🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341561111 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341561111 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341561111

20251341561111 27-11-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ

Alcalde Local cdi.santafe@gobiermobogota.gov.co Alcaldía Local de Santa Fe Asunto: Solicitud de conceto.

TRÁNSITOPOLÍTICA NACIONAL DE CALIDAD ACÚSTICA-Reglamentación.

Radicado No. 20253031244212 del 22 de julio del 2025. Respetado señor López, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253031244212 del 22 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. El estado actual de la reglamentación técnica derivada de la Ley. 2.Herramientas metodológicas o lineamiento emitidos para las entidades territoriales.

3. Recomendaciones para su aplicación a nivel local.

4. Experiencias piloto o buenas prácticas identificadas en otras ciudades o localidades”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561111

20251341561111 27-11-2025 Marco Normativo La Ley 2450 de 2025 , “P or medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (LEY CONTRA EL RUIDO).”, establece: “Artículo 1º. Objeto. Definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país y establecer las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial para:

1. El establecimiento de la reglamentación marco que aborde las problemáticas de ruido y vibraciones de forma integral, para la aplicación de acciones y medidas preventivas y correctivas eficaces y la atención articulada por parte de las autoridades competentes con el fin de garantizar la sana convivencia, la tranquilidad, y el disfrute efectivo de los derechos al ambiente sano, la salud, la intimidad y la integridad personal.

2. La formulación de la política pública de calidad acústica [ruido y vibraciones) y planes de acción para la prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y control de los impactos generados por la contaminación acústica y ruidos que afecten la salud, la fauna, el ambiente y la convivencia.

3. La medición y revisión periódicas, del marco regulatorio, las políticas públicas y planes de acción a fin de procurar su mayor eficacia.

Parágrafo 1º. El marco regulatorio supondrá por parte de las autoridades nacionales o territoriales, dentro de la órbita de sus competencias y sin perjuicio del carácter principal,

de acción a fin de procurar su mayor eficacia.

Parágrafo 1º. El marco regulatorio supondrá por parte de las autoridades nacionales o territoriales, dentro de la órbita de sus competencias y sin perjuicio del carácter principal, subsidiario o residual de las mismas, armonizar y actualizar al estado del arte las diferentes disposiciones normativas sobre la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.

Parágrafo 2º. El proceso de cambio será en el marco de los tiempos de reglamentación definidos en el artículo 7° de la presente ley. Mientras no se modifique o sustituya el actual marco regulatorio y reglamentario, este mantendrá su vigor, pero deberá interpretarse y aplicarse de conformidad con la presente ley.

Parágrafo 3º. Regular la relación entre el marco regulatorio del uso del suelo previsto en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia y las actividades económicas generadoras de contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.

Parágrafo 4°. Disponer que los municipios y distritos a través del proceso de revisión de los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia armonicen las áreas de actividad y usos del suelo con la clasificación de sectores de restricción de ruido ambiental, previstos en las normas ambientales.

Artículo 2º. Principios. La presente ley se interpretará a la luz de los principios del

derecho ambiental y adicionalmente de los siguientes: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561111

20251341561111 27-11-2025 Artículo 3°. Definiciones. La presente ley se interpretará a la luz de las siguientes definiciones:

1. Calidad acústica. El grado de adecuación de las características sonoras de un espacio a las actividades que en él se desarrollan, de manera que el entorno sonoro sea agradable, confortable y no tenga efectos negativos para la tranquilidad, la convivencia, el ambiente, la salud humana, de los animales y los ecosistemas.

2. Confort acústico. Se refiere a los niveles de exposición óptimos de presión sonora que

garanticen el disfrute de los derechos a la salud, la integridad personal, la vida digna de las personas, y que sean congruentes con los procesos ecológicos de la flora y la fauna de los que depende la salud de los ecosistemas.

3. Contaminación acústica. Alteración del ambiente con ruidos o vibraciones nocivas, molestas o no deseadas, que impactan en la salud, la calidad de vida y que implican un riesgo para la salud pública o degradan la calidad del ambiente en sus diferentes medios.

4. Emisión de ruido. Es el sonido que genera todo tipo de actividad humana o un artefacto para su desarrollo; sonidos que al propagarse por un medio sólido, líquido o gaseoso pueden generar perturbación y afectación a la salud, al ambiente, a la convivencia, entre otros. (…) Artículo 4°. Objetivo de la Política de Calidad Acústica en Colombia. El objetivo de la Política de la Calidad Acústica es fortalecer la evaluación y gestión interinstitucional de los diferentes actores, definir responsabilidades, así como fomentar la reducción de la contaminación acústica con el fin de garantizar el control de los impactos generados por ésta en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, la salud ocupacional, entre otros.

La Política de Calidad Acústica incorporará los enfoques: diferencial, territorial y de interseccionalidad en sus fases de formulación, ejecución y seguimiento. Con la integración de estos enfoques se busca garantizar el goce efectivo de los derechos

humanos de la ciudadanía y hacer visibles las dinámicas de desigualdad, discriminación y exclusión social, con el fin de que los programas y proyectos de esta política contribuyan a la transformación positiva de los conflictos provocados por los impactos nocivos de la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia. Artículo 5º. Objetivos específicos de la Política de Calidad Acústica en Colombia. La Política de Calidad Acústica está orientada a:

1. Mejorar la calidad acústica en el país, tanto en términos de ruido y vibraciones, mediante la articulación y el fortalecimiento de la regulación por parte de las autoridades competentes en la gestión integral de la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia. Esto incluye la garantía de la participación ciudadana y la promoción de prácticas y tecnologías más silenciosas y menos contaminantes.

