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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341563281 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341563281 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341563281

20251341563281 27-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

MARLY CALDERON CARDOZO

Directora Ejecutiva Rivers T our Villavieja Empresa Asociativa transportefluvialvillavieja@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE FLUVIAL - Interpretación artículo 45 Ley 1242 de 2008. Radicado No. 20253030171332 del 03 de febrero de 2025. Respetada señora Marly, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253030171332 del 03 de febrero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “(…) me permito solicitar el concepto jurídico sobre los alcances de los siguientes términos establecidos en parágrafo 1 del artículo 45 de la ley 1242 de 2008

1. Solicita se rinda concepto jurídico sobre los alcances de la ley 1242 de 2008, artículo 45 en su "Parágrafo 1°. El presente artículo no aplica cuando se trate de actividades pesqueras artesanales o actividades económicas menores, o

en el caso de traslado de enfermos graves y situaciones de fuerza mayor", siendo obvias las de actividades pesqueras artesanales y traslado de enfermos graves, nuestra petición se dirige:

1. Para el Ministerio de Transporte o Superintendencia de Transporte, cuáles son las Actividades económicas menores, y porque razón no se regulan para evitar conflictos en la aplicación de la norma, y

2. Cuáles son las situaciones de fuerza mayor se pueden validar por la autoridad fluvial como excepción de la aplicación del artículo 45 ley 1242 de 2008”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341563281

20251341563281 27-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El código civil colombiano, en su artículo 64, subrogado por la Ley 95 de 1890, “Sobre reformas civiles”, establece: “Artículo 64. Subrogado por la Ley 95 de 1890 , artículo 1º. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”. Por su parte, el artículo 45 de la Ley 1242 de 2008, “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 45. Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (18:00) y las cinco (5:00) horas. En el caso de las excepciones

preceptúa: “Artículo 45. Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (18:00) y las cinco (5:00) horas. En el caso de las excepciones consagradas en el presente artículo, las embarcaciones menores deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial.

Parágrafo 1°. El presente artículo no aplica cuando se trate de actividades pesqueras artesanales o actividades económicas menores, o en el caso de traslado de enfermos graves y situaciones de fuerza mayor.

Parágrafo 2°. En todo caso las embarcaciones pesqueras artesanales o las que trasladen enfermos graves tendrán prioridad en la navegación fluvial”. Respecto al concepto de fuerza mayor, la Corte Constitucional en la Sentencia T-195/19, precisa: “42. Finalmente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia acerca de la fuerza mayor o caso fortuito precisó que por definición legal es el imprevisto respecto del cual no es posible resistir, lo que significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos. Al respecto, señaló lo

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341563281

20251341563281 27-11-2025 siguiente: “No se trata entonces, per se, de cualquier hecho, por sorpresivo o dificultoso que resulte, sino de uno que inexorablemente reúna los mencionados rasgos legales, los cuales, por supuesto, deben ser evaluados en cada caso en particular (…). Justamente sobre este particular, bien ha precisado la Sala en jurisprudencia uniforme, que ‘la fuerza mayor no es una cuestión de clasificación mecánica de acontecimientos’ (sent. 145 de 7 de octubre de 1993); por eso, entonces, ‘la calificación de un hecho como fuerza mayor o caso fortuito, debe

efectuarse en cada situación específica, ponderando las circunstancias (de tiempo, modo y lugar) que rodearon el acontecimiento –acompasadas con las del propio agente-’ (sent. 078 de 23 de junio de 2000), sin que un hecho pueda ‘calificarse fatalmente, por sí mismo y por fuerza de su naturaleza específica, como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito’ (cas. civ. de 20 de noviembre de 1989; cfme: sent. 087 de 9 de octubre de 1998) (…1)”. Por su parte, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección T ercera,

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez, Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00696-01(48427), refiere: “Los elementos constitutivos de la fuerza mayor (…)

21. El artículo 64 del Código Civil señala que la fuerza mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, etc. Desde este punto de vista, los elementos de la fuerza mayor son la imprevisibilidad y la irresistibilidad. Con todo, como indica la jurisprudencia, el evento también debe ser externo al deudor"2.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El transporte fluvial, está definido en el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, como la actividad

que tiene por objeto la conducción de personas, animales o cosas mediante embarcaciones por vías fluviales, y a su vez, las vías fluviales, son vías para la navegación fluvial de los ríos, canales, caños, lagunas, lagos, ciénagas, embalses y la bahía de Cartagena, aptas para la navegación con embarcaciones fluviales. Dicho esto, el artículo 45 de la Ley 1242 de 2008, no define cuáles son las Actividades 1 Corte Constitucional. Sentencia T-195/19. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/t-195-19.htm 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez, Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00696-01(48427), Recuperado de https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/248/25000-23-26-000-2011-00696-01.pdf 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341563281 27-11-2025 económicas menores en el transporte fluvial; sin embargo, la actividad económica es la acción destinada a producir bienes y servicios para el mercado o el autoconsumo3. Cabe precisar que, en Colombia las actividades económicas, son reguladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual se encarga de la administración tributaria y aduanera, incluyendo la clasificación y registro de actividades económicas, por medio de códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) para clasificar estas actividades; el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo y sus entidades adscritas, como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entre otras entidades de orden Nacional y sectorial. Ahora bien, no le corresponde a esta cartera ministerial, determinar cuáles son las actividades económicas menores, a que se refiere el artículo 45 de la Ley 1242 de 2008. Por lo tanto, a manera de sugerencia, las actividades económicas menores pueden ser, pesca artesanal con embarcaciones pequeñas y técnicas tradicionales, pesca para el consumo diario o comercio al por menor, entre otras. Respuesta al interrogante No. 2° El artículo 45 de la Ley 1242 de 2008, no establece la definición de fuerza mayor; sin embargo,

o comercio al por menor, entre otras. Respuesta al interrogante No. 2° El artículo 45 de la Ley 1242 de 2008, no establece la definición de fuerza mayor; sin embargo, el Código Civil Colombiano, en su artículo 64, subrogado por la Ley 95 de 1890, consagra que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. Así mismo, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-195 de 2019, expresa acerca de la fuerza mayor o caso fortuito, que por definición legal es el imprevisto respecto del cual no es posible resistir, lo que significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos. Por su parte, el Consejo de Estado preciso que los elementos de la fuerza mayor son la imprevisibilidad que determina la imposibilidad de prever una situación y la irresistibilidad. Se precisa que, en virtud del artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, al igual que, la regulación

3 https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-136451.html 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341563281

20251341563281 27-11-2025 técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por lo tanto, carece de competencia para definir los conceptos de que trata la consulta, siendo competencia de los entes reguladores de las las actividades económicas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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