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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341567721 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341567721 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341567721

20251341567721 28-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANÓNIMO

angeltovar2010@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – APLICACIÓN RESOLUCIÓN 2328 DE 2025 – SARLAFT.

Radicado No. 20253031915272 del 31 de octubre del 2025. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031915272 del 31 de octubre del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es necesario aplicar la totalidad de los ítems mencionados en el artículo 5.6.11?1 de la resolución, para las personas naturales que efectúan el pago de los valores anuales en los centros de diagnóstico automotor? Los valores aproximados que estos propietarios deben pagar al CDA según la tipología de vehículo son los siguientes:  Motocicletas: $200.000  Vehículos livianos: $300.000  Vehículos pesados: $450.000 En virtud de la cantidad limitada de interacción anual, ¿se requiere completar el formato con toda la información indicada en el artículo, o es posible seleccionar solo algunos de los ítems? 2. ¿Es aplicable la debida diligencia en estos casos? De ser así, ¿es necesario consultar a los propietarios en las listas restrictivas y realizar las verificaciones correspondientes sobre la posible vinculación con actividades ilícitas o de

los ítems? 2. ¿Es aplicable la debida diligencia en estos casos? De ser así, ¿es necesario consultar a los propietarios en las listas restrictivas y realizar las verificaciones correspondientes sobre la posible vinculación con actividades ilícitas o de lavado de activos?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567721

20251341567721 28-11-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 2328 de 2025, “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”, expedida por la Superintendencia de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. (…) Artículo 5.6.3. Ámbito de aplicación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de

vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte diseñar e implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT de manera eficaz, conforme a los lineamientos aquí establecidos en consonancia con el marco normativo Nacional y los estándares internacionales al respecto, en especial los proferidos por el GAFIGAFILAT .

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567721

20251341567721 28-11-2025 Artículo 5.6.4. Empresas Obligadas a la Implementación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte y que, se señalan a continuación,

SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte y que, se señalan a continuación, deberán implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

(…)

Artículo 5.6.4.6. Centros Integrales de Atención a Conductores, legalmente constituidos, registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.7. Centro de Enseñanza Automovilística, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.8. Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.9. Centros de Reconocimiento de Conductores, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Artículo 5.6.5. Contenido del SARLAFT. Los sujetos obligados, mencionados en el Artículo 5.6.4. deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en la presente Resolución, estableciendo, entre otros los

Artículo 5.6.4. deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en la presente Resolución, estableciendo, entre otros los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP , para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, el contexto interno y externo, y demás características particulares. Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP , bajo la premisa que a “mayor riesgo - mayor control”. (NFT) Frente al procedimiento para implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del T errorismo SARLAFT, la Resolución 2338 de 2025 precitada, dispone: “Artículo 5.6.7. Manual de Procedimientos del SARLAFT . Los sujetos obligados deberán adoptar manual de procedimientos del SARLAFT, el cual debe contener la descripción sistemática y ordenada sobre el cumplimiento de los lineamientos para la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567721

20251341567721 28-11-2025 gestión de riesgos LA/FT/FP descritos en la presente Resolución. Artículo 5.6.11. Procedimientos SARLAFT . Los sujetos obligados deberán adoptar al interior de sus empresas procedimientos que les permita gestionar los riesgos LA/FT/FP a los cuales se encuentran expuestos aplicando el enfoque basado en riesgos. Así las cosas, los sujetos obligados deberán adoptar los siguientes Procedimientos:

Artículo 5.6.11.1. Procedimiento de Conocimiento del Cliente. Los sujetos obligados deberán implementar el formato de vinculación de clientes, el cual deberá incluir como mínimo, la siguiente información.

(…)

Para persona natural nacional o extranjera:

a. Nombre, número y tipo de documento de identificación

b. Lugar y fecha de nacimiento.

c. Actividad económica

d. Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo).

e. Domicilio, dirección y teléfono

f. Declaración de origen de los bienes y/o fondos o declaración de las razones de la

d. Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo).

e. Domicilio, dirección y teléfono

f. Declaración de origen de los bienes y/o fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido, según el caso (puede ser un anexo).

g. Información sobre las cuentas que posea en entidades financiera (tipo del producto, número del producto y nombre de la entidad)

k.(sic) Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o activos virtuales.

Artículo 5.6.11.2. Procedimientos de Debida Diligencia . Debe permitir prevenir y controlar los riesgos LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado. Debe aplicar las medidas de debida diligencia mínima que le correspondan conforme a lo establecido en este artículo.

