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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341567951 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341567951 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341567951

20251341567951 28-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JORGE IVÁN GIRALDO LÓPEZ

metropolitana24@gmail.com.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – REGISTRO INFORMACION.

Radicado No. 20253031938842 del 05 de noviembre de 2025. Respetado señor Giraldo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031938842 del 05 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA “1) La entrega completa, certificada y en formato digital, pdf, Excel, de todo el historial sancionatorio, administrativo y financiero asociado a mi número de cedula 1022324811, incluyendo: a. Comparendos reportados al RUNT, vigentes o no vigentes. (fechas, placa, numero de comparendo, valor a pagar, pagado o por cobrar) b. Resoluciones sancionatorias asociadas a dichos comparendos. (fechas) c. Estados de pago, recaudo, embargo, prescripción, archive o anulación. (fechas) d. Reportes de pago realizados por mí a través de organismos de tránsito o del SI MIT. (Fechas) e. Anotaciones internas relacionadas con bloqueo o habilitación de trámites. g. Historial completo desde la primera fecha de registro hasta la fecha de respuesta.

d. Reportes de pago realizados por mí a través de organismos de tránsito o del SI MIT. (Fechas) e. Anotaciones internas relacionadas con bloqueo o habilitación de trámites. g. Historial completo desde la primera fecha de registro hasta la fecha de respuesta. 2) Certificación expresa fechada y firmada, indicando si el RUNT conserva o no conserva la trazabilidad de pagos de multas asociados al ciudadano, y en caso negativo: a. Desde que fecha no se conserva la información b. Bajo que norma se autoriza su eliminación c. Si existe copia o respaldo en otra base del Estado completa, aparte de (Datos.gov.co) o si esa es una base de datos verificable, completa, y verídica. d. Si dicha omisión afecta el ejercicio del derecho de defensa del ciudadano 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567951

20251341567951 28-11-2025 3) Certificación de si el RUNT mantiene registro de comparendos pagados, o si únicamente conserva comparendos pendientes, y en tal caso bajo que fundamento legal se elimina la trazabilidad histórica. 4) Copia de la norma, manual técnico, resolución o protocolo que regule el tiempo de conservación, depuración, eliminación o archivo de datos sancionatorios en el RUNT. 5) Indicación de si existe convenio de interoperabilidad formal entre el RUNT y el SIMIT para garantizar trazabilidad de pagos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567951

20251341567951 28-11-2025 sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT)

Radicado MT No.: 20251341567951

20251341567951 28-11-2025 sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) Por su parte, el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.

El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

(…)”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567951

20251341567951 28-11-2025 Entre tanto, la Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia de Radicación No. 68001-23-31-000-2011-00050-02(21035) del 30 de marzo del 2016, concluyó: “Comienza la Sala por precisar que, de conformidad con los artículos 287, 300-4 y 313-4 superiores, las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución Política y la ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales y distritales, pueden determinar los tributos y los gastos locales . (…) Esta Sala, en sentencia del 9 de julio del 2009, precisó que en vigencia de la Constitución Política de 1886 la facultad impositiva de los municipios era derivada en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por el Congreso, pero que con la norma superior promulgada en el año 1991, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden determinar los elementos del tributo, de conformidad con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales concedidos a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria. Así mismo, señaló que el artículo 338 de la Constitución Política indica la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los

aspectos de la obligación tributaria. Así mismo, señaló que el artículo 338 de la Constitución Política indica la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes, de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los departamentos y municipios en tales aspectos. Agregó que la competencia en materia impositiva de los municipios, para el caso, no es ilimitada, pues no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, porque la facultad creadora está atribuida al Congreso, pero a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no los haya fijado directamente. Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual de la Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios y distritos para regular directamente los elementos de los tributos que la ley les haya autorizado. (…)”. (NFT) En el mismo sentido, la Sección Cuarta de la misma corporación en Sentencia de

Radicación No. 68001-23-33-000-2017-00610-01(24207). Consejo Ponente Jorge Octavio Ramírez, se refirió a la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, de la siguiente manera: “2. Los artículos 287 y 294 de la Constitución Política disponen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tendrán, entre otros derechos, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567951

20251341567951 28-11-2025 funciones. Además, son los competentes para crear exenciones y tratamientos preferenciales sobre los tributos locales. No obstante, lo anterior, en materia tributaria existe una reserva especial de ley , prevista en los artículos 150 - numeral 12 -y 338 de la misma Constitución. Esta reserva consiste en que al Congreso le corresponde, mediante una ley, (i) “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” y (ii) determinar los elementos esenciales del tributo. Es por esto que esta Sala ha señalado que las entidades territoriales cuentan con una autonomía limitada en materia de tributos, puesto que pueden establecer los elementos del tributo, siempre que el mismo haya sido creado o autorizado por el Congreso mediante la expedición de una Ley”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2°. 3°, 4° y 5° En atención a sus interrogantes, se precisa que la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, establece que, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como

las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Además, se precisa que, conforme a las funciones consagradas en el Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; por tanto, no es la Entidad competente para entregar el historial sancionatorio, administrativo y financiero asociados a los particulares, siendo competencia de los Organismos de Tránsito en su respectiva jurisdicción, donde reposa dicha información. Cabe precisar que, si desea conocer su historial sancionatorio, administrativo y financiero, incluyendo comparendos reportados al RUNT, vigentes o no vigentes. (fechas, placa, número de comparendo, valor a pagar, pagado o por cobrar), resoluciones sancionatorias 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341567951

20251341567951 28-11-2025 asociadas a dichos comparendos, estados de pago, recaudo, embargo, prescripción, archivo o anulación y demás información relacionada en su consulta, podrá dirigir derecho de petición solicitando dicha información, al Organismo de Tránsito en la respectiva jurisdicción, por ser de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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