🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341577421 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341577421 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341577421

20251341577421 01-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JOHN FAVER GUERRERO MOSQUERA

Veeduría Ciudadana HORUS veeduriahorusfaver@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto (Alcance).

TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Agentes contratados. Radicado No. 20253030090612 del 21 de enero de 2025. Respetado señor Guerrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado el No. 20253030090612 del 21 de enero de 2025, en el que manifiesta su inconformidad respecto de la respuesta emitida mediante oficio MT No. 20251340040461 del 20 de enero de 2025 del radicado 20243032118992 del 19 de diciembre de 2024, mediante el formulaba la siguiente: CONSUL TA “1. Favor indicar ¿cuáles son los alcances y facultades que diferencian a un agente de tránsito contratista y otro agente de tránsito empleado público?

2. Favor indicar ¿el agente de tránsito contratista puede emitir orden de comparecer a los

ciudadanos ante el inspector o autoridad de tránsito y/o transporte?

3. Favor indicar ¿el agente de tránsito contratista puede emitir documentos públicos que transciendan y afecten derechos de terceros, documentos públicos y actos administrativos de tramite como es el comparendo?

4. Favor indicar ¿El agente de tránsito contratista, no siendo empleado público, puede intervenir sobre los bienes de los ciudadanos realizando inmovilizaciones de vehículos?

(interdicción de derechos sobre la propiedad y libre movilidad)

5. Favor indicar ¿Si el documento público emitido por un agente de tránsito vinculado por medio de contrato de prestación de servicios, o el acto administrativo que contiene una orden de comparecer ante la autoridad, expedido por este particular, goza de algún efecto jurídico?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341577421

20251341577421 01-12-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, procedemos a dar alcance a la respuesta emitida mediante oficio MT No. 20251340040461 del 20 de enero de 2025, en los siguientes términos: Al interrogante No. 1 Aunado a la respuesta emitida mediante oficio MT No. 20251340040461 del 20 de enero de 2025, debemos señalar que la diferencia fundamental, entre un agente de tránsito contratista

y un agente de tránsito empleado público, radica en que los primeros por su condición de contratista no tienen funciones de policía judicial, mientras que los empleados públicos sí. A los interrogantes No. 2 y 5 Respecto de estos interrogantes se reitera lo señalado mediante oficio MT No. 20251340040461 del 20 de enero de 2025, toda vez que, el legislador con la expedición de la Ley 2197 de 2022, en sus artículos 56, 57 y 58, modifica respectivamente los artículos 2 y 4 de la Ley 1310 de 2009, y 7 de la Ley 769 de 2002, señalando que son agentes de tránsito, empleados públicos y contratistas que tiene como funciones u obligaciones, según sea el caso, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, en el que se señala que son autoridades de tránsito, entre otros, los agentes de tránsito y transporte, sin hacer distinción respecto de su vinculación, si deben ser empleados públicos o contratistas. Al interrogante No. 3 Además de lo señalado mediante oficio MT No. 20251340040461 del 20 de enero de 2025, es

pertinente resaltar, que el Código Civil Colombiano establece en el artículo 27, que cuando el sentido de la ley es claro, no se debe desatender su tenor literal, en ese orden, no es procedente mediante un concepto jurídico dar un alcance diferente a lo señalado por el legislador en el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, modificatorio del artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, en el que se define al agente de tránsito como “Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341577421

20251341577421 01-12-2025 peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales,…”.

Al interrogante No. 4

01-12-2025 peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales,…”.

Al interrogante No. 4 Se reitera lo señalado mediante MT No. 20251340040461 del 20 de enero de 2025, pues como se ha venido indicando, las funciones y obligaciones de los agentes de tránsito, ya sea que se trate de empleado público o contratista, se cumplen por expresa disposición legal, no obstante, de considerar que lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 2197 de 2022, modificatorios respectivamente de los artículos 2 y 4 de la Ley 1310 de 2009, y 7 de la Ley 769 de 2002, no se ajusta al ordenamiento jurídico, puede ejercer las acciones pertinentes alegando la inconstitucionalidad de dicha normatividad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...