MINTRANSPORTE - Concepto 20251341560101 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341560101 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341560101
20251341560101 27-11-2025 Bogotá D.C.;
Señora:
TYLA JESSICA KELLOGG GLEISER
tylakellogg@santale.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL – GPS - Normatividad.
Radicado No. 20253030751652 del 5 de mayo del 2025. Respetada señora Tyla, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20 253030751652 del 5 de mayo del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué normatividad le aplica a una sociedad que comercializa equipos GPS? 2. ¿Qué normatividad le aplica a una sociedad que está interesada en prestar servicios de rastreo/monitoreo/seguimiento de ubicación en tiempo real? 3. ¿Cuándo se entiende que una empresa presta los servicios de transporte terrestre automotor de carga? ¿Qué requisitos normativos debe cumplir una sociedad que preste estos servicios?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Sistema de posicionamiento globalGPS 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341560101
20251341560101 27-11-2025 El Decreto 723 de 2014 por el cual se establecían medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictaban otras disposiciones, fue compilado en el Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, se establece: “Artículo 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT). La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.
sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Parágrafo 1°. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro”. En ese sentido, la Resolución 02086 de 2014 expedida por la Policía Nacional, “Por la cual se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo”, dispone: “Artículo 1º Se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación,
funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y el registro respectivo. (…) Artículo 3º Condiciones para la autorización de proveedores de servicios. Los proveedores deservicio deberán manifestar su intención de ser proveedores autorizados, remitiendo para tal efecto el registro de la Cámara de Comercio, firmas de monitoreo, rastreo satelital, localización, importadores o empresas autorizadas para la prestación o provisión de redes, servicios y sistemas de telecomunicaciones, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341560101
20251341560101 27-11-2025 entre otros, cuya misionalidad sea proporcionar servicio de localización o afines, así mismo, deberá anexar una certificación del representante legal de la firma en la que manifieste el cumplimiento de la totalidad de las condiciones del artículo 2º de la presente resolución, al correo electrónico: maquinaria.amarilla@policia.gov.co. De igual forma, deberá realizar y aprobar una prueba de concepto demostrando la integración de la plataforma propia del proveedor con el servicio web publicado por la Policía Nacional, permitiendo evidenciar las funcionalidades de visualización donde la Oficina de Telemática emitirá el concepto como aprobado o no aprobado según sea el caso. Las especificaciones del canal dedicado de que trata el Decreto número 723 de 2014 en el artículo 12, en el numeral 2, se entregarán al proveedor de servicios una vez se obtenga concepto favorable, así mismo, el equipo del que se hace referencia en el numeral 3 del artículo en cita, el cual será de dedicación exclusiva para el proceso y almacenamiento de las tramas de información sobre la maquinaria que la Policía Nacional requiera. Artículo 4. Registro de Proveedores de Servicios : Una vez los proveedores de servicios cumplan con las condiciones para ser autorizados, serán registrados por la Oficina de Telemática quien publicará la lista en el portal Institucional, entregando a la firma registrada el usuario y la contraseña de acceso al servicio web. Artículo 5º Condiciones para suspender la autorización de proveedores de servicios . La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados mantengan las condiciones técnicas; en caso de incumplimiento, se causará la suspensión temporal del registro del proveedor hasta que se restablezca el cumplimiento de las condiciones, en el caso
Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados mantengan las condiciones técnicas; en caso de incumplimiento, se causará la suspensión temporal del registro del proveedor hasta que se restablezca el cumplimiento de las condiciones, en el caso de no restablecerse dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, se procederá a la suspensión definitiva y eliminación del registro de proveedores. En ambos casos será responsabilidad del proveedor informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro. Artículo 9. Mecanismo de control del cambio de dispositivo. Cada dispositivo instalado en la maquinaria regulado por el Decreto 723 de 2014, deberá ser registrado en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI, número de serie de la terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado. Siempre que se realice un cambio de dispositivo (daños, accidentes, etc.) el propietario o el poseedor, deberá actualizar de manera inmediata la información registrada en la plataforma de propiedad del provedor del servicio, así mismo, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En todo caso, el proveedor del servicio garantizado que la nueva terminal cumpla con los requerimientos”. (NFT) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", determina: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio
La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", determina: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341560101
20251341560101 27-11-2025 El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte . Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. Artículo 6. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los Reglamentos del Gobierno Nacional”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (…)
empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (…) Artículo 2.2.1.7.2.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 4º. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social a desarrollar se encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, si la tiene. 4. 4 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
operaciones de transporte terrestre automotor de carga.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, si la tiene. 4. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341560101
