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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341570621 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341570621 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

NANCY LILIANA MURIEL HENAO

Gerente

PASE SEGURO SAS

paseseguro@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –CONTROL AUDITIVO SEMESTRAL.

Radicado No. 20253030614042 del 09 de abril de 2025. Respetada señora Nancy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030614042 del 09 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“(…)

PRETENCIONES

1. Requerimos nos sea aclarado el objeto y/o finalidad del concepto ¨CONTROL AUDITIVO SEMESTRAL¨ que se registra en el artículo 1 de la Resolución 20223040030355 DE 2022, que modifico el numeral 2 del anexo 1 de la Resolución 217 de 2014.

2. Solicitamos nos sea descrito el procedimiento o alcance para dar cumplimiento a la descripción ¨CONTROL AUDITIVO SEMESTRAL¨ descrito como condición para obtener, renovar o recategorizar la licencia de conducción en grupo 2 en los casos de perdidas auditivas moderadas en adelante.

3. Solicitamos se nos aclare si este concepto ¨CONTROL AUDITIVO SEMESTRAL¨ afecta la vigencia de la licencia de conducción como en los casos del área de MEDICINA en los que

auditivas moderadas en adelante.

3. Solicitamos se nos aclare si este concepto ¨CONTROL AUDITIVO SEMESTRAL¨ afecta la vigencia de la licencia de conducción como en los casos del área de MEDICINA en los que explícitamente indica ¨VIGENCIA MAXIMA DE LA LICENCIA DE CONDUCCION¨.” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto a los requisitos para obtener la licencia de conducción, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, indica: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. (…) d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

(…) d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las

vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. (NFT) Ahora bien, el artículo 3.4.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del

cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, en los siguientes términos: “Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor”. Así las cosas, los artículos 3.4.4.3 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, refieren: “Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:

1. Capacidades de visión y orientación auditiva,

2. La agudeza visual y campimetría,

3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,

4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado.

5. La coordinación integral motriz de la persona,

6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: (…)

examen en el sistema RUNT. Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: (…) Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. (…) Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución”. (NFT) Por su parte, el Anexo 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, preceptúa: “Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del Anexo I de la Resolución número 217 de 2014 del Ministerio de Transporte, denominado: “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, el cual quedará así: “2. Capacidad auditiva Se debe practicar la prueba de capacidad auditiva para determinar los rangos y ajustes requeridos en los vehículos conducidos por las personas interesadas en obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción. Exploració n (1) Criterios de aptitud para obtener recategorización y/o refrendar la licencia de conducción Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las personas, los vehículos o de circulación a tener en cuenta en las licencias de condición sujetas a condiciones restrictivas Grupo 1 (2) Grupo 2 (3) Grupo 1 (4) Grupo 2 (5) 2.1 Agudez a auditiva La evaluación auditiva debe

de condición sujetas a condiciones restrictivas Grupo 1 (2) Grupo 2 (3) Grupo 1 (4) Grupo 2 (5) 2.1 Agudez a auditiva La evaluación auditiva debe realizarse en medio son amortizado con un rango frecuencial entre 250 y 8000 Hz Audición entre 0 a 25 dB. La evaluación auditiva debe realizarse en medio son amortizado con un rango frecuencial entre 250 y 8000 Hz Audición entre 0 a 25 dB. Apto sin adaptación. Apto sin adaptación. Pérdida auditiva entre 26 a 40 dB (pérdida leve). Pérdida auditiva entre 26 a 40 dB (pérdida leve). Apto sin adaptación. Apto sin adaptación. Pérdida auditiva entre 41 a 55 dB (pérdida moderada). Pérdida auditiva entre 41 a 55 dB (pérdida moderada). Requiere ayuda visual: a. Un espejo retrovisor frontal Requiere ayuda auditiva (audífono) y

