MINTRANSPORTE - Concepto 20251341560941 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341560941 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341560941
20251341560941 27-11-2025 Bogotá D.C
Señor: MILLER DANIEL SERRATO CRUZ Secretario de Tránsito y Transporte Secretaría de tránsito de Facatativá
contactenos@facatativa-cundinamarca.gov.co Facatativá - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - VEHÍCULOS ELÉCTRICO LIVIANOS – Ley 2486 de 2025.
Radicado No. 20253030772932 del 8 de mayo del 2025. Respetado señor Serrato, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030772932 del 8 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar su valioso concepto y la regulación vigente respecto a los vehículos eléctricos tipo moto y patinetas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define vehículo bajo los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341560941
20251341560941 27-11-2025 (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…)”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor de lo dispuesto: “Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales. (…) Motociclo, ciclomotor o Moped : Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico. (…)”. En ese mismo, la Ley 2486 de 2025, “Por medio de la cual se regula la circulación y se
no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico. (…)”. En ese mismo, la Ley 2486 de 2025, “Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, determina lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:
3. Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.
2. Promover el uso de los vehículos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible.
Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de esta ley ténganse en cuenta las siguientes definiciones:
Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La
potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W. (…) Artículo 96-1. Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que expida para el efecto, se sujetarán a las siguientes normas específicas: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341560941
20251341560941 27-11-2025
1. La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
2. No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente será
esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
2. No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
3. Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.
Se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional.
Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tránsito por fuera del perímetro urbano, deberá ajustarse a la regulación específica expedida por las entidades territoriales correspondientes, dentro de su jurisdicción. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulación específica se aplicará la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto. (…) Artículo 4°. Sanciones por infracciones a las normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) el siguiente literal y los siguientes numerales:
G. Será sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en
G. Será sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
G.1. Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
G.2. Circular-por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Esta infracción no se aplicará a las bicicletas eléctricas, las cuales podrán circular por la Red Vial Nacional en los términos definidos para las bicicletas. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención al interrogante planteado, es preciso señalar que la Ley 2486 de 2025 tiene por objeto regular la circulación y promover el uso de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana VELMPU, como alternativas sostenibles de transporte, garantizando la seguridad vial y la protección tanto de sus usuarios como de los demás actores viales.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341560941
20251341560941 27-11-2025 La regulación establecida en esta ley aplica directamente a los VELMPU, definidos como aquellos vehículos asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos y cuya potencia nominal no exceda los 1.000 watts. Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros, las bicicletas eléctricas. Asimismo, la ley resulta aplicable a los usuarios y conductores de estos vehículos, quienes deberán cumplir una edad mínima de dieciséis (16) años para su conducción. De manera excepcional, los menores entre doce (12) y dieciséis (16) años podrán transitar exclusivamente por la cicloinfraestructura. La norma impone, además, obligaciones de seguridad tales como el uso obligatorio de casco y
entre doce (12) y dieciséis (16) años podrán transitar exclusivamente por la cicloinfraestructura. La norma impone, además, obligaciones de seguridad tales como el uso obligatorio de casco y de prendas retrorreflectivas en horario nocturno entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y prohíbe conductas como transportar más de un pasajero, salvo que el diseño del vehículo lo permita o conducir bajo los efectos de sustancias psicoactivas. En cuanto a su alcance normativo, la Ley 2486 de 2025 introduce modificaciones al Código Nacional de Tránsito T errestre, incorporando reglas específicas de circulación, entre las que se encuentran la obligación de transitar por la cicloinfraestructura o, en su defecto, por el carril derecho de las vías habilitadas para estos vehículos. Adicionalmente, la ley fija límites de velocidad de 25 km/h en ciclo infraestructura y 40 km/h en vías permitidas fuera de ella. La aplicación de esta regulación también recae en otros actores viales, al establecer el deber de los conductores de vehículos motorizados de respetar y dar prelación a los usuarios de VELMPU, manteniendo una distancia mínima de 1,50 metros al momento de adelantarlos. Finalmente, la ley vincula a las entidades territoriales, imponiendo a los municipios y distritos la obligación de priorizar la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la movilidad sostenible. Por último, es necesario aclarar que el Ministerio de Transporte se encuentra adelantando el proceso de reglamentación de la Ley 2486 de 2025. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que
Por último, es necesario aclarar que el Ministerio de Transporte se encuentra adelantando el proceso de reglamentación de la Ley 2486 de 2025. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.