20251341560101 27-11-2025 Descripción de la estructura organizacional de la empresa, funciones y personal líder de las dependencias, detallando los siguientes aspectos: a) Gestión de flota: Encargada de gestionar el mecanismo tecnológico de seguimiento, programación, despacho y control de la operación de los vehículos, velocidades, zonas de operación, jornada laboral y alertas de fatiga de los conductores, incluyendo el uso de
dispositivos que permitan”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º y 2º Se precisa, en primer término, que esta dependencia no es competente para determinar las condiciones normativas aplicables a una sociedad que comercializa equipos GPS. No obstante, en lo que respecta exclusivamente a las condiciones técnicas del equipo, la instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global GPS u otros dispositivos de seguridad y monitoreo electrónico, al igual que el mecanismo de control del cambio de dispositivo y los parámetros para la autorización de los proveedores de servicios que pretendan instalar dichos dispositivos en maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, la autoridad competente es la Policía Nacional. Es decir, nuestro pronunciamiento se limita estrictamente al marco normativo sectorial y no a las obligaciones particulares de sociedades comerciales. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica del transporte y tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese orden de ideas, se indica que, frente a la maquinaria agrícola, industrial y de
transporte y tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese orden de ideas, se indica que, frente a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el artículo 2.2.6.6 del Decreto 1079 de 2015 establece que la maquinaria clasificada en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 debe incorporar de manera permanente y en funcionamiento un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico que permita su localización y la verificación por parte de las autoridades de control. La misma disposición asigna a la Policía Nacional la responsabilidad de establecer las condiciones técnicas del equipo, su instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo, así como los parámetros para la autorización de los proveedores de servicios encargados de instalar estos dispositivos. En desarrollo de esta competencia, la Resolución 02086 de 2014, expedida por la Policía Nacional, fijó las condiciones técnicas del equipo, la instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo de los sistemas GPS u otros dispositivos de seguridad y monitoreo electrónico, además del mecanismo de control para el cambio del dispositivo y los parámetros para la
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341560101
20251341560101 27-11-2025 autorización y registro de los proveedores del servicio. En consecuencia, la normatividad vigente dispone que las sociedades interesadas en prestar servicios de posicionamiento global –GPS– para la maquinaria clasificada en las subpartidas mencionadas deberán obtener la autorización de la Policía Nacional, conforme a los parámetros técnicos y administrativos establecidos en la Resolución 02086 de 2014. Respuesta al interrogante No. 3º El servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica. Se realiza en vehículos automotores homologados, matriculados para la modalidad correspondiente y vinculados al parque automotor de la empresa.
habilitadas, a cambio de una contraprestación económica. Se realiza en vehículos automotores homologados, matriculados para la modalidad correspondiente y vinculados al parque automotor de la empresa. Por su parte, el transporte privado es el que ejecutan personas naturales o jurídicas con vehículos de su propiedad, matriculados para servicio particular, o aquellos en los que ostentan la calidad de locatarios o arrendatarios mediante contratos de leasing o renting, según lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014. Su finalidad es satisfacer necesidades de movilización de personas o bienes dentro del ámbito privado de sus actividades. La Corte también ha precisado que las empresas de transporte pueden acudir a dichas figuras contractuales para ampliar su capacidad operativa, siempre que los vehículos estén matriculados para la prestación del servicio público correspondiente y cumplan las condiciones técnicas exigidas. De acuerdo con lo anterior es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias
de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, este servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, sean propios o vinculados. Los propietarios de los vehículos deben ostentar la calidad de locatarios o arrendatarios para la suscripción de contratos de vinculación, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con sujeción a las condiciones reglamentarias y las modalidades del servicio. La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con vehículos propios y registrados para el servicio particular. En todo caso, estos vehículos no podrán ser objeto de contratos de vinculación o arrendamiento para la prestación de servicios de transporte, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341560101
20251341560101 27-11-2025 T odas las empresas operadoras deben contar con la respectiva habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio. Si el particular no cuenta con vehículos de su propiedad para atender las necesidades de transporte, podrá contratar con empresas de transporte público habilitadas. Es fundamental destacar que el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 establece que: " Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto". Por su parte, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se define como aquel contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas. Estas deben cumplir con los requisitos del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4° del Decreto 1017 de 2025, utilizando vehículos automotores homologados y matriculados para este fin, a cambio de una contraprestación económica.
Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4° del Decreto 1017 de 2025, utilizando vehículos automotores homologados y matriculados para este fin, a cambio de una contraprestación económica. Dicha habilitación conlleva, de manera implícita, la autorización para la prestación del servicio público únicamente en la modalidad específica para la cual fue otorgada, y bajo el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas, financieras y operativas exigidas por la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.