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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566481 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566481 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341566481

20251341566481 28-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JESUS NIÑO PEREZ

jesusnino@outlook.com Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – DESINTEGRACIÓN VEHICULAR – Cambio de motor Radicado No. 20253031736672 del 06 de octubre de 2025. Respetado señor Niño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253031736672 del 06 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“preguntas:

1. Se puede realizar el proceso de desintegración física en el vehículo al cumplir su vida útil sin el elemento motor, haciéndose la salvedad que su motor fue instalado en otro vehículo?

2. El cambio de motor en el vehículo receptor que aún tiene varios años de vida útil, se soporta con un documento de compraventa entre los dos propietarios de cada vehículo?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566481

20251341566481 28-11-2025 La Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor.” Por su parte, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 646 de 2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, estable el proceso de habilitación y los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en registrarse y obtener dicha habilitación como entidad desintegradora, para así poder expedir el correspondiente certificado de desintegración vehicular, en los siguientes términos: “Artículo 5.8.1.1. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y

público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) Artículo 5.8.2.1. Certificado de desintegración física total. Las entidades desintegradoras deberán expedir un certificado de desintegración física total del vehículo, en el que se acredite el cumplimiento de la inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor. El certificado deberá incluir la siguiente información:

a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración;

b) Número y fecha de certificación emitido por la DIJÍN o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en el presente capítulo;

c) Características de identificación del vehículo: configuración, marca, clase, tipo de servicio (público o particular), línea, modelo, número de chasis, número del motor, número de ejes y peso bruto vehicular;

d) El certificado de desintegración física total indicará de manera expresa que todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del vehículo desintegrado fueron inhabilitadas de forma definitiva e irreversible y que su disposición final se hace conforme las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566481

20251341566481 28-11-2025 Parágrafo. Es responsabilidad de la desintegradora, dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso por el cual fue desintegrado. (…) Artículo 5.8.3.1. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del

judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT.

Parágrafo. Adicionado por la Resolución 2024 3040055435, artículo 3º. Cuando el proceso de desintegración física total de vehículos sea producto de la enajenación temprana, extinción de dominio, comiso, decomiso, procesos de descongestión adelantados por la Fiscalía General de la Nación y/o adjudicados a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así lo determine, el experticio técnico expedido por un perito en automotores adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial (CTI) de la Fiscalía General de la Nación podrá ser utilizado en lugar de la certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJÍN , el cual debe ser registrado en el Sistema RUNT”. Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al cambio de características de un vehículo, establece:

Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al cambio de características de un vehículo, establece: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según el caso.

(…)

4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El Organismo de Tránsito verificará la factura electrónica de venta y/o el contrato de compraventa y en caso de motor importado, además de lo anterior, copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor, sea nuevo o usado; adicionalmente el usuario deberá aportar la certificación emitida por la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, en la que se constate su procedencia. 3 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, en la que se constate su procedencia. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566481

20251341566481 28-11-2025 En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guion las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1° El artículo 5.8.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el

respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1° El artículo 5.8.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento y los requisitos para la desintegración de vehículos automotores, el cual consta de varias etapas:

1. Entrega y recepción del vehículo automotor.

2. Entrega de los documentos del vehículo a la sociedad desintegradora.

3. Desintegración física del vehículo.

4. Expedición del certificado de desintegración física.

5. Reporte del vehículo desintegrado al RUNT por parte de la sociedad desintegradora.

En desarrollo de estas etapas, corresponde al propietario del vehículo allegar a la entidad desintegradora el certificado de revisión técnica de la DIJÍN, donde se acredite que el vehículo no posee ningún pendiente o requerimiento de autoridad judicial, y que los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. De igual manera, el propietario del vehículo debe aportar autorización suscrita para realización de la desintegración física total; certificado de tradición del vehículo; y placas del vehículo automotor a desintegrar o su denuncio por pérdida. Donde corresponderá a la entidad desintegradora la consolidación de expediente. Allegada la citada documentación, el propietario de vehículo debe realizar la entrega del

vehículo ante la entidad desintegradora, lo cual se formalizará con suscripción de acta por quienes intervienen donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación, y que los mismos, correspondan a los consignados en la solicitud realizada, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. Entregado el vehículo, la entidad desintegradora debe efectuar registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere, donde culminado este procedimiento, el vehículo quedará 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566481

20251341566481 28-11-2025 depositado en las instalaciones de la desintegradora, correspondiendo su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

Radicado MT No.: 20251341566481

20251341566481 28-11-2025 depositado en las instalaciones de la desintegradora, correspondiendo su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Ahora bien, es preciso resaltar que con la expedición del certificado de desintegración física de un vehículo automotor, la entidad desintegradora que lleva a cabo el proceso, acredita el cumplimiento de la inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor y que su disposición final se hace conforme las normas ambientales expedidas por la autoridad competente, así las cosas, y frente al objeto análisis de consulta se puede determinar que para que se realice el proceso de desintegración a un vehículo por reposición o de manera voluntaria por parte del propietario o poseedor, el vehículo debe llegar con todas y cada una de sus partes, de lo contrario no puede ser recibido por la entidad desintegradora para efectuar el proceso. Así mismo, todos los vehículos que por reposición o de manera voluntaria se sometan al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión T écnica de la Dijín, con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición, en consecuencia, la información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT.

único soporte el certificado de tradición, en consecuencia, la información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. En este orden de ideas, la normatividad expuesta es clara al establecer el deber y la obligación al propietario del vehículo objeto de desintegración, de presentarlo con todas sus partes junto con las respectivas certificaciones mencionadas, de igual manera, es deber y obligación de las entidades desintegradoras verificar que las piezas que componen el vehículo se encuentran acordes con la licencia de tránsito, en este sentido, este despacho en respuesta al objeto de su consulta, considera pertinente resaltar que por las razones expuestas, no es procedente realizar un proceso de desintegración vehicular, si el vehículo no cuenta con todas y cada una de sus partes. Así las cosas, esta Coordinación se permite reiterar lo señalado mediante la Circular Radicado MT No.20174100140831 del 20 de abril de 2017, por medio de la cual se determinaron parámetros para efectuar desintegración física de vehículos y se concluyó que las entidades desintegradoras debidamente habilitadas deben tener en cuenta que el proceso de desintegración vehicular debe atender estos postulados y en ningún caso podrá realizarse la deshabilitación o chatarrización del vehículo sino llega por sus propios medios y con todas sus partes. De no hacerlo y se desatiendan las disposiciones que regulan la materia, las entidades desintegradoras no están exentas de responsabilidad civil, penal según sea el caso, hasta de las acciones disciplinarias cuando a ellas haya lugar. Respuesta a su interrogante No. 2° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

regulan la materia, las entidades desintegradoras no están exentas de responsabilidad civil, penal según sea el caso, hasta de las acciones disciplinarias cuando a ellas haya lugar. Respuesta a su interrogante No. 2° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341566481

20251341566481 28-11-2025 El trámite de cambio de motor se encuentra reglamentado en el numeral 4 del artículo 5.3.7.1 de la Resolución 202230400045295 de 2022, en cita, en el que se establece que el organismo de tránsito deberá verificar la factura de compraventa y la declaración de importación del motor sustituto, no obstante, cuando este no sea nuevo debe verificar la

existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la DIJIN en la que se constate su procedencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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