control auditivo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 panorámico (espejo panorámico interior) para la categoría B1. b. Dos espejos laterales convexos (espejos retrovisores en ambos lados del vehículo) para vehículos categoría A1, A2 y B1. c. El vehículo debe portar el símbolo de sordera he hipoacusia o dificultad de comunicación. semestral. El vehículo debe portar el símbolo de sordera he hipoacusia o dificultad de comunicación. Pérdida auditiva entre 56 a 70 dB (perdida moderadament e severa). Pérdida auditiva entre 56 a 70

hipoacusia o dificultad de comunicación. Pérdida auditiva entre 56 a 70 dB (perdida moderadament e severa). Pérdida auditiva entre 56 a 70 dB (perdida moderadament e severa). Requiere ayuda visual: a. Un espejo retrovisor frontal panorámico (espejo panorámico interior) para la categoría B1. b. Dos espejos laterales convexos (espejos retrovisores en ambos lados del vehículo) para vehículos categoría A1, A2 y B1. c. El vehículo debe portar el símbolo de sordera he hipoacusia o dificultad de comunicación. Requiere ayuda auditiva (audífono) y también ayuda visual con modificacione s en los espejos laterales y el retrovisor panorámico. Control auditivo semestral. El vehículo debe portar el símbolo de sordera he hipoacusia o dificultad de comunicación. Pérdida auditiva entre 71 a 90 dB (perdida grave). Pérdida auditiva entre 71 a 80 dB (perdida grave). Requiere ayuda visual: a. Un espejo retrovisor frontal panorámico (espejo panorámico Requiere ayuda auditiva (audífono) y también ayuda visual con modificacione s en los 6 ________________________________________________________________________

a. Un espejo retrovisor frontal panorámico (espejo panorámico Requiere ayuda auditiva (audífono) y también ayuda visual con modificacione s en los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 interior) para la categoría B1. b. Dos espejos laterales convexos (espejos retrovisores en ambos lados del vehículo) para vehículos categoría A1, A2 y B1. c. El vehículo debe portar el símbolo de sordera he hipoacusia o dificultad de comunicación. espejos laterales y el retrovisor panorámico. Control auditivo semestral. El vehículo debe portar el símbolo de

sordera he hipoacusia o dificultad de comunicación. espejos laterales y el retrovisor panorámico. Control auditivo semestral. El vehículo debe portar el símbolo de sordera he hipoacusia o dificultad de comunicación. Pérdida auditiva mayor de 90db (perdida profunda) Pérdida auditiva mayor a 81 dB no se admite Requiere ayuda visual: a. Un espejo retrovisor frontal panorámico (espejo panorámico interior) para la categoría B1. b. Dos espejos laterales convexos (espejos retrovisores en ambos lados del vehículo) para vehículos categoría A1, A2 y B1. c. El vehículo debe portar el símbolo de sordera he hipoacusia o dificultad de comunicación. No se admite Artículo 2°. Restricción en la licencia de conducción. Cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones de la misma así:

1. Para pérdida auditiva leve: “PAL ”. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

casilla de restricciones de la misma así:

1. Para pérdida auditiva leve: “PAL ”. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025

2. Para pérdida auditiva moderada: “PAM”

3. Para pérdida auditiva moderadamente severa: “PAMS”

4. Para pérdida auditiva grave: “PAG”

5. Para pérdida auditiva profunda: “PAP”

Artículo 3°. Verificación de adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Durante las pruebas sensoriales en la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán revisarse las ayudas visuales establecidas en el artículo 1° de la presente resolución.

Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único

Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán revisarse las ayudas visuales establecidas en el artículo 1° de la presente resolución.

Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán durante el tiempo para la preparación de las pruebas sensoriales al vehículo, solicitar al conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de validar las restricciones contempladas en la misma y si estas se asocian a alguna de las situaciones determinadas en el artículo 2° de la presente resolución. Adicionalmente, siempre que evidencien que un vehículo es conducido regular u ocasionalmente por una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave y profunda, al encontrar alguna de las ayudas visuales en el vehículo objeto de revisión, deberán realizar el siguiente proceso:

1. Durante la prueba sensorial valide la presencia y estado de las ayudas visuales contempladas en el artículo 1° de la presente resolución. Si no se evidencia presencia de alguna de ellas o todas, según aplique por clase de vehículo, se deberá reportar la misma como defecto tipo A. Si se evidencia que alguna o todas no están en buen estado se deberá reportar la misma como un defecto tipo A.

