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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566881 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566881 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341566881

20251341566881 28-11-2025 Bogotá, D.C.

Señora:

SANDRA LINARES BEL TRAN

sandralili_1@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

Tránsito – IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Radicado No. 20253031880652 del 28 de octubre de 2025. Respetada señora Sandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el 20253031880652 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Que el Ministerio de Transporte emita un pronunciamiento claro, técnico y definitivo sobre la interpretación y aplicación del artículo 8 de la Resolución 20243040058255 de 2024, indicando expresamente si las Gobernaciones están obligadas a aplicar la tarifa del año anterior (2,5%) cuando un avalúo genera cambio de rango con aumento de tarifa.

2. Que se precise si el artículo 8 tiene carácter obligatorio y vinculante para las entidades territoriales o si su aplicación puede ser discrecional.

3. Que se aclare o complemente el concepto jurídico No. 20251341011541, subsanando la falta de claridad y explicando el verdadero alcance jurídico de dicha norma.

4. Que se informe si el Ministerio tiene previsto emitir una circular interpretativa o guía oficial

de claridad y explicando el verdadero alcance jurídico de dicha norma.

4. Que se informe si el Ministerio tiene previsto emitir una circular interpretativa o guía oficial dirigida a las Gobernaciones, con el fin de garantizar un criterio uniforme en todo el país y evitar interpretaciones contradictorias.

5. Que se confirme oficialmente si las respuestas verbales o escritas dadas por funcionarios del Grupo de Avalúos (como en las capacitaciones de marzo y abril de 2025) constituyen criterios técnicos válidos sobre la aplicación del artículo 8.

6. Finalmente, que el Ministerio indique expresamente qué mecanismos legales puedo ejercer como ciudadana si la respuesta a esta petición no es clara o de fondo, teniendo en cuenta que la entidad es la autoridad competente para interpretar las resoluciones que expide”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566881

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) Por otra parte, la Ley 488 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.”, establece condiciones

4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) Por otra parte, la Ley 488 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.”, establece condiciones legales relacionadas con el pago de impuestos sobre automotores en el territorio nacional, así como los casos excepcionales de dicho gravamen, así: “Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley.

El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. Artículo 139. Beneficiarios de las rentas del impuesto . La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. (…) Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341566881

20251341566881 28-11-2025 a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.)

d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) Parágrafo 1º. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. Parágrafo 2º. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. (…) Artículo 147. Administración y control. El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto”. (NFT) Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040058255 de 2024 “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025”, en los siguientes términos: “Artículo 3°. Aplicación de las tablas. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, establecida en la presente resolución, es el siguiente: (…)

2025”, en los siguientes términos: “Artículo 3°. Aplicación de las tablas. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, establecida en la presente resolución, es el siguiente: (…) Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, según las competencias definidas en la Ley 488 de 1998, únicamente tiene la obligación de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional, por lo tanto, en caso de requerirse el valor para liquidar la retefuente u otro impuesto de los vehículos mencionados en el artículo 141 de la citada ley, se deberá considerar el valor determinado en el contrato de compraventa o cualquier otro documento que demuestre su valor. (…) Artículo 8°. Base gravable de vehículos usados. Los vehículos usados, que por efecto de la base gravable establecida en la presente resolución para la vigencia fiscal 2025, cambien de rango frente a los valores límites de los mismos, determinados para dicha vigencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, como consecuencia, se incremente el porcentaje 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341566881 28-11-2025 tarifario aplicable, cancelarán el impuesto respectivo con el porcentaje tarifario con el cual cancelaron el año fiscal 2024, sobre el valor de la base gravable asignada en la presente resolución”.  Frente al alcance de los conceptos La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. De otra parte, la Corte Constitucional mediane Sentencia C487 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell con relación al alcance de los conceptos jurídicos emitidos por la administración, precisa: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una

declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. (…) No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio”. En el mismo sentido, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-542 de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto establece: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance/CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Criterio formal y criterio material. La Corte considera pertinente distinguir dos criterios diferenciadores. Un criterio formal y un criterio material. De acuerdo con el criterio formal, cuando se solicita un derecho de petición de consultas conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, entonces los conceptos emitidos a fin de responderlo, ni son obligatorios ni de su contenido se puede