(…)”. Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561111

20251341561111 27-11-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º, 2º, 3º y 4° De acuerdo con los interrogantes planteados, está coordinación en ejercicio de sus funciones, solicitó mediante correo electrónico los respectivos insumos al Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS) de esta entidad, el cual adelanta actualmente la formulación de la Política Nacional de Calidad Acústica, quienes, mediante correo electrónico del 12 de noviembre del 2025, dan respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, es de precisar que la Ley relacionada con la Política de Calidad Acústica para el país, es la Ley 2450 de marzo de 2025 “ Por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (Ley contra el ruido)” . En consecuencia, la Ley 2323 de 2023 referenciada no guarda relación con el tema en

formulación de una política de calidad acústica para el país (Ley contra el ruido)” . En consecuencia, la Ley 2323 de 2023 referenciada no guarda relación con el tema en mención, dado que su objeto es enaltecer el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia PCCC. Con relación a la consulta remitida por la Alcaldía Local de Santa Fe, se da respuesta en los siguientes términos:

1. El estado actual de la reglamentación técnica derivada de la Ley El artículo 7 de la Ley en mención, señala que: “La Política de Calidad acústica desarrollará una estrategia regulatoria y de armonización de las normas, identificando la necesidad de nuevas reglamentaciones, observando los principios de articulación y concurrencia. En todo caso, dichas reglamentaciones involucrarán las responsabilidades de las carteras de salud, planeación, ambiente, transporte, vivienda, culturas y artes, defensa, justicia, trabajo y las demás que tengan incidencia en la contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.

El Gobierno Nacional contará con hasta un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para expedir la Política de Calidad Acústica y sus estrategias, de conformidad con los principios y lineamientos dispuestos en la presente ley. (...) El Ministerio de Transporte brindarán apoyo técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible y tendrán (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley para actualizar la reglamentación de la contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el marco de sus competencias, procurando su articulación de manera que se constituyan en un marco regulatorio efectivo de protección. (…)”. En ese sentido, esta cartera ministerial bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de Planeación DNP y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561111

20251341561111 27-11-2025 Sostenible MADS, y en conjunto con las demás entidades mencionadas en el artículo 6 de la citada Ley, viene trabajando a través de mesas técnicas en la identificación y desarrollo de los temas que contendrá la política. En la realización de dicho ejercicio se han identificado aspectos que deberán ser objeto de reglamentación. Actualmente, se adelanta la línea base y el diagnóstico normativo de que hace mención el artículo 8 de la Ley 2450 de 2025.

2. Herramientas metodológicas o lineamientos emitidos para las entidades territoriales Respecto al fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas para la gestión integral de la calidad acústica, el artículo 12 de la Ley 2450 dispone: “Los responsables de la Política de Calidad Acústica crearán las condiciones necesarias para que los entes territoriales adquieran las habilidades, las competencias, la estructura institucional, y las responsabilidades que le permitan desarrollar una gestión pública y una gobernanza más eficiente y participativa con relación a la contaminación acústica en el país”; en este sentido, las entidades y autoridades territoriales en coordinación y con el acompañamiento de las entidades mencionadas en el artículo 6 de la citada Ley, serán convocadas oportunamente a mesas técnicas, para ser partícipes en el marco de sus competencias, del proceso de formulación de la Política de Calidad Acústica para el país.

3. Recomendaciones para su aplicación a nivel local Las entidades responsables de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política de Calidad Acústica en el país, incluidas l as autoridades municipales y distritales, de que hace referencia el artículo 6 de la Ley 2450 de 2025, en el desarrollo de la formulación y reglamentación de la política establecerán los lineamientos para la aplicación de la Ley .

De igual forma, conforme lo indica el artículo citado (…) Las autoridades municipales y distritales se deberán articular con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; y demás autoridades ambientales del orden local para garantizar la implementación del plan de acción de gestión de calidad acústica (…)”.

4. Experiencias piloto y buenas prácticas identificadas en otras ciudades o localidades.

De conformidad con el Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte de Transporte tiene como “objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo” . Por ende, el ámbito de aplicación de las políticas y regulaciones emitidas por el este ministerio son de orden nacional. De tal forma que, respecto a la consulta de experiencias piloto y buenas prácticas, en materia de control del ruido, desde el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas se circunscriben esencialmente a: i) infraestructura de transporte a nivel nacional, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

materia de control del ruido, desde el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas se circunscriben esencialmente a: i) infraestructura de transporte a nivel nacional, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561111

20251341561111 27-11-2025 incluyendo en los procesos contractuales, ejecución y mantenimiento de las obras medidas de mitigación y/o adaptación, que entre otros aspectos contemplan controles en torno al ruido, siendo el ejemplo más visible la infraestructura y operación de aeropuertos; ii) las especificaciones técnico mecánicas del parque automotor con miras a garantizar la prestación de un servicio de transporte sostenible, que implica el uso de energías limpias y tecnologías que entre otros aspectos mitiguen contaminaciones acústicas, en ese sentido los centros de diagnóstico automotor cumplen un rol clave en la verificación del

y tecnologías que entre otros aspectos mitiguen contaminaciones acústicas, en ese sentido los centros de diagnóstico automotor cumplen un rol clave en la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas del parque automotor; iii) las regulación relativa al tránsito de los vehículos por la infraestructura vial del país. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...