2. La codificación de los defectos deberá ser reportada en la casilla D del Formato Único

de Resultados (FUR), de conformidad a la siguiente codificación y descripción: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 7.1.1.1.1 No presencia de una o todas las señales visuales 7.1.1.1.2 Mal estado de una o todas las señales visuales (…)”. De otra parte, el artículo 3.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 “Artículo 3.4.4. Evaluadores. Son los profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de

una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo”. Frente a la pérdida de capacidad auditiva, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha señalado1: “La hipoacusia, sordera o disminución auditiva: es la dificultad o imposibilidad para usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (Cofósis). Puede ser unilateral o bilateral, de rasgo hereditario o como consecuencia de una enfermedad, traumatismo, exposición a largo plazo al ruido, o medicamentos agresivos que afectan el nervio auditivo; de tal forma que, se convierte en la causa más importante de desórdenes de la comunicación en la niñez ya que representa un serio obstáculo para el desarrollo psicológico y social. La pérdida de audición en algún grado, altera la capacidad para la recepción, discriminación asociación y comprensión de los sonidos, tanto, del medio ambiente como los sonidos que componen un código lingüístico de tipo audio-vocal como puede ser el castellano. La deficiencia auditiva se clasifica según la localización de la lesión en pérdidas conductivas, neurosensoriales o mixtas; grado se severidad en leve, moderada, severa, profunda o cofótica (sordera) y edad de aparición en prelingüístico y poslingüístico”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°

poslingüístico”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que la Resolución 20223040030355 de 2022, “Por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución 217 de 2014 "Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte; y se 1 Ministerio de Salud y Protección Social. ABECÉ Salud Auditiva y Comunicativa “Somos todos oídos”. 2017.

Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/abece-salud-auditiva-2017.pdf 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 dictan otras disposiciones”, fue compilada por la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Ahora bien, el artículo 3.4.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que se deberá realizar pruebas de capacidad auditiva, donde se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 20223040045295 de 2022 y sus anexos 3° y 4°, el “control auditivo semestral” tiene una finalidad preventiva, enmarcada dentro de la política de seguridad vial y preservación de la vida, garantizando que los conductores mantengan condiciones auditivas adecuadas para percibir señales sonoras del entorno vial (sirenas, bocinas, alarmas, etc.), reduciendo el riesgo de siniestros asociados a la disminución de la audición. Respuesta al interrogante No. 2°

Cabe precisar que, el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, es un requisito para la obtención, refrendación y recategorización de la licencia de conducción, donde se evalúan por profesionales calificados, entre otras: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical; dichas capacidades se certifican mediante un documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), cuya finalidad es certificar ante las autoridades de tránsito, que el aspirante posee las capacidades y aptitudes requeridas para conducir un vehículo automotor. Ahora bien, se entiende por Hipoacusia la disminución de la capacidad auditiva, cualquiera que sea su grado y Cofosis o Anacusia como la pérdida total de la audición, en ambos casos, puede ser diagnosticada en uno de los oídos (Unilateral) o en ambos (Bilateral). Entre tanto, existen varios métodos de medición aceptados para la valoración de la perdida de la capacidad auditiva, entre ellas, los propuestos por la American Medical Asociation (AMA) y American Academy of Ophtalmology and Otolaryngology (AAOO), así

como también reglas de las pruebas acumétricas como las de Rinne y la de Weber, entre 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341570621

20251341570621 28-11-2025 otras. En este orden de ideas, la Resolución 20223040045295 de 2022 y los Anexos 3, “Por la cual se unifica la normatividad, se establecen la condiciones de habilitación y funcionamiento de las instituciones Prestados de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimientos de Conductores y se dictan otras disposiciones” y Anexo 4, de la Resolución

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