MINTRANSPORTE - Concepto 20251341569301 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341569301 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341569301
20251341569301 28-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
HENRY JONNATHAN PANTOJA PAZ
Representante Legal Cooperativa de Transporte y Turismo Cundur Ltda. cooptranscundurltda@hotmail.com Chachagui – Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO - Ley 336 de 1996.
Radicado No. 20253031751822 del 07 de OCTUBRE de 2025. Respetado Señor Pantoja, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031751822 del 07 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Al momento de iniciar un proceso de investigación administrativa o pliego de cargos contra cualquier empresa de transporte público terrestre, es necesario aplicar la Ley 336 de 1996, en su artículo 50 y continuar con lo previsto en su capítulo noveno, pues se constituye en una Ley especial, y además previa a la Ley 1437 de 2011, dado que esta última establece, que las leyes especiales, que establecen procedimientos sancionatorios regulados, no se sujetarán a las normas del código de procedimiento administrativo,
como se entiende de la condición del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. Siendo procedente, aplicar artículos del régimen sancionatorio de la Ley 1437 de 2011, que no se reglamenten en la ley especial de sanciones previstas en la Ley 336 de 1996. (…) Se pregunta, es procedente, que toda investigación administrativa o pliego de cargos, contra las empresas de transporte, dar aplicación a la Ley especial 336 de 1996, en su artículo 50.”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341569301
20251341569301 28-11-2025
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Frente a su interrogante debemos señalar que, si bien la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", no establece una remisión normativa frente lo no contemplado en esta norma especial, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece que en los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera de ésta ley y que los preceptos establecidos en la misma aplicarán también en lo no previsto por esas leyes especiales. Respecto del régimen causales, sanciones y procedimientos, en materia de transporte, se encuentra establecido en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996, norma especial sobre
esas leyes especiales. Respecto del régimen causales, sanciones y procedimientos, en materia de transporte, se encuentra establecido en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996, norma especial sobre la materia, en ese orden, las autoridades de transporte que cumplen funciones de inspección, vigilancia y control respecto de la prestación del servicio de transporte y en materia societaria, de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte, ante una eventual infracción deben dar aplicación a lo dispuesto en la referida ley en cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio, y eventualmente, frente a lo no previsto, se dará aplicación al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341569301
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341569301
20251341569301 28-11-2025 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.