MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566541 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566541 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341566541
20251341566541 28-11-2025 Bogotá, D.C. Señora
KATTY JURADO VISBAL
ot.cartagena@otrunt.com.co Cartagena – Bolívar Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – REGISTRO INICIAL - Vehículos cuyo año modelo asignado por el fabricante es posterior al de su comercialización. Radicado No. 20243032143982 del 24 de diciembre de 2024. Respetada señora Katty, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032143982 del 24 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “. Es posible registrar un vehículo de servicio público individual de pasajeros tipo taxi que registre tanto en documentación como en el sistema RUNT año de modelo 2026. siendo que el año en curso es 2024?
2. Es posible que se adelante en los datos de “año de modelo” DOS AÑOS, en el modelo de un vehículo por parte del fabricante/ Ensamblador?
3. El sistema HQ RUNT, ¿posee parametrizaciones que permitan el control de la información, conforme a la normatividad vigente o simplemente permite la digitación de datos de vehículos sin ningún tipo de control?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341566541
20251341566541 28-11-2025 concretos presentados a la administración. Marco normativo Frente al registro inicial de vehículo el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.
Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276.
De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente
emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley”. A su turno, frente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el artículo 8 y 9 de la Ley 769 de 2022, enuncian: “Artículo 8o. Registro Único Nacional De Tránsito, RUNT . <Ver Notas de Vigencia> El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. “El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito. (…) Artículo 9o. Características de la información de los registros . Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público”.
Por su parte el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, dispone: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.
2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.
3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.
motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.
3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.
4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.
5. Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables los interesados.
6. Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice. 7. <Numeral modificado por el artículo 207 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro.
8. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito o las autoridades de tránsito.
9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.
10. Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola, motocicletas, remolques 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341566541 28-11-2025 y semirremolques que se produzcan en Colombia.
B. <Literal modificado por el artículo 207 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en un plazo no mayor de 24 horas, después de ocurrido el hecho:
1. Los Organismos de Tránsito todas las infracciones de tránsito que ocurran en Colombia,
conforme a lo previsto en el artículo 93 de Ia Ley 769 de 2002 y las normas que lo modifiquen.
2. Los Organismos de Tránsito y la Policía de Carreteras los accidentes de tránsito que ocurran en Colombia.
3. Las compañías aseguradoras deben reportar todas las pólizas de seguros obligatorios que se expidan en Colombia.
4. Los Organismos de Tránsito para reportar lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal A de este artículo.
Quienes estén obligados a reportar información al RUNT, no pagarán suma alguna”. De otro lado, el artículo 5.3.1.17. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.1.17. Los vehículos ensamblados, fabricados o importados cuyo año modelo asignado por el fabricante es posterior al de su comercialización, procede su registro inicial desde el año de la comercialización y hasta el término señalado, en el artículo 5.3.1.17 de la presente resolución”. (NFT) Así mismo, los artículos 5.3.1.3.2. y 5.3.1.3.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, disponen: “Artículo 5.3.1.3.2. La Norma Técnica Colombiana NTC 1502 fija el contenido y estructura del “Número de Identificación del Vehículo (VIN)”. El VIN está estructurado en tres secciones: i) Código mundial de identificación del fabricante (WMI); ii) Sección
estructura del “Número de Identificación del Vehículo (VIN)”. El VIN está estructurado en tres secciones: i) Código mundial de identificación del fabricante (WMI); ii) Sección descriptora del vehículo (VDS), y iii) Sección indicadora del vehículo (VIS). i) Sección Código Mundial de Identificación del Fabricante WMI, deben cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 5.3.1.3.3 de la presente resolución. ii) Sección Descriptora del Vehículo - VDS, identifica las características del vehículo, consta de seis caracteres alfabético o numérico. El fabricante determina el código y la secuencia del mismo. Si el fabricante decide utilizar el Dígito de Control, este corresponderá a la última posición de esta sección (posición novena del VIN). iii) Sección Indicadora del Vehículo - VIS, hace alusión al año modelo, planta ensambladora y número de unidades producidas, consta de ocho caracteres los cuatro últimos deben ser numéricos.” 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341566541 28-11-2025 (…) “Artículo 5.3.1.3.6. El Número de Identificación Vehicular – VIN, debe ser reportado por los fabricantes, ensambladores e importadores al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT . El sistema RUNT verificará y registrará el Número de Identificación Vehicular – VIN, en la Licencia de Tránsito o en la Tarjeta de Registro. Parágrafo. Los vehículos fabricados, ensamblados e importados que actualmente tengan asignados el Número de Identificación Vehicular – VIN, normalizado internacionalmente para Colombia, su obligatoriedad se inicia a partir del 19 de noviembre de 2009.” (NFT) Por su parte, a través del artículo 5.3.1.3.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, se adoptó las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular establecidas en el Anexo 47 “Normas Técnicas Colombianas NTC 1501 de 2008-11-26, 1502 de 2008-11 26 y 4213 de 1997”, la cual consagra:
“1. OBJETO La presente norma específica tanto el contenido como la estructura de un signo o señal con el fin de establecer, sobre una base mundial, la identificación de los fabricantes de vehículos de carretera. Dicho signo (WMI) es la primera sección del número de identificación del vehículo (VIN) descrito en la NTC 1502.