derivar responsabilidad patrimonial en cabeza de la entidad que lo emitió. El criterio material opera en el evento en que la persona que solicita la consulta no se pronuncie sobre la forma en que eleva la petición, no determina si se trata de una petición en interés general o en interés particular o si se trata, más bien, de una petición de información o de una petición de consulta. Entonces, allí se tendría que examinar el caso concreto para poder establecer si del concepto que se emite se puede deducir o no la existencia de un acto administrativo. DERECHO DE PETICION DE CONSULTAS-Exclusión de responsabilidad por el contenido del concepto La exclusión de responsabilidad a la que se refiere el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo hace relación, en concreto, al contenido del concepto emitido en respuesta del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341566881 28-11-2025 derecho de petición. Del contenido del concepto emitido, insiste la Corte, no es posible derivar responsabilidad patrimonial alguna para la entidad que lo emite. Ello no significa que las autoridades públicas puedan actuar de modo arbitrario. En virtud de la cláusula del estado de derecho contenida en el artículo 1º de la Constitución Nacional, está vigente en Colombia el principio fundamental de interdicción de la arbitrariedad de la administración. (…) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares y demás actores legitimados. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales; en consecuencia, no le corresponde la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para declarar derechos individuales o de carácter económico, ni para dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a otras entidades. T al como se precisó en el Concepto Radicado MT No. 20251341011541 del 8 de agosto de 2025, el impuesto sobre vehículos automotores nace como obligación tributaria en Colombia a partir de la entrada en vigencia de la Ley 488 de 1988. Dicho impuesto se fundamenta en el derecho a la propiedad privada, protegido en el artículo 58 de la Constitución Política, pero cuyo reconocimiento genera un gravamen de carácter nacional cuyas rentas son cedidas a las entidades territoriales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 488 de 1988, la base gravable corresponde al valor comercial de los vehículos gravados, determinado anualmente mediante

resolución expedida por el Ministerio de Transporte durante el mes de noviembre del año inmediatamente anterior. En virtud de ello, las autoridades fiscales deben exigir el pago del tributo con base en el acto administrativo expedido por esta Cartera Ministerial. T oda vez que la ley facultó al Ministerio de Transporte para reglamentar lo relativo a la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores, corresponde a esta Entidad expedir cada año la resolución respectiva, resultado de estudios de mercado, análisis técnicos y evaluación de la realidad del parque automotor en el territorio nacional. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341566881 28-11-2025 En cumplimiento de esa función se expidió la Resolución 20243040058255 del 29 de

noviembre de 2024, “ Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025”, mediante la cual se determinan las bases gravables aplicables a vehículos nuevos, usados y los que ingresen temporalmente al territorio nacional. De conformidad con el artículo 8 de la citada Resolución, aquellos vehículos usados que, para la vigencia fiscal 2025, cambien de rango frente a los límites definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, como consecuencia, se incremente el porcentaje tarifario aplicable, pagarán el impuesto con la tarifa que aplicó en la vigencia 2024, calculado sobre la base gravable asignada en la nueva resolución. Por lo tanto, en atención a sus interrogantes, es preciso señalar que al Ministerio de Transporte únicamente le compete expedir los actos administrativos que fijan las bases gravables del impuesto sobre vehículos automotores. Sin embargo, la administración, control, recaudo, liquidación, discusión, cobro y devolución del impuesto corresponde a las respectivas Secretarías de Hacienda departamentales o distritales, según la jurisdicción donde se encuentre matriculado el vehículo. Finalmente, conforme con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial formular y adoptar políticas, planes, programas,

proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los distintos modos de transporte, así como la regulación técnica en estas materias. Por tanto, no funge como superior jerárquico de los organismos o autoridades de tránsito, ni es la entidad competente para pronunciarse sobre el cobro de impuestos territoriales o sobre exenciones, en virtud del principio constitucional de autonomía territorial. Respuesta a los interrogantes Nos. 3°, 5° y 6° En atención a sus interrogantes, se precisa que al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que le sean formuladas por organismos públicos, privados y personas particulares, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus competencias, realiza la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales. En consecuencia, no le corresponde la valoración de casos particulares, del mismo modo que el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de los organismos o autoridades de tránsito, ni es la entidad competente para pronunciarse sobre cobros de impuestos territoriales o exenciones, en virtud del principio de autonomía territorial. Ahora bien, conforme a la normatividad y jurisprudencia citada, los conceptos jurídicos

proferidos por entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). No obstante, por regla general, los conceptos emitidos en virtud del derecho de petición en la modalidad de consulta constituyen orientaciones, puntos de vista o recomendaciones de carácter didáctico y comunicativo entre la Administración y el peticionario, y no son de obligatorio cumplimiento ni tienen carácter vinculante. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341566881

20251341566881 28-11-2025 Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que cuando un concepto adquiere carácter autorregulador de la actividad administrativa y su observancia se impone a terceros, puede considerarse como un acto administrativo, con las consecuencias jurídicas propias de dicha naturaleza. En tal caso, dejaría de ser un concepto meramente orientador. Finalmente, respecto del Concepto Radicado MT No. 20251341011541 del 8 de agosto de 2025, relacionado con el impuesto sobre vehículos automotores, se informa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte dio respuesta clara y de fondo a la solicitud. Dicho concepto fue notificado al correo electrónico sandralili_1@hotmail.com, el cual se anexa a la presente respuesta. Respuesta al interrogante No. 4° Se precisa que, a la fecha, el Ministerio de Transporte no tiene previsto emitir una circular interpretativa o guía oficial dirigida a las Gobernaciones que establezca la forma de interpretar el artículo 8 de la Resolución 20243040058255. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Respuesta MT No. 20251341011541 del 08 de agosto de 2025.

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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