acompasen con una o más causales o eventos de procedencia previstos en el artículo 93 del CPACA, esto es «i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él, y iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. Sobre los efectos de la revocatoria directa, la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU182 del 08 de mayo del 2019, al tenor indico: “Efectos de la revocatoria. La revocatoria directa solo tiene efectos hacia el futuro ( ex nunc)”. (NFT) A lo aunado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través del

“Efectos de la revocatoria. La revocatoria directa solo tiene efectos hacia el futuro ( ex nunc)”. (NFT) A lo aunado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través del Radicación número: 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07) del 15 de agosto de 2013, también se refirió a los efectos de la revocatoria directa: “Advierte la sala que, en punto de los efectos que trae consigo la revocatoria directa de acto administrativos de carácter particular, por ilegalidad, la doctrina y la jurisprudencia, naciona y extranjera, han sido escenario de diversos debates en los que se ha manifestado, de u lado, el hecho de que la revocatoria directa como expresión del principio de autotutela n trae consigo los efectos propios de la declaratoria de nulidad por ilegalidad inconstitucionalidad, dado que la exclusión del ordenamiento jurídico de los efecto del acto administrativo objeto de dicha medida rigen únicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc”. Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341550141

20251341550141 26-11-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1° En atención a estos interrogantes, vale precisar que, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, según la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y demás. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, en ese sentido, será el organismo de tránsito competente quien determine de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 20223040045295 del 2022, si proceden o no los trámites solicitados ante dichos organismos.

determine de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 20223040045295 del 2022, si proceden o no los trámites solicitados ante dichos organismos. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Así las cosas, los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, preceptúan las causales para la procedencia de la revocatoria directa de los actos administrativos, en este orden de ideas, corresponde a la autoridad que expido el acto o su superior jerárquico o funcional, determinar si: i) fueron expedidos en manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, ii) no están conforme con el interés público, social, o atenten contra él, o iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona, lo anterior, en el marco del principio de autotutela administrativa, en cualquier caso, la entidad deberá observar el procedimiento previsto en el C.P .A.C.A., en aras de salvaguardar el debido proceso, citado en el presente escrito. 7 ________________________________________________________________________

entidad deberá observar el procedimiento previsto en el C.P .A.C.A., en aras de salvaguardar el debido proceso, citado en el presente escrito. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341550141 26-11-2025 Una vez decidida la solicitud de revocatoria directa, el acto administrativo objeto de dicha medida cesa sus efectos en el ordenamiento jurídico, produciendo efectos ex nunc. En suma, la revocatoria no posee efectos retroactivos, y en consecuencia perduran las situaciones jurídicas concretas que hubieren nacido al amparo del acto revocado. Es dable recordar, que el Ministerio de Transporte no ostenta la calidad de superior jerárquico de los Organismo de Tránsito, en virtud del principio de autonomía administrativa que les asiste, por tanto, esta cartera Ministerial no es competente para

jerárquico de los Organismo de Tránsito, en virtud del principio de autonomía administrativa que les asiste, por tanto, esta cartera Ministerial no es competente para realizar control de legalidad sobre los actos que estos entes profieren en el ejercicio de sus funciones. Asu vez, se advierte que no existe disposición normativa en materia de tránsito que imponga de manera expresa al Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT– el deber de ejecutar o hacer cumplir las decisiones adoptadas por los organismos de tránsito. No obstante, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, el RUNT opera en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, lo cual implica que su funcionamiento depende en gran medida de la información registrada, validada y transmitida por dichas autoridades. En ese contexto, la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada, así como las condiciones para suspender el registro de aquellos vehículos que se encuentren bajo dicha anotación, una vez cumplidos los requisitos previstos en la norma. El artículo 5.3.3.6 de la mencionada resolución dispone expresamente el registro a favor del interesado, siempre que se acredite el cumplimiento de los trámites establecidos. Adicionalmente, es importante precisar que la obligación de inscribir en el RUNT la información relativa a los automotores matriculados, sus propietarios, conductores y

de los trámites establecidos. Adicionalmente, es importante precisar que la obligación de inscribir en el RUNT la información relativa a los automotores matriculados, sus propietarios, conductores y demás datos relevantes para la gestión del tránsito, recae principalmente en los organismos de tránsito, conforme a sus competencias legales. El RUNT, en calidad de registro público de carácter técnico, debe incorporar y mantener actualizada dicha información, en tanto esta ha sido tramitada por las autoridades competentes y cumple con las condiciones normativas requeridas. En ese sentido, aunque no existe una norma que imponga directamente al RUNT la obligación de acatar decisiones individuales de los organismos de tránsito, su operación técnica debe reflejar las actuaciones administrativas válidamente adoptadas por dichas autoridades, en el marco de la normatividad vigente. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341550141

20251341550141 26-11-2025 Así las cosas, vale precisar que el objeto contractual suscrito con la CONCESION RUNT 2.0

S.A.S es: el otorgamiento de una concesión para que el concesionario por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestiona la información del mismo, de acuerdo con lo previsto en el contrato, a cambio de la Retribución.

Respuesta a su interrogante 2° y 3° Así las cosas, vale precisar que la Resolución 3282 de 2019, compilada en la Resolución Única en materia de Tránsito expedidas por el Ministerio de Transporte, tiene por objeto y/o finalidad establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada, así como regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada resolución, igualmente el artículo 5.3.3.6. de la Resolución ibídem, citado en el presente escrito, establece el registro a favor del interesado.

Aunado a lo anterior, respecto al registro a favor del interesado, establece la norma que

resolución, igualmente el artículo 5.3.3.6. de la Resolución ibídem, citado en el presente escrito, establece el registro a favor del interesado.

Aunado a lo anterior, respecto al registro a favor del interesado, establece la norma que en cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual debe realizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución Única en materia de Tránsito, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo cual debe diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud del registro Nacional Automotor, en el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona Indeterminada”, igualment

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