La debida diligencia, se debe ejecutar con un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta las operaciones, productos y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, países o áreas geográficas de operación y canales de distribución y demás características particulares.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567721

20251341567721 28-11-2025 Así las cosas, los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables de debida diligencia de la contraparte, con un enfoque basado en riesgo adoptando las siguientes medidas mínimas, entre otras:

a. Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.

b. Tomar medidas razonables para identificar al beneficiario final de la Contraparte y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

c. Identificar a las contrapartes que desarrollan transacciones con activos virtuales, con el fin de determinar la necesidad de adelantar debida diligencia intensificada.

d. Adoptar medidas razonables con personas jurídicas, para conocer la estructura de titularidad y control de la contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales.

e. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tienen las empresas obligadas sobre la contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo,

transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tienen las empresas obligadas sobre la contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, el origen de los fondos.

f. Consultar permanentemente las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 Y 7 del GAFI. En caso de identificar que alguno de sus clientes actuales o clientes potenciales se encuentra en uno de los listados mencionados, de manera inmediata, deberá reportarlo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a través del correo cumplimientogafi67@uiaf.gov.co y a la fiscalía general de la Nación (FGN) a través del correo cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co

Artículo 5.6.11.3. Debida Diligencia Intensificada. El proceso de debida diligencia intensificada debe permitir a los sujetos obligados un conocimiento avanzando de la contraparte y del origen de los fondos que reciben, o la necesidad del servicio que se requiere, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la debida diligencia. Estos procedimientos deben cumplir como mínimo lo siguiente:

a. Aplicar a aquellas contrapartes que los sujetos obligados consideren que representan un mayor riesgo, a los PEP, y aquellas contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones consideradas de alto riesgo.

b. Aplicar con las contrapartes que se identifique que desarrollan transacciones con activos virtuales.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

jurisdicciones consideradas de alto riesgo.

b. Aplicar con las contrapartes que se identifique que desarrollan transacciones con activos virtuales.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567721

20251341567721 28-11-2025 c. Aplicar a las contrapartes con las que se adelanten transacciones con activos virtuales.

d. Implementar procedimiento para obtener la aprobación por parte de la instancia o empleado de mayor jerarquía, para la vinculación, rechazar o para continuar con la relación contractual, luego de la aplicación de la debida diligencia intensificada a una contraparte”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° La Resolución 2328 de 2025, expedida por la Superintendencia de Transporte, tiene por

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° La Resolución 2328 de 2025, expedida por la Superintendencia de Transporte, tiene por objeto establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Supertransporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del T errorismo SARLAFT. Así mismo, su artículo 5.6.4 ibidem señala de forma expresa las empresas obligadas a la implementación del SARLAFT, entre las cuales se encuentran los centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Ahora bien, el artículo 5.6.11 de la Resolución 2328 de 2025 ibidem, establece que los sujetos obligados deberán adoptar al interior de sus empresas procedimientos que les permita gestionar los riesgos LA/FT/FP a los cuales se encuentran expuestos aplicando el enfoque basado en riesgo, por lo que deberán adoptar entre oros, el procedimiento de conocimiento del cliente. Cabe precisar que, el artículo 5.6.11.1. consagra que el formato de vinculación de clientes, deberá incluir para persona natural nacional o extranjera como mínimo, la siguiente información.

 Nombre, número y tipo de documento de identificación  Lugar y fecha de nacimiento.  Actividad económica 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567721

20251341567721 28-11-2025  Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo).  Domicilio, dirección y teléfono  Declaración de origen de los bienes y/o fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido, según el caso (puede ser un anexo).  Información sobre las cuentas que posea en entidades financiera (tipo del producto, número del producto y nombre de la entidad)  (sic) Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o

activos virtuales. En este sentido, es necesario aplicar la totalidad de los ítems mencionados en el artículo 5.6.11.1 de la Resolución 2328 de 2025, ya que es la información mínima que debe incluir el formato de vinculación de clientes. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al procedimiento de debida diligencia, el artículo 5.6.11.2 establece que este debe permitir prevenir y controlar los riesgos LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado y un enfoque basado en riesgo adoptando las siguientes medidas mínimas:  Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.  T omar medidas razonables para identificar al beneficiario final de la Contraparte y tomar medidas razonables para verificar su identidad.  Identificar a las contrapartes que desarrollan transacciones con activos virtuales, con el fin de determinar la necesidad de adelantar debida diligencia intensificada.  Adoptar medidas razonables con personas jurídicas, para conocer la estructura de titularidad y control de la contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567721

20251341567721 28-11-2025  Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación (…)  Consultar permanentemente las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 Y 7 del GAFI. (…) En este sentido, al tenor de las normas precitadas la aplicación de la debida diligencia y la verificación en listas restrictivas se encuentra prevista como obligatorias, sin que el texto normativo establezca diferenciación por montos, periodicidad o naturaleza de la vinculación. Finalmente, cualquier aclaración citada con el respectivo acto administrativo por favor realizar la consulta o petición directamente a la Superintendencia de Transporte, entidad que la expidió. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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