MINTRANSPORTE - Concepto 20251341570541 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341570541 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341570541
20251341570541 28-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
HERNANDO MÁRQUEZ ARISTIZABAL
Representante Legal Zonata Construcciones S.A.S notificacioneszonata@gmail.com Armenia – Quindío
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – INFRAESTRUCTURA - PROYECTOS DE TRANSPORTE POR CABLE.
Radicado No. 20253031421102 del 20 de agosto de 2025. Radicado No. 20253031448202 del 24 de agosto de 2025. Respetado señor Márquez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253031421102 del 20 de agosto de 2025 y 20253031448202 del 24 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) 1) ¿Qué se entiende en materia de infraestructura de transporte específicamente para sistemas de transporte por cable como bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este? 2) 2) ¿En un proyecto de transporte por cable, hacen parte los parqueaderos y la oferta de infraestructura dedicada a bienes y servicios como infraestructura relacionada de trasporte?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
dedicada a bienes y servicios como infraestructura relacionada de trasporte?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341570541
20251341570541 28-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 653 y siguientes del Código Civil Colombiano, establecen: “Artículo 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales, las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Artículo 654. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Artículo 664. Las cosas incorporales son derechos reales o personales. Artículo 665. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”. (NFT)
Por su parte, el artículo 2.2.5.1.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.5.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.5.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el transporte público por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341570541
20251341570541 28-11-2025 libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales. Artículo 2.2.5.1.3. Definiciones y clasificaciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Transporte por cable:
restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales. Artículo 2.2.5.1.3. Definiciones y clasificaciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Transporte por cable:
Los sistemas de transporte por cable se clasifican en cuatro grandes grupos: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular.
- Teleférico: es un sistema de cabinas suspendidas de un cable fijo, las que se transportan por otro cable móvil, generalmente unido a manera de circuito.
- Cable aéreo: es un sistema compuesto por cables aéreos, en los cuales los vehículos están soportados por uno o más cables, dependiendo del tipo de mecanismo a utilizar, los vehículos son propulsados por un cable tractor o simultáneamente por un sistema de cable sustentador y cable tractor.
- Cable remolcador: es un sistema compuesto por cables utilizados para remolcar pasajeros por zonas de poca pendiente y poca distancia.
- Funicular: es un sistema que consiste en vehículos tirados y sustentados por cable que transmiten la tracción al vehículo que se desplaza por rieles o guías instalados a nivel con la vía, sobre una estructura fija.
2. Servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga:
- Transporte de pasajeros: es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa pública o privada de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos apropiados, para recorrer parcial o totalmente la línea legalmente autorizada, a cambio de un precio o tarifa.
modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos apropiados, para recorrer parcial o totalmente la línea legalmente autorizada, a cambio de un precio o tarifa.
- Transporte de carga: es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en cabinas o vehículos soportados por cables, a cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad operadora legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
3. Clasificación:
3.1. Según el soporte de su movimiento:
3.1.1. Terrestres: funiculares y otras instalaciones con vías o pistas, guiados sobre rieles, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341570541
20251341570541 28-11-2025 situados en el suelo y en los que la tracción se efectúa mediante cable.
3.1.2. Aéreos: teleféricos, es decir, instalaciones de transporte o sistemas con vehículos suspendidos de uno o más cables:
(…) Artículo 2.2.5.1.4. Autoridades de transporte. La autoridad competente para todos los efectos a que haya lugar en relación con el servicio público de transporte por cable, es el Ministerio de Transporte, quien establecerá las normas y las especificaciones técnicas requeridas para este servicio. Artículo 2.2.5.1.5. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del sistema de transporte por cable estarán a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o la entidad que haga sus veces. Artículo 2.2.5.5.1. Permiso de operación. El permiso de operación para prestar el servicio público de transporte por cable es revocable e intransferible y obliga al beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. La prestación del servicio público de transporte por cable estará sujeta a la habilitación, a la demostración de la consistencia de la red, de los equipos y de la infraestructura, a la existencia y vigencia de las pólizas de seguros de que trata el Capítulo 7 de este Título y a la presentación de los Manuales de Operación y de Seguridad. Artículo 2.2.5.2.1. Estudios de soporte. Los entes territoriales que estén interesados en implementar un proyecto de transporte mediante el sistema por cable y para el cual
la presentación de los Manuales de Operación y de Seguridad. Artículo 2.2.5.2.1. Estudios de soporte. Los entes territoriales que estén interesados en implementar un proyecto de transporte mediante el sistema por cable y para el cual pretenda acceder a recursos de la Nación para la financiación, deberán estar soportados en estudios elaborados por una empresa o entidad con reconocida experiencia, estos deberán contener como mínimo los siguientes puntos:
1. Ubicación geográfica.
2. Zona de Influencia.
3. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.
4. Sistema tecnológico y descripción del mismo.
5. Análisis de costo de inversión y financiación.
6. Presupuesto de ejecución de obras y equipos.
7. Costos de operación. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341570541
20251341570541 28-11-2025 (…)” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que el artículo 653 del Código Civil, establece que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales; las corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro; por su parte las incorporales, consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Frente al transporte público por cable, este se encuentra regulado a partir del artículo 2.2.5.1.1, y siguientes del Decreto 1079 del 2015, donde se establece su clasificación, permisos de operación, estudios de soporte, entre otros aspectos requeridos a las empresas para su implementación. Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte, a través del correo electrónico enviado el 3 de octubre de 2025 , el sistemas de transporte por cable y en otros sistema de transporte, los bienes tangibles son elementos físicos, por lo que, en los sistema de transporte por cable se consideran que hacen parte de esta categoría, las estaciones de paradas, cables, cabinas para transporte de usuarios y los postes y/o torres que sirven de soporte estructural a los cables y cabinas. Los bienes intangibles son elementos no físicos, como es el caso de la concesión de operación, software de gestión y control, licencias y permisos y los proceso y metodologías utilizados en la operación de los sistemas.
Los bienes intangibles son elementos no físicos, como es el caso de la concesión de operación, software de gestión y control, licencias y permisos y los proceso y metodologías utilizados en la operación de los sistemas. Por su parte, los bienes relacionados, son otros componentes del sistema que se consideran complementarios para la operación, a manera ilustrativa, la energía para la operación del sistema, infraestructura de apoyo de acceso a las estaciones, también son bienes relacionados los sistemas de comunicaciones y los servicios asociados a la operación, dentro de los que se incluyen el personal de seguridad, el personal de mantenimiento y el personal de atención al cliente. Respuesta al interrogante No. 2° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341570541
20251341570541 28-11-2025 De acuerdo a la información suministrada por el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte, a través del correo electrónico enviado el 3 de octubre de 2025, los parqueaderos y la infraestructura dedicada a bienes y servicios hacen parte de la infraestructura relacionada para los sistemas de transporte en general. Esto abarca sistemas de transporte de pasajeros y carga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Robinson Amézquita bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.