MINTRANSPORTE - Concepto 20251341569241 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341569241 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341569241
20251341569241 28-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN CARLOS LOPEZ LAGOS
R.L. RUTAS TIERRAS DE ENCANTO LP SAS
Calle 6 N 4 – 5 – Libertad rutastierraencantolp@gmail.com San Francisco - Putumayo
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE ESPECIAL – Tiempo uso vehículos. Radicado No. 20253031256592 del 23 de JULIO de 2025. Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031256592 del 23 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Mediante el presente muy respetuosamente solicitamos aclaración sobre la vida útil de los vehículos de servicio público en modalidad especial para la prestación de servicio escolar teniendo en cuenta el decreto 1079 de 2015 y su modificatorio el decreto 478 del 12 de mayo de 2021 TIEMPO DE USO DE LOS VEHICULOS”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Frente al tema consulta, debemos señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa MT. No. 20214001197701 del 11 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341569241
20251341569241 28-11-2025 noviembre de 2021, de la cual se anexa copia, en la que se imparten unas “Directrices frente a la normatividad aplicable al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Decreto 478 de 2021 y Resolución 20213040034385 de 2021.” , esto en cuanto al tiempo de uso de los vehículos en esta modalidad de servicio, entre lo que se destaca: “La disposición citada establece lo siguiente en materia de tiempo de uso para los vehículos de la modalidad, así: i)Conforme con el inciso primero del artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021, el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo, salvo lo dispuesto para los que prestan el servicio escolar. ii) Se otorga un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional a los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, independientemente del tipo de servicio que presten (escolar, empresarial, turístico, grupo específico de usuarios y/o de servicios de salud). iii) Lo señalado en el literal ii) de esta circular no aplicará para los vehículos que debían
presten (escolar, empresarial, turístico, grupo específico de usuarios y/o de servicios de salud). iii) Lo señalado en el literal ii) de esta circular no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 2020, ni para los vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020. En relación con el transporte escolar la referida disposición establece las siguientes condiciones para fijar el término del tiempo de uso para los vehículos, a saber: i) Vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020: Los vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020 solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad hasta alcanzar los veinte (20) años de uso. Lo anterior conforme con el inciso tercero del artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021. ii) Para los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y antes del 30 de mayo de 2020: Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y antes del 30 de mayo de 2020, podrán prestar el servicio escolar hasta por veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Cumplidos los veinte (20) años, estos vehículos podrán continuar prestando el servicio
prestar el servicio escolar hasta por veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Cumplidos los veinte (20) años, estos vehículos podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinticuatro (24) años de tiempo uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341569241
20251341569241 28-11-2025 momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. iii) Vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 : Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta el año veinticuatro (24) de su tiempo de uso,
- Vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 : Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta el año veinticuatro (24) de su tiempo de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. No obstante, este tiempo de uso adicional de cuatro años no aplicará para los vehículos que cumplieron su tiempo de uso y debieron ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 2020.” (NFT) Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Circular Externa MT. No. 20214001197701.
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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