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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341578641 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341578641 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341578641

20251341578641 01-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor JHON ALEXANDER OVALLE OLARTE Representante Legal Asociación de Conductores Transportadores de Carbón y Material de Arrastre de Norte de Santander –CONVOLCAR-. convolcarnortedesantander@gmail.com Cúcuta – Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE –CONTRATAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Radicado No. 20253031713732 del 01 de OCTUBRE de 2025

Respetado señor Ovalle, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031713732 del 01 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO. Si CONVOLCAR, como asociación sin ánimo de lucro, puede contratar servicios de transporte de carga con sus asociados que poseen vehículos de servicio público, sin necesidad de constituirse o habilitarse como empresa de transporte público, siempre que los asociados estén vinculados a empresas de transporte público habilitadas. SEGUNDO. Si la contratación con asociados (o sus empresas habilitadas) para movilizar carga de los asociados o de otras empresas califica como transporte privado, exento de requisitos de habilitación para CONVOLCAR. TERCERO. Los requisitos que deben cumplir los asociados con vehículos de servicio público (o sus empresas habilitadas) para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y de

requisitos de habilitación para CONVOLCAR. TERCERO. Los requisitos que deben cumplir los asociados con vehículos de servicio público (o sus empresas habilitadas) para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vial, conforme al parágrafo del artículo 5º de la Ley 336 de 1996 y la Ley 769 de 2002.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341578641

20251341578641 01-12-2025 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", establece: “Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el artículo 1° del Decreto 1017 de 2025. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente

satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad , excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (…) A la vez, el Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga.”, señala: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.

1. Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.

2. Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

3. Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacios.

4. Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341578641

20251341578641 01-12-2025

5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Primer y segundo interrogante: El servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica. Dicho servicio debe realizarse en vehículos automotores homologados, matriculados para la modalidad correspondiente y vinculados al parque automotor de la respectiva empresa.

habilitadas, a cambio de una contraprestación económica. Dicho servicio debe realizarse en vehículos automotores homologados, matriculados para la modalidad correspondiente y vinculados al parque automotor de la respectiva empresa. Por su parte, el transporte privado es el que ejecutan personas naturales o jurídicas mediante el uso de equipos propios, matriculados para el servicio particular, o a través de contratos de leasing o renting, en los que ostentan la calidad de locatarios o arrendatarios. Así lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, al establecer que este tipo de transporte tiene como finalidad atender necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de las actividades de los contratantes. La Corte también indicó que incluso las empresas de transporte pueden acudir a estas figuras contractuales (leasing o renting) para ampliar su capacidad operativa, siempre que los equipos estén debidamente matriculados para la prestación del servicio público correspondiente y cumplan las condiciones técnicas exigidas para tal fin. De acuerdo con lo anterior es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio

personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y, por tanto, este servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341578641

20251341578641 01-12-2025 organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la

01-12-2025 organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio. Si el particular no cuenta con vehículos de su propiedad registrados en el servicio particular o no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, y requiere un servicio de

transporte, deberá contratarlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Es de resaltar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del estatuto. Por su parte, la modalidad de ser vicio público de transporte terrestre automotor de carga se encuentra reglamentada Capítulo 3º, Título 1º, Parte 2º, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” , siendo definida dicha modalidad, como aquel servicio que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio y vinculados a su parque automotor, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. El Decreto 2044 de 1988 establece en el artículo 1º que, por excepción, para el transporte de los bienes relacionados en el mismo, el servicio lo puede contratar el usuario o generador de la carga directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de transporte de

carga o sus representantes. Ahora bien, si los bienes a transportar no están dentro aquellos excluidos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada, y es esta la que tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga para los servicios de radio de acción nacional, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”. En ese orden, los generadores de carga sólo pueden contratar servicios de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, directamente con los propietarios de vehículos en esta modalidad, por excepción, si es para el transporte de los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341578641 01-12-2025 bienes o cosas relacionadas en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, resaltando que, en esta modalidad de servicio no es exigible la vinculación permanente de vehículos a una empresa de transporte como requisito para prestar el servicio, y como ya se indicó, que el servicio privado de transporte, es aquel destinado a satisfacer necesidades de transporte, exclusivamente dentro del ámbito privado de la actividad de la persona natural o jurídica propietaria del vehículo o vehículos de servicio particular o en los que ostente la calidad de locataria o arrendataria.

Tercer interrogante: En materia de tránsito, los vehículos deben cumplir los requisitos exigidos en la Ley 769 de 2002, entre estos, estar amparados con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito –SOAT-, y tener la revisión técnico mecánica y de emisiones vigente.

Por su parte, en materia de transporte, si se trata de servicios de operación nacional contratado con una empresa de transporte se debe portar manifiesto de carga y la remesa terrestre de carga, si son servicios por contratación directa, no se requiere el manifiesto de carga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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