2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica a vehículos de carretera, remolques, motocicletas y motocicletas livianas de pedal, tal como se define en la NTC 3989.
(…)
1. OBJETO La presente norma específica tanto el contenido como la estructura de un signo o señal con el fin de establecer, sobre una base mundial, la identificación de los fabricantes de vehículos de carretera. Dicho signo (WMI) es la primera sección del número de identificación del vehículo (VIN) descrito en la NTC 1502.
2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica a vehículos de carretera, remolques, motocicletas y motocicletas livianas de pedal, tal como se define en la NTC 3989.
(…) 5.4 SECCIÓN INDICADORA DEL VEHÍCULO (VIS) Esta debe ser la última sección del VIN y debe constar de ocho caracteres; los cuatro últimos deben ser numéricos.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341566541
20251341566541 28-11-2025 Si el fabricante elige designar el año y/o la planta en la presente sección, se recomienda que el año debe aparecer indicado por el primer carácter del VIS y la planta por el segundo carácter del VIS. El código que se recomienda cuando se designa el año aparece indicado en la Tabla 1. NOTA Para el caso de los pequeños fabricantes, (menos de 1000 unidades anuales) solamente los tres últimos caracteres deberán ser numéricos. A su vez, en el Contrato de Concesión número 604 de 2022, suscrito por el Ministerio de
Transporte y la sociedad Concesión RUNT 2.0 S. A. S, se estipuló en su clausulado: “2.3. Objeto El otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la Retribución. (…) 2.6. Plazo El plazo de este Contrato es de diez (10) años y dos (2) Meses, contados desde la firma del Acta de Inicio. Finalizado ese plazo se terminará el Contrato, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341566541 28-11-2025 debiéndose proceder con su liquidación”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.1.17. de la Resolución 20223040045295 de 2022, los vehículos ensamblados, fabricados o importados cuyo año modelo asignado por el fabricante es posterior al de su comercialización, procede su registro inicial desde el año de la comercialización y hasta el término del modelo del vehículo. En tal sentido, frente al interrogante formulado se tiene que, se puede efectuar registro inicial de un vehículo cuyo año de modelo registrado en el RUNT sea posterior al año de comercialización, procediendo el registro inicial desde el año de la comercialización y hasta el término del modelo del vehículo. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al particular, se tiene que la Norma T écnica Colombiana NTC 1502 fija el contenido y estructura del “Número de Identificación del Vehículo (VIN)”, el cual es una combinación estructurada de caracteres que el fabricante asigna a un vehículo para identificarlo. Este número se encuentra estructurado en tres secciones: i) código mundial de identificación del fabricante (WMI); ii) sección descriptora del vehículo (VDS), y iii) sección indicadora del vehículo (VIS). Este último hace alusión al año modelo (conforme al listado de
caracteres establecidos para cada año el cual va hasta el 2040), planta ensambladora y número de unidades producidas, consta de ocho caracteres los cuatro últimos deben ser numéricos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.1.3.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, el Número de Identificación del Vehículo (VIN), debe ser reportado por los fabricantes, ensambladores e importadores al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, el cual verificará y registrará el Número de Identificación Vehicular – VIN, que se puede verificar igualmente en la Licencia de Tránsito o en la T arjeta de Registro, expedida por los Organismos de Tránsito competentes. Así, conforme a la Norma T écnica Colombiana NTC 1502 que fija el “Número de Identificación del Vehículo (VIN)”, el fabricante, ensambladores e importadores, puede registrar un modelo de vehículo con año posterior al de su comercialización en el RUNT. Respuesta al interrogante No. 3° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341566541
20251341566541 28-11-2025 Los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002, así como, el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, establecen que el Registro único Nacional de Tránsito (RUNT) es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector. Este sistema es administrado a través de contrato de concesión, donde el Ministerio de Transporte y la sociedad CONCESIÓN RUNT S.A.S, suscribieron contrato el contrato número 033 de 2007, el cual finalizó el 30 de septiembre de 2002 (hoy administrado por
la Concesión RUNT 2.0 - Contrato de Concesión 604 de 2022), donde se estableció para su inicio (ejecución), la obligación de levantamiento detallado de procesos, procedimientos y de información para conformar todos los registros, conformación de manuales de procesos y procedimientos para la operación del RUNT, así como, el diseño de la configuración detallada de la arquitectura informática y sus estructuras lógicas y físicas, conexión, comunicaciones, seguridad, calidad, y gestión, para la definición del modelo para la operación. Por tal motivo, la plataforma RUNT administrada por la Concesión RUNT 2.0 S.A.S, se encuentra parametrizada en cada uno de sus módulos conforme a los preceptos (marco normativo) que rigen para cada trámite sujeto de registro, lo cual impide que se efectué registro de información contraria a la exigida en el marco regulatorio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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