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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341561711 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341561711 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341561711

20251341561711 27-11-2025 Bogotá D.C.;

Señora:

SARA MARÍA INSUASTY JARAMILLO

sara.insuasty@rjiabogados.com

Medellín-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOLICENCIA DE TRÁNSITO - INSOLVENCIA A PERSONA NATURAL-Renovación.

Radicado No. 20253030661662 del 21 de abril del 2025. Radicado No. 20253030661962 del 21 de abril del 2025. Respetada señora María, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20253030661662 del 21 de abril del 2025 y 20253030661962 del 21 de abril del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Primera. Que el Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus competencias como ente rector del sistema nacional de transporte y tránsito, emita concepto jurídico u orientación oficial sobre la situación planteada, específicamente en relación con la posibilidad de renovar la licencia de conducción de una persona que, encontrándose en proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, tiene como uno de sus acreedores a una Secretaría de Tránsito municipal y, por lo tanto, se encuentra jurídicamente impedida para realizar pagos de multas Pendientes.

persona natural no comerciante, tiene como uno de sus acreedores a una Secretaría de Tránsito municipal y, por lo tanto, se encuentra jurídicamente impedida para realizar pagos de multas Pendientes. Segunda. Que se indique si, bajo los principios de favorabilidad, derecho a la movilidad, derecho al trabajo y protección de la dignidad humana, existe alguna alternativa normativa, administrativa o excepcional que permita adelantar el trámite de renovación de la licencia de conducción, sin que ello implique vulnerar las prohibiciones contenidas en el artículo 565 del Código General del Proceso. Tercera. Que se precise si, en casos como el expuesto, es viable que el Ministerio de Transporte, o la autoridad de tránsito correspondiente, genere una autorización especial o instrucción administrativa que permita avanzar en el trámite de renovación de la licencia, sin que medie el pago inmediato de la obligación incluida en el proceso de insolvencia, y sin que se entienda como una afectación a los derechos del acreedor. Cuarta. Que, en caso de existir precedentes administrativos, doctrinales o normativos sobre situaciones análogas, se sirva anexarlos o remitir copia de los mismos, a fin de tenerlos en cuenta dentro del trámite ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561711

20251341561711 27-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo De conformidad con los interrogantes planteados, es preciso señalar la Ley 84 de 1873, “Código Civil de los Estados Unidos de Colombia”, el cual indica lo siguiente: “Artículo 2488. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677. (…) Artículo 2494. Gozan de privilegio los créditos de la primera, segunda y cuarta clase.

Artículo 2495. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:

1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.

2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.

3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.

4. Subrogado por la Ley 165 de 1941, artículo 1º. Ley 50 de 1990, artículo 36 . Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo.

5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.

El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado. Adicionado. Decreto 2737 de 1989, artículo 134 . Los créditos por alimentos en favor de

últimos tres meses.

El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado. Adicionado. Decreto 2737 de 1989, artículo 134 . Los créditos por alimentos en favor de menores pertenecen a la quinta causa de los créditos de primera clase y se regulan por las normas del presente capítulo y, en lo allí no previsto, por las del Código Civil y de Procedimiento Civil. (…) Artículo 2497. A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561711

20251341561711 27-11-2025 enumeran:

1. El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.

27-11-2025 enumeran:

1. El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.

2. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se debe por acarreo, expensas y daños; con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor.

Se presume que son de la propiedad del deudor, los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta.

3. El acreedor prendario sobre la prenda. (…) Artículo 2499. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.

A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores, o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.

Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca, preferirán unas a otras en el orden de su inscripción.

En este concurso se pagarán primeramente las cuotas judiciales causadas en él. (…) Artículo 2502. La cuarta clase de créditos comprende:

1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.

2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos, y los

del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas. (…) Artículo 2509. La quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia.

Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.

Artículo 2510. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, en los cuales concurrirán a prorrata.” Por su parte, el artículo 563 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”, al tenor dispone: “Artículo 563. Modificado por la Ley 2445 de 2025, artículo 29. Apertura de la liquidación patrimonial. La liquidación patrimonial del deudor persona natural se iniciará en los siguientes eventos:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561711

20251341561711 27-11-2025

1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.

2. Como consecuencia de la nulidad no saneada del acuerdo de pago o de su reforma forzada por un primer incumplimiento, declarada en el trámite de impugnación previsto en el artículo 557 de este Título.

3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560.

4. Por solicitud de la persona natural al juez competente, solo en los casos en los que el deudor no tenga bienes a su nombre. En este caso, a la solicitud le serán aplicables los artículos 539, excepto su numeral 2, y 539A, excepto su parágrafo primero.

