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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566791 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566791 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341566791

20251341566791 28-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

YULI GABRIELA YARCE

ygyarce@gmail.com Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIALAuxiliares De Tránsito-Capacitación. Radicado No. 20253031814952 del 17 de octubre de 2025. Respetada señora Yuli, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031814952 del 17 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. CUÁLES SON LAS EMPRESAS QUE ESTÁN AVALADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

QUE PUEDEN CAPACITAR AUXILIARES DE TRÁNSITO

2. EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (HTTPS://SIET.MINEDUCACION.GOV.CO/CONSULTASIET/INSTITUCION/INDEX.JSP#) NO ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES EMPRESAS: A. INCOSVIAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE

SEGURIDAD VIAL S.A.S. (IDENTIFICACIÓN: 901117211-1) (HTTPS://WWW.INCOSVIAL.CO/) B. SITAR S.A.S - SEGURIDAD INDUSTRIAL EN TAREAS DE ALTO RIESGO SAS (IDENTIFICACIÓN: 901253926-9) C. POLI EDUTEC (IDENTIFICACIÓN:901159404-4) D. ASESORIAS AL DIA GRUPO EMPRESARIAL S.A.S. (IDENTIFICACIÓN:901267465-6) (HTTPS://ASESORIASALDIA.COM/) E. JAL VIAL - (IDENTIFICACIÓN:900583785-9) POR FAVOR NOS VALIDAN SI LAS EMPRESAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE ESTÁN RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA DAR EL

CERTIFICADO DE AUXILIARES DE TRÁNSITO”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566791

20251341566791 28-11-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “ Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la

sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución

que lo modifique, adicione, sustituya o derogue”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024 , frente a la figura de auxiliar de tránsito, establece lo siguiente: “Glosario

(…) Auxiliar de tránsito (banderero): es un trabajador que otorgan el derecho de paso alternado, utilizando la señal portátil SRO-04 PARE / SIGA. (…) 7.9.1. Tipos de señales y dispositivos (…) b. Auxiliar de tránsito En el control PARE / SIGA, el auxiliar de tránsito responsable de cumplir instrucciones dadas por el responsable de la obra para garantizar el correcto control para la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566791

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566791

20251341566791 28-11-2025 circulación segura de los usuarios de la vía debe ser seleccionado cuidadosamente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: • Haber terminado como mínimo el ciclo de educación primaria. • Contar con una constancia de asistencia a un curso teórico y práctico de por lo menos 40 horas como Auxiliar de Tránsito para obras en la vía, con énfasis en seguridad vial. • Certificado de buenas condiciones físicas que incluya visión y audición compatibles con las labores a desarrollar. Es aceptable que estos aspectos puedan ser corregidos por dispositivos tales como lentes o audífonos. • Contar con aptitudes adecuadas de comportamiento ciudadano. • Estar en capacidad de reconocer situaciones de riesgo, y reaccionar de manera asertiva. El auxiliar de tránsito debe ser visible a una distancia mínima de 200 m para todos los conductores, y usar permanentemente la vestimenta especificada en el numeral 7.11. Elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos. Durante la noche, el puesto donde se ubica el auxiliar de tránsito debe iluminarse apropiadamente con dispositivos que no encandilen a los conductores, peatones y/o trabajadores y preferiblemente brinden 360 grados de iluminación. En casos de emergencia este requerimiento no rige. La velocidad máxima permitida

a los conductores, peatones y/o trabajadores y preferiblemente brinden 360 grados de iluminación. En casos de emergencia este requerimiento no rige. La velocidad máxima permitida en la vía, en el sector donde se ubica el auxiliar de tránsito, nunca debe superar los 30 km/h”. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°. El auxiliar de tránsito o banderero es el trabajador encargado de cumplir funciones de regulación en zonas de intervención vial, otorgando el derecho de paso alternado mediante el uso de señales portátiles, como la señal SRO-04 PARE/SIGA. Cabe precisa que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV expidió la Resolución No. 20253040037925 del 17 de septiembre de 2025, "Por la cual se hace una fe de erratas al anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial" de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, adoptado mediante Resolución 20243040045005 de 2024”, por medio de la cual actualizo lo relacionado con la capacitación requerida, para ejercer como auxiliar de tránsito en el control PARE / SIGA. Por consiguiente, el literal b del numeral 7.9.1.2 del “ Manual de Señalización Vial de Colombia:

medio de la cual actualizo lo relacionado con la capacitación requerida, para ejercer como auxiliar de tránsito en el control PARE / SIGA. Por consiguiente, el literal b del numeral 7.9.1.2 del “ Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566791

20251341566791 28-11-2025 Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece que todo auxiliar de tránsito debe contar con una

constancia de asistencia a un curso teórico y práctico de por lo menos 40 horas como Auxiliar de Tránsito para obras en la vía, con énfasis en seguridad vial. En este sentido, el requisito frente a que la capacitación deba ser orientada por una institución debidamente reconocida por el Ministerio de Educación, o quien este delegue que lo habilite como auxiliar de tránsito para obras en vía, ya no es exigible, de acuerdo con la Fe de Erratas expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV, precitada en el presente concepto. Respuesta al interrogante No. 2° En atención a este interrogante, se precisa que la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, establece que, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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