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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341561001 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341561001 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341561001

20251341561001 27-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

YIRA BOLAÑOS ENRIQUEZ

Subdirectora de Disposición Final (E) uaesp@uaesp.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOIMPACTO ACÚSTICOAlarmas de reversa en vehículos. Radicado No. 20253031131432 de fecha 4 de julio de 2025. Respetada señora Yira, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031131432 de fecha 4 de julio de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA: “1. ¿Qué alternativas normativas o tecnológicas pueden ser implementadas dentro del marco legal vigente en Colombia, para reemplazar o mitigar el impacto sonoro de las alarmas de reversa, sin comprometer los estándares de seguridad vial y ocupacional?. 2. ¿Existen disposiciones en el Reglamento Técnico Automotor (RTA) o en otras regulaciones de tránsito y transporte que permitan el uso de alarmas de reversa con tecnología de menor impacto sonoro, como alarmas de banda blanca o sistemas de detección por proximidad? 3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar una excepción o autorización especial para implementar tecnologías alternativas que reduzcan el impacto acústico sin afectar la seguridad de los operarios y peatones?”.

CONSIDERACIONES

detección por proximidad? 3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar una excepción o autorización especial para implementar tecnologías alternativas que reduzcan el impacto acústico sin afectar la seguridad de los operarios y peatones?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561001

20251341561001 27-11-2025 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 104. Normas para Dispositivos Sonoros . Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva. El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte. Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el usa de cornetas en el perímetro

emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte. Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el usa de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos a accesorios diseñados para producir ruido, tales cama válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de baja y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. El tránsito de transporte pesado por vehículos como camiones, volquetas a tractomulas estará restringido en las vías públicas de los sectores de tranquilidad y silencio, conforme a las normas municipales o distritales que al efecto se expidan, teniendo en cuenta el debido uso de las cornetas. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561001

20251341561001 27-11-2025 Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: (…) Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. A su turno, el Decreto 1076 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.5.1.2.12. Norma de emisión de ruido y norma de ruido ambiental . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará mediante resolución los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, para todo el territorio nacional. Dichos estándares determinarán los niveles admisibles de presión

sonora, para cada uno de los sectores clasificados en la presente sección, y establecerán los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta. Artículo 2.2.5.1.2.13. Clasificación de sectores de restricción de ruido ambiental. Para la fijación de las normas de ruido ambiental el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atenderá a la siguiente sectorización:

1. Sectores A. (Tranquilidad y Silencio), áreas urbanas donde estén situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.

2. Sectores B. (Tranquilidad y Ruido Moderado), zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, parques en zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.

3. Sectores C. (Ruido Intermedio Restringido), zonas con usos permitidos industriales y comerciales, oficinas, uso institucional y otros usos relacionados.

4. Sectores D. (Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado), áreas rurales habitadas destinadas a la explotación agropecuaria, o zonas residenciales suburbanas y zonas de recreación y descanso. (…) Artículo 2.2.5.1.5.1. Control a emisiones de ruidos. Están sujetos a restricciones y control todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto.

Las regulaciones ambientales tendrán por objeto la prevención y control de la emisión de ruido urbano, rural doméstico y laboral que trascienda al medio ambiente o al espacio 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341561001 27-11-2025 público. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá los estándares aplicables a las diferentes clases y categorías de emisiones de ruido ambiental y a los lugares donde se genera o produce sus efectos, así como los mecanismos de control y medición de sus niveles, siempre que trascienda al medio ambiente y al espacio público”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, las normas y estándares de ruido tienen como

escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, las normas y estándares de ruido tienen como finalidad prevenir efectos nocivos sobre la salud humana, evitar alteraciones en el equilibrio de los ecosistemas, garantizar la tranquilidad pública y proteger el derecho de las personas a disfrutar de los bienes de uso público y del medio ambiente en condiciones adecuadas. En ese marco, las regulaciones ambientales están orientadas a la prevención y control de las emisiones de ruido de origen urbano, rural, doméstico y laboral que puedan trascender al medio ambiente o al espacio público. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijar los estándares aplicables a las distintas clases y categorías de ruido ambiental, así como determinar los mecanismos de control, medición y seguimiento, siempre que tales emisiones incidan en el medio ambiente y en el espacio público. Adicionalmente, el Decreto 1076 regula los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles terrestres, estableciendo los requisitos y certificaciones a los cuales están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles. El incumplimiento de estas obligaciones genera la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito y de las autoridades ambientales, según la competencia.

Ahora bien, no existe disposición legal o reglamentaria que imponga a los vehículos de carga destinados a la recolección de residuos o al control ambiental la obligación de incorporar un dispositivo sonoro específico, como alarmas o pitos, que se active durante las maniobras de reversa. En consecuencia, no hay un mandato normativo que exija un tipo particular de alarma ni una intensidad determinada para esta operación. Si bien el marco normativo vigente, incluida la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y las disposiciones del Decreto 1076 de 2015 relacionadas con la prevención de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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27-11-2025 contaminación ambiental, promueve la adopción de medidas que reduzcan la afectación sonora, no existe regulación específica que determine el tipo de alarma de reversa que deben emplear los vehículos de carga. T ecnologías como las alarmas de banda blanca (white noise 1), los sistemas de detección por proximidad o las alarmas con volumen regulable pueden constituir alternativas adecuadas desde el punto de vista ambiental y de seguridad ocupacional; no obstante, ninguna norma vigente establece su instalación como obligatoria. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Las alarmas de banda blanca (white noise alarms) son dispositivos de advertencia sonora utilizados en vehículos especialmente de carga y maquinaria pesada— como alternativa a las alarmas tradicionales de pitido agudo (“bip-bip”). A diferencia del pitido convencional, la alarma de banda blanca emite un sonido compuesto por múltiples frecuencias al mismo tiempo, similar a un “shhhh”

carga y maquinaria pesada— como alternativa a las alarmas tradicionales de pitido agudo (“bip-bip”). A diferencia del pitido convencional, la alarma de banda blanca emite un sonido compuesto por múltiples frecuencias al mismo tiempo, similar a un “shhhh” o un ruido difuso, no tonal. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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