Parágrafo primero. Cuando la liquidación patrimonial se dé como consecuencia de la nulidad o el incumplimiento del acuerdo de pago, el juez decretará su apertura en el mismo auto en que declare tales situaciones”. Conforme a la normatividad referente la licencia de conducción, es preciso señalar lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual indica: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual indica: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Artículo 23. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.

No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz

por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;

2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561711

20251341561711 27-11-2025 pago;

3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo.

(…)”. (NFT)

pago;

3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo. (…)”. (NFT) Por su parte, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, al tenor indica: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su

escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 4° En atención a este interrogante, vale precisar qué acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, dado que no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito.

particulares, dado que no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Así las cosas, se establece que los procesos concursales constituyen mecanismos judiciales orientados a la reorganización o liquidación del patrimonio de una persona natural o jurídica en estado de insolvencia, garantizando un tratamiento igualitario entre los acreedores. En consecuencia, este tipo de procedimientos producen efectos jurídicos relevantes, tales como la suspensión de los cobros individuales, la prohibición de efectuar pagos directos y la centralización de todas las acreencias bajo la dirección del liquidador designado por el juez del

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341561711

20251341561711 27-11-2025 concurso. En tal sentido, la prelación de créditos, prevista en los artículos 2488 a 2510 del Código Civil, constituye el mecanismo mediante el cual la ley garantiza una distribución equitativa y ordenada del patrimonio del deudor entre sus acreedores, atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada obligación. Este orden busca proteger prioritariamente los derechos de quienes dependen directamente de los recursos del deudor, como trabajadores o beneficiarios de alimentos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones públicas y fiscales antes de atender los créditos de menor rango. En virtud de ello, el liquidador deberá observar estrictamente esta jerarquía al momento de efectuar los pagos dentro del proceso concursal. Así, en relación con las multas de tránsito

atender los créditos de menor rango. En virtud de ello, el liquidador deberá observar estrictamente esta jerarquía al momento de efectuar los pagos dentro del proceso concursal. Así, en relación con las multas de tránsito impuestas por las autoridades competentes, al no tener respaldo real ni privilegio legal, se clasifican dentro de la quinta clase de créditos, lo cual implica que solo podrán ser canceladas una vez se hayan satisfecho íntegramente los créditos de las clases primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Por otro lado, frente a la renovación de la licencia de conducción, el artículo 23 de Código Nacional de Tránsito T errestre exige que el conductor se encuentre a paz y salvo por concepto de multas o sanciones derivadas de infracciones. Sin que disponga alguna excepción frente a la existencia de procesos concursales. En ese orden de ideas, se concluye que no existe disposición legal ni reglamentaria que permita exceptuar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación de la licencia de conducción cuando medie un proceso concursal. La existencia de dicho proceso no extingue ni suspende las obligaciones derivadas de multas de tránsito, ni exonera al ciudadano del cumplimiento del requisito de estar a paz y salvo, razón por la cual permanecerán pendientes hasta tanto se produzca dicho pago conforme a la prelación de créditos establecido previamente. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los

Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Adicionalmente, según lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete conceptuar y absolver las consultas que formulen los organismos públicos, privados y los particulares, en el marco de las competencias asignadas a este Ministerio. En tal virtud, es preciso indicar que esta Coordinación carece de competencia para emitir pronunciamientos o valoraciones de orden disciplinario, constitucional o relacionadas con presuntas vulneraciones de derechos fundamentales o principios, toda vez que dichas materias desbordan el ámbito funcional de este Ministerio y deben ser conocidas por las autoridades competentes en la respectiva jurisdicción. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341561711

20251341561711 27-11-2025 Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte tiene, entre otras, las siguientes funciones: - Conceptuar en materia de transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre, en aquellos asuntos que no sean competencia de otras entidades. - Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas naturales, en los temas propios de la competencia del Ministerio. En atención a lo anterior, se recuerda el alcance jurídico de los conceptos emitidos por las autoridades, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, según el cual los conceptos emitidos en respuesta a peticiones formuladas en ejercicio del derecho de consulta no son de obligatorio cumplimiento ni de ejecución. En consecuencia, dichos pronunciamientos no tienen carácter vinculante, sino una naturaleza meramente orientadora, cuyo propósito es ofrecer una guía interpretativa sobre la aplicación de las normas, sin sustituir las decisiones que corresponden a las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones.

cuyo propósito es ofrecer una guía interpretativa sobre la aplicación de las normas, sin sustituir las decisiones que corresponden a las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, esta Coordinación carece de competencia para emitir una autorización especial o instrucción administrativa que permita adelantar el trámite de renovación de la licencia de conducción sin el cumplimiento del requisito de paz y salvo por multas de tránsito, aun cuando dichas obligaciones hagan parte de un proceso de insolvencia o liquidación patrimonial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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