MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566991 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341566991 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341566991
20251341566991 28-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
RICHARD GARZÓN SANABRIA
richardgarzon6@hotmail.com Ricaurte - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS
TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE PRESUNTAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO
SAST – Autorización. Radicado No. 20253031954372 del 07 de noviembre de 2025. Respetado señor Garzón, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031954372 del 07 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con base en lo anterior, solicito respetuosamente:
1. Se me aclare oficialmente si, conforme a la resolución 20203040011245 (artículo 5, parágrafo 2), las secretarías de tránsito municipales y departamentales pueden instalar y operar cámaras de fotodetección sin contar con autorización previa del ministerio de transporte o de la agencia nacional de seguridad vial.
2. Se me indique si actualmente se requiere algún tipo de aval, certificación o acto
transporte o de la agencia nacional de seguridad vial.
2. Se me indique si actualmente se requiere algún tipo de aval, certificación o acto administrativo de validación para que dichas cámaras puedan imponer comparendos válidos y legales.
3. En caso de que exista un concepto o circular vigente que regule o complemente este tema, se me informe su número, fecha y contenido, o se me proporcione copia digital de dicho documento”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341566991
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 129 y siguientes de la ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen lo siguiente: “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza… (…) Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.” (Nota: Este parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 2003).
tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.” (Nota: Este parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 2003). (resaltado ajeno al texto) (…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia”. (NFT) Ahora bien, frente a las infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” , al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. 2
señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 109. Criterios para la
instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 2294 de 2023 , artículo 181. Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los
que se requiera autorización por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito por circular sin autorización por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público se podrán destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema de transporte público. (…) Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341566991
20251341566991 28-11-2025 El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de
comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación;
b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (NFT) Respeto a los criterios de instalación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios T ecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito (SAST), los artículos 7.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen lo siguiente: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341566991 28-11-2025 Artículo 7.8.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. (…) Artículo 7.8.4. Requisitos. Para poder operar SAST en una determinada jurisdicción, se deberá cumplir con los criterios que para la instalación y operación se encuentran establecidos en las subsecciones 7.8.1. y 7.8.2. del presente capítulo. (…) Artículo 7.8.1.1. Criterios técnicos para la instalación de los SAST . Para solicitar la
autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: a) Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando involucrado un vehículo en una vía pública y/o privada abiertas al público. b) Prevención: Criterio que evidencie los hallazgos y la evaluación del riesgo en la zona de influencia del SAST en materia de siniestralidad vial. c) Infracciones: Estadísticas de infracciones detectadas por la Autoridad de Tránsito en la zona de influencia del SAST. Parágrafo 1. La metodología para sustentar y evaluar los criterios anteriormente referidos se deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes al 20 de agosto de 2020. Parágrafo 2. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en
que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea. Artículo 7.8.1.3. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST . Para obtener la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar los SAST deberá radicar la solicitud de autorización en el sistema de información al cual se accederá a través de la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cargando la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341566991 28-11-2025 información contenida en el Anexo 66 “Información de la solicitud”, el cual hace parte de la presente resolución. b) Plazo para la autorización: La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicado arrojada por el sistema de información, para la autorización o rechazo de la solicitud. (…)”. Ahora bien, frente a los criterios de operación de los SAST, los artículos 7.8.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagran: “Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST. Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación. (…) Artículo 7.8.1.2.1. Control a las autoridades de tránsito. La Superintendencia de
podrá iniciar su operación. (…) Artículo 7.8.1.2.1. Control a las autoridades de tránsito. La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus competencias, verificará periódicamente el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la presente resolución por parte de los organismos de tránsito, tanto para la instalación como para la operación de SAST. En el evento de encontrar presuntos incumplimientos, podrá iniciar las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1843 de 2017. Parágrafo. La Superintendencia de Transporte, reportará en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha de inicio y finalización de las sanciones que se hayan impuesto a las autoridades de tránsito, en materia de suspensión de la operación de los SAST.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341566991 28-11-2025 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto 2106 de 2019, así como por los artículos 7.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, todo sistema automático, semiautomático u otros medios tecnológicos destinados a la detección de presuntas infracciones de tránsito que se pretenda instalar debe cumplir los criterios técnicos de seguridad vial establecidos por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV. En ese orden de ideas, las disposiciones mencionadas son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades de tránsito del país, ya sea que administren directamente o a través de terceros la instalación y operación de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la detección de infracciones de tránsito SAST. Por consiguiente, ninguna autoridad de tránsito está facultada para instalar u operar SAST sin cumplir previamente con los criterios de instalación, operación y autorización señalados en la normativa aplicable. Por su parte, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV autorizar la
los criterios de instalación, operación y autorización señalados en la normativa aplicable. Por su parte, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV autorizar la instalación de los SAST en las vías públicas. Para solicitar dicha autorización, la autoridad de tránsito competente dentro de su jurisdicción debe acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: Siniestralidad Prevención Infracciones Adicionalmente, según lo previsto en el artículo 7.8.1.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, debe verificar periódicamente el cumplimiento de los criterios técnicos definidos para la instalación y operación de los SAST. En caso de identificar presuntos incumplimientos, podrá iniciar las investigaciones correspondientes, en los términos del artículo 3 de la Ley 1843 de 2017. Cabe señalar que la autorización otorgada por la ANSV se refiere exclusivamente a los SAST destinados a la detección de presuntas infracciones de tránsito. En consecuencia, dicha autorización no aplica a los dispositivos de apoyo para control en vía, los cuales son operados directamente por los agentes de tránsito en el marco de operativos presenciales. Respecto de la competencia del Ministerio de Transporte, el Decreto 087 de 2011 establece que esta Cartera tiene como objetivo la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia de transporte, tránsito e infraestructura, así
que esta Cartera tiene como objetivo la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia de transporte, tránsito e infraestructura, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito. No obstante, el Ministerio no es superior jerárquico de los organismos de tránsito, dadas las reglas de autonomía territorial, ni tiene competencia para realizar seguimiento al cumplimiento de los criterios técnicos de instalación y operación de los SAST, función que recae en la Superintendencia de Transporte. En consecuencia, si el peticionario considera que en determinado municipio o jurisdicción no se están cumpliendo los criterios técnicos previstos en la Resolución 20223040045295 de 2022 para la instalación y operación de los SAST, podrá poner los hechos en conocimiento de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341566991 28-11-2025 la Superintendencia de Transporte, a fin de que dicha entidad adelante las investigaciones a que haya lugar, dentro del ámbito de sus competencias. Finalmente, se informa que la ANSV dispone en su página web de una plataforma oficial para consultar las cámaras de Fotodetección autorizadas a nivel nacional, disponible en el siguiente enlace: https://fotodeteccion.ansv.gov.co/ubicaciones-aprobadas.html Respuesta al interrogante No. 3° Se precisa que, si se requiere ampliar la información respecto de los criterios de instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito SAST, podrá consultarse la relatoría del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, donde reposan los conceptos jurídicos emitidos por esta Entidad en relación con los SAST. La plataforma de relatoría permite realizar la búsqueda por tema, año y demás filtros disponibles, lo que facilita la identificación de los conceptos pertinentes. Dicha información se encuentra publicada en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/documentos/365/conceptos-juridicos-mintransporte/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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